MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Hirefront SpA

RUT 76335582-9 CVE 2449277
Capital
$465.051.725 CLP
Fecha instrumento
29 de diciembre de 2023
Notaría
La Reina

Instrumento

Fecha
29 de diciembre de 2023
Comuna
La Reina

Sociedad

Capital
$465.051.725 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RAFAEL ORLANDO CORVALAN GUERRA, Notario Suplente del Titular de la Primera Notaria de La Reina, don Pablo Javier Martínez Loaiza, ambos con oficio en Avenida Príncipe de Gales número 5841, comuna de La Reina, Región Metropolitana, certifica: que en esta Notaría, ante mí, con fecha 25 de enero de 2024, bajo el Repertorio número 1.852/2024, se redujo a escritura pública Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de “HIREFRONT SpA”, celebrada ante el Notario Suplente de esta misma notaría, don Gonzalo Prieto Magnolfi, con fecha 29 de diciembre de 2023, a la que asistió la totalidad de las acciones emitidas, acordándose, entre otras cosas, lo siguiente: 1) Aumentar el capital social del actual de $465.051.725, dividido en 269.554.155 acciones ordinarias y nominativas de una misma y única serie y sin valor nominal, al nuevo de $1.508.618.485, dividido en 400.000.000 acciones ordinarias y nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, mediante la emisión de 130.445.845 nuevas acciones de pago, a ser ofrecidas y colocadas preferentemente entre los accionistas para que estos suscriban y paguen, en valor aproximado de $8 cada acción. 2) Reemplazar el artículo quinto de los Estatutos Sociales, por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la Sociedad es la suma de mil quinientos ocho millones seiscientos dieciocho mil cuatrocientos ochenta y cinco pesos, dividido y representado en cuatrocientas millones de acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que se suscriben y pagan en la forma indicada en el Artículo Segundo Transitorio de estos estatutos. Cada acción otorga un voto a su legítimo dueño. Se deja expresa constancia que los accionistas podrán pagar el capital social en dinero o bienes, debiendo estos últimos ser valorizados por la Junta de Accionistas o por quien ésta designe. i) En caso de aumentarse el capital de la Sociedad mediante la emisión de acciones de pago, el valor de estas, así como los demás términos de su emisión y colocación, serán determinados por la Junta de Accionistas o por quien esta designe. ii) Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado gozarán de los mismos derechos políticos que correspondan a las acciones íntegramente pagadas” Demás estipulaciones constan de escritura extractada.- Santiago, 26 de enero de 2024.