MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Comercial El Salvador Limitada

RUT 77325230-0 CVE 2449201
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
8 de enero de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
8 de enero de 2024
Repertorio
649-2024
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP

Administración

Modificar la administración social de “Comercial El Salvador Limitada” en el sentido de señalar que la administración y el uso de la razón social corresponderá a Héctor Renato Vicuña Le-Beuffe y a Pilar del Río Artigas, quienes actuando separada e indistintamente; y anteponiendo sus firmas a la razón social, la representarán con las más amplias facultades, las cuales se indican en el Artículo Cuarto de los estatutos de la sociedad. En el evento de fallecimiento, renuncia o incapacidad de alguno, la administración corresponderá al administrador sobreviviente; y, a Joaquín Vicuña del Río; a María Pilar Vicuña del Río; a Francisca Vicuña del Río; a Juan Pablo Vicuña del Río; a María Ignacia Vicuña del Río; y, a José Manuel Vicuña del Río, quienes la ejercerán de acuerdo a lo señalado en la escritura extractada. C. Modificación de Estatutos. Como consecuencia de las modificaciones indicadas, Héctor Renato Vicuña Le-Beuffe; Pilar del Río Artigas; Joaquín Vicuña del Río; María Pilar Vicuña del Río; Francisca Vicuña del Río; Juan Pablo Vicuña del Río; María Ignacia Vicuña del Río; y, José Manuel Vicuña del Río, en sus calidades de socios, modificaron el Artículo Cuarto de los estatutos sociales, relativo a la administración social, en los términos señalados, y sustituyeron el Artículo Quinto de los estatutos sociales, por el siguiente: “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de $10.000.000, que los socios aportan y enteran de la siguiente manera: Uno) Héctor Renato Vicuña Le-Beuffe, aporta la suma de $6.600.000, equivalentes a un 66% del total del interés social, que la sociedad declara haber recibido a su entera satisfacción. Dos) Pilar del Río Artigas, aporta la suma de un $1.000.000, equivalentes a un 10% del total del interés social, que la sociedad declara haber recibido a su entera satisfacción. Tres) Joaquín Vicuña del Río, aporta la suma de $400.000, equivalentes a un 4% del total del interés social, que la sociedad declara haber recibido a su entera satisfacción. Cuatro) María Pilar Vicuña del Río, aporta la suma de $400.000, equivalentes a un 4% del total del interés social, que la sociedad declara haber recibido a su entera satisfacción. Cinco) Francisca Vicuña del Río, aporta la suma de $400.000, equivalentes a un 4% del total del interés social, que la sociedad declara haber recibido a su entera satisfacción. Seis) Juan Pablo Vicuña del Río, aporta la suma de $400.000, equivalentes a un 4% del total del interés social, que la sociedad declara haber recibido a su entera satisfacción. Siete) María Ignacia Vicuña del Río, aporta la suma de $400.000, equivalentes a un 4% del total del interés social, que la sociedad declara haber recibido a su entera satisfacción. Y, Ocho) José Manuel Vicuña del Río, aporta la suma de $400.000, equivalentes a un 4% del total del interés social, que la sociedad declara haber recibido a su entera satisfacción.”

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MAURICIO REINOSO CIFUENTES, Abogado, Notario Suplente, del Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, de don JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, según Decreto Judicial que se protocoliza en esta Notaría, con oficio en calle Huérfanos N°835, piso dieciocho, comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifico que por escritura pública otorgada el 08 de enero de 2024, repertorio número 651-2024, comparecieron ante JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA: Uno) HÉCTOR RENATO VICUÑA LE-BEUFFE, cédula nacional de identidad N°6.602.765-1; Dos) PILAR DEL RÍO ARTIGAS, cédula nacional de identidad N°6.802.750-0; Tres) JOAQUÍN VICUÑA DEL RÍO, cédula nacional de identidad N°13.831.501-0; Cuatro) MARÍA PILAR VICUÑA DEL RÍO, cédula nacional de identidad N°15.377.829-9; Cinco) FRANCISCA VICUÑA DEL RÍO, cédula nacional de identidad N°15.686.780-2; Seis) JUAN PABLO VICUÑA DEL RÍO, cédula nacional de identidad N°16.591.708-1; Siete) MARÍA IGNACIA VICUÑA DEL RÍO, cédula nacional de identidad N°17.095.291-K; y, Ocho) JOSÉ MANUEL VICUÑA DEL RÍO, cédula nacional de identidad N°19.685.975-6; todos los anteriores domiciliados para estos efectos en calle Camino del Labrador N°1903, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, quienes acordaron modificar la sociedad “Comercial El Salvador Limitada”, cuyo extracto de constitución se encuentra inscrito a Fs.13.810 N°11.065 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1999, en el siguiente sentido: A. Modificación por donación de derechos sociales. Modificar la sociedad como consecuencia de la donación que realizó Héctor Renato Vicuña Le-Beuffe a Joaquín Vicuña del Río; a María Pilar Vicuña del Río; a Francisca Vicuña del Río; a Juan Pablo Vicuña del Río; a María Ignacia Vicuña del Río; y, a José Manuel Vicuña del Río, en los porcentajes y condiciones indicados en escritura extractada. La donación consta en la escritura pública otorgada el 8 de enero de 2024, repertorio N°649-2024, suscrita en la presente notaría. El proceso judicial de donación se tramitó bajo el Rol V-156-2023 ante el 5°Juzgado Civil de Santiago, acreditándose el pago de los impuestos a la donación y habiéndose certificado por el secretario del Tribunal que la sentencia se encuentra firme y ejecutoriada. B. Modificación de Administración. Modificar la administración social de “Comercial El Salvador Limitada” en el sentido de señalar que la administración y el uso de la razón social corresponderá a Héctor Renato Vicuña Le-Beuffe y a Pilar del Río Artigas, quienes actuando separada e indistintamente; y anteponiendo sus firmas a la razón social, la representarán con las más amplias facultades, las cuales se indican en el Artículo Cuarto de los estatutos de la sociedad. En el evento de fallecimiento, renuncia o incapacidad de alguno, la administración corresponderá al administrador sobreviviente; y, a Joaquín Vicuña del Río; a María Pilar Vicuña del Río; a Francisca Vicuña del Río; a Juan Pablo Vicuña del Río; a María Ignacia Vicuña del Río; y, a José Manuel Vicuña del Río, quienes la ejercerán de acuerdo a lo señalado en la escritura extractada. C. Modificación de Estatutos. Como consecuencia de las modificaciones indicadas, Héctor Renato Vicuña Le-Beuffe; Pilar del Río Artigas; Joaquín Vicuña del Río; María Pilar Vicuña del Río; Francisca Vicuña del Río; Juan Pablo Vicuña del Río; María Ignacia Vicuña del Río; y, José Manuel Vicuña del Río, en sus calidades de socios, modificaron el Artículo Cuarto de los estatutos sociales, relativo a la administración social, en los términos señalados, y sustituyeron el Artículo Quinto de los estatutos sociales, por el siguiente: “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de $10.000.000, que los socios aportan y enteran de la siguiente manera: Uno) Héctor Renato Vicuña Le-Beuffe, aporta la suma de $6.600.000, equivalentes a un 66% del total del interés social, que la sociedad declara haber recibido a su entera satisfacción. Dos) Pilar del Río Artigas, aporta la suma de un $1.000.000, equivalentes a un 10% del total del interés social, que la sociedad declara haber recibido a su entera satisfacción. Tres) Joaquín Vicuña del Río, aporta la suma de $400.000, equivalentes a un 4% del total del interés social, que la sociedad declara haber recibido a su entera satisfacción. Cuatro) María Pilar Vicuña del Río, aporta la suma de $400.000, equivalentes a un 4% del total del interés social, que la sociedad declara haber recibido a su entera satisfacción. Cinco) Francisca Vicuña del Río, aporta la suma de $400.000, equivalentes a un 4% del total del interés social, que la sociedad declara haber recibido a su entera satisfacción. Seis) Juan Pablo Vicuña del Río, aporta la suma de $400.000, equivalentes a un 4% del total del interés social, que la sociedad declara haber recibido a su entera satisfacción. Siete) María Ignacia Vicuña del Río, aporta la suma de $400.000, equivalentes a un 4% del total del interés social, que la sociedad declara haber recibido a su entera satisfacción. Y, Ocho) José Manuel Vicuña del Río, aporta la suma de $400.000, equivalentes a un 4% del total del interés social, que la sociedad declara haber recibido a su entera satisfacción.”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 24 de enero de 2024.