Viña Luis Felipe Edwards Limitada
Instrumento
- Fecha
- 26 de enero de 2024
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $4.158.527.379 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número 65, Piso 2, comuna de Providencia, certifico: que con fecha 21 de diciembre de 2023, bajo repertorio número 34.695/2023, ante mí, Inversiones Hermanos EG Limitada (antes Agrícola Julio Luis Felipe Edwards Mery E.I.R.L. Transformación inscrita a fojas 15.165, número 7.231 del Registro de Comercio de Santiago correspondiente al año 2022), doña María Bernardita Guzmán Nieto, don Luis Felipe Edwards Guzmán, doña María Bernardita Edwards Guzmán, doña Macarena Patricia Edwards Guzmán, don Julio Ignacio Edwards Guzmán, don Alejandro José Joaquín Edwards Guzmán, don Francisco Javier Edwards Guzmán y doña María de la Luz Edwards Guzmán, todos domiciliados para estos efectos en Candelaria Goyenechea número 3.900, oficina 403, comuna de Vitacura, en relación a la sociedad Viña Luis Felipe Edwards Limitada, inscrita a fojas 7.692, número 5.926 del Registro de Comercio de Santiago del año 2004, (en adelante la “Sociedad”), acordaron: (i) Dejar constancia de la donación del 24,99% de los derechos sociales en la Sociedad de propiedad de doña María Bernardita Guzmán Nieto a don Luis Felipe Edwards Guzmán, doña María Bernardita Edwards Guzmán, doña Macarena Patricia Edwards Guzmán, don Julio Ignacio Edwards Guzmán, don Alejandro José Joaquín Edwards Guzmán, don Francisco Javier Edwards Guzmán y doña María de la Luz Edwards Guzmán, en partes iguales. Como consecuencia de dicha donación, doña María Bernardita Guzmán Nieto mantuvo la propiedad sobre un 0,1% de los derechos sociales en la Sociedad, quedando como únicos socios de la sociedad Inversiones Hermanos EG Limitada, doña María Bernardita Guzmán Nieto, don Luis Felipe Edwards Guzmán, doña María Bernardita Edwards Guzmán, doña Macarena Patricia Edwards Guzmán, don Julio Ignacio Edwards Guzmán, don Alejandro José Joaquín Edwards Guzmán, don Francisco Javier Edwards Guzmán y doña María de la Luz Edwards Guzmán; (ii) Modificar el capital social en virtud de lo indicado anteriormente, reemplazando el artículo Quinto por el siguiente: Artículo Quinto. Capital. El capital de la sociedad es la cantidad de $4.158.527.379, que se encuentra íntegramente suscrito y pagado por los socios, y se distribuye como sigue : a) Inversiones Hermanos EG Limitada, un 75% del capital social y derechos sociales, equivalente a $3.118.895.534; b) doña María Bernardita Guzmán Nieto, un 0,1% por ciento del capital social y derechos sociales, equivalente a $4.158.527; c) don Luis Felipe Edwards Guzmán, un 3,557142857142857% del capital social y derechos sociales, equivalente a $147.924.760; d) doña María Bernardita Edwards Guzmán, un 3,557142857142857% por ciento del capital social y derechos sociales, equivalente a $147.924.760; e) doña Macarena Patricia Edwards Guzmán, un 3,557142857142857% del capital social y derechos sociales, equivalente a $147.924.760; f) don Julio Ignacio Edwards Guzmán, un 3,557142857142857% del capital social y derechos sociales, equivalente a $147.924.760; g) don Alejandro José Joaquín Edwards Guzmán, un 3,557142857142857% del capital social y derechos sociales, equivalente a $147.924.760; h) don Francisco Javier Edwards Guzmán, un 3,557142857142857% del capital social y derechos sociales, equivalente a $147.924.760; y i) doña María de la Luz Edwards Guzmán, un 3,557142857142857% del capital social y derechos sociales, equivalente a $147.924.760.”.(iii) Modificar la administración social, dejando constancia que a esta fecha la administración de la Sociedad le corresponde a don Julio Luis Felipe Edwards Mery. En caso de fallecimiento y/o incapacidad de don Julio Luis Felipe Edwards Mery, la administración de la Sociedad le corresponderá a doña María Bernardita Guzmán Nieto. En consecuencia, se acordó reemplazar el Artículo Séptimo de los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó portador de este extracto para su legalización. Santiago, 26 de enero de 2024.