CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA PERIBONIO LIMITADA

RUT 7796677-3 CVE 2449543
Capital
$1.119.815 CLP
Fecha instrumento
12 de enero de 2024
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
12 de enero de 2024
Repertorio
1243-2024
Notario
FÉLIX JARA CADOT
Oficio
41ª Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.119.815 CLP
Duración
5 años renovable automáticamente por periodos iguales y sucesivos. Responsabilidad: Limitada al monto de sus aportes en la sociedad

Objeto social

a) la compra, venta, enajenación, loteo y urbanización de todo tipo de bienes inmuebles, sean estos rurales o urbanos; b) la adquisición o arrendamiento de bienes muebles e inmuebles; y c) la inversión en toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles e inmuebles, pudiendo desarrollar todas esas labores por cuenta propia o de terceros directa o indirectamente; y cualquier otra actividad relacionada con lo anterior que los socios acuerden

Administración

Corresponderá individual e indistintamente a Pablo Ignacio Aguirre Peribonio y)o A Catalina Mery Aguirre Peribonio, amplias facultades

Personas y entidades (5)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
LUCY MILENA PERIBONIO PODUJE socio 7796677-3
DON TEODORO SpA socio 77023449-2
PABLO IGNACIO AGUIRRE PERIBONIO socio 17409061-0
CATALINA MERY AGUIRRE PERIBONIO socio 16208110-1
RENTAS PERIBONIO LIMITADA socio 76095613-9

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FÉLIX JARA CADOT, Notario Público 41ª Notaría Santiago, Huérfanos 1160, subsuelo, certifica: Por escritura pública de fecha 12 de enero de 2024, repertorio 1243-2024, ante mí, LUCY MILENA PERIBONIO PODUJE, RUT 7.796.677-3 por sí y en representación de DON TEODORO SpA, RUT 77.023.449-2, ambos domiciliados en calle Pederewsky número 5000 dpto 83, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana; PABLO IGNACIO AGUIRRE PERIBONIO, RUT 17.409.061-0; y CATALINA MERY AGUIRRE PERIBONIO, RUT 16.208.110-1, ambos domiciliados en Mayecura número 1340, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, acordaron la división de RENTAS PERIBONIO LIMITADA, RUT 76.095.613-9, inscrita a fojas 7767 N° 5385 en el Registro de Comercio de Santiago año 2010, creándose producto de la división la sociedad INMOBILIARIA PERIBONIO LIMITADA. Producto de la división, el capital de RENTAS PERIBONIO LIMITADA queda reducido a 13.880.185 pesos y sigue existiendo, mantiene activos y pasivos a excepción de los que pasan a constituir el patrimonio de la sociedad creada por división, esto es de la sociedad INMOBILIARIA PERIBONIO LIMITADA cuyo estatuto es: Socios: LUCY MILENA PERIBONIO PODUJE, RUT 7.796.677-3 por sí y en representación de DON TEODORO SpA, RUT 77.023.449-2, ambos domiciliados en calle Pederewsky número 5000 dpto 83, Comuna de Vitacura, Región Metropolitana; PABLO IGNACIO AGUIRRE PERIBONIO, RUT 17.409.061-0; y CATALINA MERY AGUIRRE PERIBONIO, RUT 16.208.110-1, ambos domiciliados en Mayecura número 1340, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Razón social: INMOBILIARIA PERIBONIO LIMITADA. Administración: Corresponderá individual e indistintamente a Pablo Ignacio Aguirre Peribonio y/o A Catalina Mery Aguirre Peribonio, amplias facultades. Capital: El capital social asciende a la suma de 1.119.815 pesos que los socios han suscrito, aportado y pagado íntegramente con anterioridad a esta fecha, de la siguiente forma: (a) Don Teodoro SpA, 89% del capital social; Lucy Milena Peribonio Poduje, 6% del capital social; (b) Pablo Ignacio Aguirre Peribonio, 2,5% del capital social; (c) Catalina Mery Aguirre Peribonio, 2,5% del capital social. Objeto: a) la compra, venta, enajenación, loteo y urbanización de todo tipo de bienes inmuebles, sean estos rurales o urbanos; b) la adquisición o arrendamiento de bienes muebles e inmuebles; y c) la inversión en toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles e inmuebles, pudiendo desarrollar todas esas labores por cuenta propia o de terceros directa o indirectamente; y cualquier otra actividad relacionada con lo anterior que los socios acuerden. Duración: 5 años renovable automáticamente por periodos iguales y sucesivos. Responsabilidad: Limitada al monto de sus aportes en la sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada. FJC. NP. Santiago, 19 de enero de 2024. FJC. NP.