MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

FSROMA SpA

RUT 77257466-5 CVE 2449223
Fecha instrumento
17 de enero de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
17 de enero de 2024
Repertorio
922/2024
Notario
LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
Oficio
Octava Notaría Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Ley aplicable
ley 18.046

Referencias (1)

  • do publicacion
    DO N° 42789 del 26 de octubre de 2020

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Abogado, Notario Público, Titular Octava Notaría Santiago, Huérfanos N°941, Local 302, Santiago, certifica: en Junta Extraordinaria Accionistas, reducida a escritura pública el 17 Enero 2024, Repertorio N°922/2024, ante mi, Junta General Extraordinaria de Accionistas de “FSROMA SpA”, ,concurren por sí según sus acciones, don Roberto Antonio Manqueo Muñoz por 80 acciones equivalentes al 50% del capital social; Marcelo Rolando Manqueo Sanhueza por 40 acciones equivalentes al 25% del capital social y; Roberto Andrés Manqueo Fernández por 40 acciones equivalentes al 25% de las acciones. En consecuencia, se encuentran representadas en la sala la totalidad de las acciones emitidas por la sociedad, junta se celebra de acuerdo a lo establecido en el artículo 60 de la ley 18.046: el objeto de la junta es según citación modificar el Título Tercero del Estatuto “De la Administración” y la designación de administradores de la sociedad. Para efectos de mantener la historia de la sociedad FSROMA SpA, se deja constancia que fue constituida por escritura pública de fecha 20 de octubre de 2020, otorgada en la Notaría de Santiago de don JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOA, con oficio en calle Huérfanos 835 piso 18 El extracto se inscribió a fojas 68827 número 32954 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces y Comercio de Santiago del año 2020 y se publicó en el Diario Oficial N° 42.789 de fecha 26 de octubre de 2020. La sociedad opera bajo el Rol único tributario Nº 77.257.466-5. Accionistas acuerdan: reemplazar el Título Tercero del Estatuto Social “De la administración” y consecuentemente nombrar administradores de la sociedad. Se reemplaza totalmente el título tercero del estatuto social. La sociedad será administrada por uno o más administradores, quienes ejercerán sus funciones indistintamente, en adelante cada uno como el “ADMINISTRADOR” quien le corresponderá representar judicial y extrajudicialmente a la sociedad y para el cumplimiento del objeto social estará investido de todas las facultades de administración y disposición, salvo que la ley, los estatutos o el acto de su designación establezca limitaciones al ejercicio de alguna de dichas facultades, el administrador podrá delegar parte de sus facultades en los gerentes, subgerentes o abogados de la sociedad y, para objetos especialmente determinados, en otras personas. El administrador será designado y podrá ser revocado por los accionistas que representen al menos dos tercios de las acciones emitidas con derecho a voto de la sociedad. Facultades de administración y disposición, el administrador, representara judicial y extrajudicialmente a la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos. Demás estipulaciones en escritura extractada. Notario Público. Santiago 26 de enero de 2024.-