COMERCIAL E INDUSTRIAL ORTEGA HARDESSEN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de enero de 2024
- Notario
- JORGE ELIAS TADRES HALES
- Domicilio
- Temuco
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha veintiséis de Enero del año dos mil veinticuatro, ante mí, don HÉCTOR BELARMINO TAPIA DONOSO, chileno, casado y separado de bienes, comerciante, cédula nacional de identidad número cinco millones trescientos cuarenta y siete mil setecientos veinticinco guión nueve, quien comparece por sí, y en representación de don RICARDO ANDRES TAPIA CABAÑA, chileno, soltero, Ingeniero Comercial, cédula nacional de identidad número trece millones novecientos cuarenta y siete mil setecientos siete guión tres, ambos domiciliados en calle Javiera Carrera número quinientos cincuenta y cinco, de la comuna y ciudad de Temuco; y don BERNABE ARNALDO CABAÑA JEREZ, chileno, casado, comerciante, cédula nacional de identidad número ocho millones seis mil cuatrocientos cuarenta y ocho guión nueve, domiciliado en calle Zenteno número quinientos setenta y nueve, de la comuna y ciudad de Temuco, expusieron: Que con fecha ocho de Agosto de dos mil veintidós, se suscribió por escritura pública ante el notario público titular de Temuco don Jorge Elías Tadres Hales, Repertorio número cuatro mil doscientos dieciséis, año dos mil veintidós, escritura pública de modificación de la sociedad “COMERCIAL E INDUSTRIAL ORTEGA HARDESSEN LIMITADA”, rol único tributario número setenta y nueve millones novecientos setenta y tres mil ochocientos guión siete, con domicilio en calle Alejandro Urrutia número cincuenta, de la localidad de Cajón, comuna de Vilcún.- Con el objeto de sanear el vicio de forma que se configuró por la falta de oportuna publicación, e inscripción, del extracto de la escritura de Modificación, suscrita con fecha ocho de Agosto de dos mil veintidós, Repertorio número cuatro mil doscientos dieciséis del año dos mil veintidós, y de acuerdo a lo dispuesto en la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve que establece normas sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades, y no habiéndose podido cumplir con el trámite de inscripción, y publicación, de la escritura pública de modificación de la sociedad, los socios suscribieron la escritura extractada de saneamiento con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada ley.- En todo lo restante y no rectificado ni modificado, se mantienen intactas y plenamente vigentes todas las estipulaciones de la escritura que se rectifica.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 30 de Enero de 2024.