MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

COMERCIAL BETHEL LIMITADA

RUT 77205386-K CVE 2449476
Capital
$3.000.000 CLP
Fecha instrumento
18 de junio de 2020
Notaría
Chillán

Instrumento

Fecha
18 de junio de 2020
Notario
JOAQUÍN TEJOS HENRÍQUEZ
Oficio
Segunda Notaría de Chillán
Comuna
Chillán

Sociedad

N. fantasía
“BETHEL LIMITADA”, RUT 77.205.386-K, constituida por el socio compareciente Andrés Eduardo Sanhueza Martínez y el hoy fallecido socio don Juan Luis Sanhueza Aguayo, por escritura pública de fecha 18/06/2020, ante el Notario de Chillán don Joaquín Tejos Henríquez, e inscrita a fojas 20 Nº 18 del Registro de Comercio del año 2020 del Conservador de Ciranilahue, en el siguiente sentido: Conforme al artículo DECIMO de los estatutos sociales, si durante la vigencia de la sociedad alguno de los socios falleciera, la sociedad continuará con los herederos de él.- En consecuencia, los herederos del socio fallecido JUAN LUIS SANHUEZA AGUAYO, son el socio ANDRES EDUARDO SANHUEZA MARTINEZ, y sus hermanos JAVIERA RAQUEL SANHUEZA MARTINEZ, y JUAN CRISTOBAL SANHUEZA MARTINEZ, quedando así como únicos
Capital
$3.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JOAQUÍN TEJOS HENRÍQUEZ, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Chillán, con oficio en calle El Roble Nº620, certifico: Por escritura pública otorgada hoy ante mí, don ANDRES EDUARDO SANHUEZA MARTINEZ, chileno, empleado, soltero, doña JAVIERA RAQUEL SANHUEZA MARTINEZ, chilena, casada y separada de bienes, química farmacéutica, y don JUAN CRISTOBAL SANHUEZA MARTINEZ, chileno, estudiante, soltero, todos con domicilio para estos efectos en calle Colo Colo N°756, Curanilahue, Región del Bio Bio, modificaron sociedad “COMERCIAL BETHEL LIMITADA”.- Nombre de fantasía: “BETHEL LIMITADA”, RUT 77.205.386-K, constituida por el socio compareciente Andrés Eduardo Sanhueza Martínez y el hoy fallecido socio don Juan Luis Sanhueza Aguayo, por escritura pública de fecha 18/06/2020, ante el Notario de Chillán don Joaquín Tejos Henríquez, e inscrita a fojas 20 Nº 18 del Registro de Comercio del año 2020 del Conservador de Ciranilahue, en el siguiente sentido: Conforme al artículo DECIMO de los estatutos sociales, si durante la vigencia de la sociedad alguno de los socios falleciera, la sociedad continuará con los herederos de él.- En consecuencia, los herederos del socio fallecido JUAN LUIS SANHUEZA AGUAYO, son el socio ANDRES EDUARDO SANHUEZA MARTINEZ, y sus hermanos JAVIERA RAQUEL SANHUEZA MARTINEZ, y JUAN CRISTOBAL SANHUEZA MARTINEZ, quedando así como únicos socios.- En tal calidad acuerdan que el capital social ascendente a $3.000.000, queda en proporción de un 33,33% para la socia Javiera Raquel Sanhueza Martínez, un 33,33% para el socio Juan Cristóbal Sanhueza Martínez, y en un 33,34% para el socio Andrés Eduardo Sanhueza Martínez.- Además, modifican la administración, representación y uso de la razón social, la que corresponderá a los socios ANDRES EDUARDO SANHUEZA MARTINEZ, JAVIERA RAQUEL SANHUEZA MARTINEZ, y JUAN CRISTOBAL SANHUEZA MARTINEZ, quienes actuaran indistintamente en forma conjunta en toda clase de actos, con las mismas facultades indicadas en los estatutos sociales constitutivos.- b) Modifican la cláusula Décima del estatuto social, de la siguiente forma: “DECIMO: La sociedad no se disuelve en caso de fallecimiento, incapacidad sobreviviente, insolvencia de algún socio o de insolvencia de la sociedad o de cualquier otro suceso que afecte la libre disposición de los bienes, sea de la sociedad o de algún socio. La sociedad continúa en tales eventos que se refieren a los socios sobrevivientes, con los sucesores o herederos del socio respectivo, representados por quien corresponda en derecho o por un mandatario común, que deberá designarse dentro del plazo de noventa días de ocurrido el respectivo evento. En caso de producirse este evento, la administración, representación y el uso de la razón social y del nombre de fantasía de la compañía se radicará ipso facto desde esa misma fecha, en los socios sobrevivientes, sin necesidad de trámite o gestión alguna.- En lo no modificado por este instrumento, permanecen vigentes todas las estipulaciones establecidas en la escritura de constitución de la sociedad. Otras estipulaciones constan en la escritura extractada.- Chillán, 17 de Enero de 2024.-