COMERCIAL BETHEL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 18 de junio de 2020
- Notario
- JOAQUÍN TEJOS HENRÍQUEZ
- Oficio
- Segunda Notaría de Chillán
- Comuna
- Chillán
Sociedad
- N. fantasía
- “BETHEL LIMITADA”, RUT 77.205.386-K, constituida por el socio compareciente Andrés Eduardo Sanhueza Martínez y el hoy fallecido socio don Juan Luis Sanhueza Aguayo, por escritura pública de fecha 18/06/2020, ante el Notario de Chillán don Joaquín Tejos Henríquez, e inscrita a fojas 20 Nº 18 del Registro de Comercio del año 2020 del Conservador de Ciranilahue, en el siguiente sentido: Conforme al artículo DECIMO de los estatutos sociales, si durante la vigencia de la sociedad alguno de los socios falleciera, la sociedad continuará con los herederos de él.- En consecuencia, los herederos del socio fallecido JUAN LUIS SANHUEZA AGUAYO, son el socio ANDRES EDUARDO SANHUEZA MARTINEZ, y sus hermanos JAVIERA RAQUEL SANHUEZA MARTINEZ, y JUAN CRISTOBAL SANHUEZA MARTINEZ, quedando así como únicos
- Capital
- $3.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOAQUÍN TEJOS HENRÍQUEZ, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Chillán, con oficio en calle El Roble Nº620, certifico: Por escritura pública otorgada hoy ante mí, don ANDRES EDUARDO SANHUEZA MARTINEZ, chileno, empleado, soltero, doña JAVIERA RAQUEL SANHUEZA MARTINEZ, chilena, casada y separada de bienes, química farmacéutica, y don JUAN CRISTOBAL SANHUEZA MARTINEZ, chileno, estudiante, soltero, todos con domicilio para estos efectos en calle Colo Colo N°756, Curanilahue, Región del Bio Bio, modificaron sociedad “COMERCIAL BETHEL LIMITADA”.- Nombre de fantasía: “BETHEL LIMITADA”, RUT 77.205.386-K, constituida por el socio compareciente Andrés Eduardo Sanhueza Martínez y el hoy fallecido socio don Juan Luis Sanhueza Aguayo, por escritura pública de fecha 18/06/2020, ante el Notario de Chillán don Joaquín Tejos Henríquez, e inscrita a fojas 20 Nº 18 del Registro de Comercio del año 2020 del Conservador de Ciranilahue, en el siguiente sentido: Conforme al artículo DECIMO de los estatutos sociales, si durante la vigencia de la sociedad alguno de los socios falleciera, la sociedad continuará con los herederos de él.- En consecuencia, los herederos del socio fallecido JUAN LUIS SANHUEZA AGUAYO, son el socio ANDRES EDUARDO SANHUEZA MARTINEZ, y sus hermanos JAVIERA RAQUEL SANHUEZA MARTINEZ, y JUAN CRISTOBAL SANHUEZA MARTINEZ, quedando así como únicos socios.- En tal calidad acuerdan que el capital social ascendente a $3.000.000, queda en proporción de un 33,33% para la socia Javiera Raquel Sanhueza Martínez, un 33,33% para el socio Juan Cristóbal Sanhueza Martínez, y en un 33,34% para el socio Andrés Eduardo Sanhueza Martínez.- Además, modifican la administración, representación y uso de la razón social, la que corresponderá a los socios ANDRES EDUARDO SANHUEZA MARTINEZ, JAVIERA RAQUEL SANHUEZA MARTINEZ, y JUAN CRISTOBAL SANHUEZA MARTINEZ, quienes actuaran indistintamente en forma conjunta en toda clase de actos, con las mismas facultades indicadas en los estatutos sociales constitutivos.- b) Modifican la cláusula Décima del estatuto social, de la siguiente forma: “DECIMO: La sociedad no se disuelve en caso de fallecimiento, incapacidad sobreviviente, insolvencia de algún socio o de insolvencia de la sociedad o de cualquier otro suceso que afecte la libre disposición de los bienes, sea de la sociedad o de algún socio. La sociedad continúa en tales eventos que se refieren a los socios sobrevivientes, con los sucesores o herederos del socio respectivo, representados por quien corresponda en derecho o por un mandatario común, que deberá designarse dentro del plazo de noventa días de ocurrido el respectivo evento. En caso de producirse este evento, la administración, representación y el uso de la razón social y del nombre de fantasía de la compañía se radicará ipso facto desde esa misma fecha, en los socios sobrevivientes, sin necesidad de trámite o gestión alguna.- En lo no modificado por este instrumento, permanecen vigentes todas las estipulaciones establecidas en la escritura de constitución de la sociedad. Otras estipulaciones constan en la escritura extractada.- Chillán, 17 de Enero de 2024.-