TECNOLOGÍA FINANCIERA DE CHILE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 24 de enero de 2024
- Notario
- MAURICIO REINOSO CIFUENTES
- Oficio
- Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
Modificar el Artículo Segundo de los estatutos, relativo al objeto social, reemplazándolo íntegramente por el siguiente: “ARTÍCULO SEGUNDO
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMAURICIO REINOSO CIFUENTES, Notario Público Suplente de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 835, piso 18, comuna de Santiago, Región Metropolitana, certifico: por escritura pública de fecha 24 de enero de 2024, bajo el repertorio número 2577-2024, ante mí, MATÍAS ADRIÁN BARI, MARIANO LEONEL CRAIEM y NICOLÁS LOTERSPIL, todos domiciliados para efectos de la escritura extractada en Av. Los Conquistadores 1700, piso 16, comuna de Providencia, Región Metropolitana, acordaron, entre otras materias, modificar los estatutos de la sociedad “TECNOLOGÍA FINANCIERA DE CHILE LIMITADA” (en adelante, la “Sociedad”), de acuerdo a lo siguiente: 1. Razón social: Modificar el Artículo Primero de los estatutos sociales, relativo a la razón social, suprimiendo el nombre de fantasía “Satoshitango Ltda”, artículo que se reemplaza íntegramente por el siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO. Del Nombre o Razón Social: El nombre o razón social de la Sociedad es “TECNOLOGÍA FINANCIERA DE CHILE LIMITADA””. 2. Objeto social: Modificar el Artículo Segundo de los estatutos, relativo al objeto social, reemplazándolo íntegramente por el siguiente: “ARTÍCULO SEGUNDO. Objeto: El objeto de la sociedad consistirá en la prestación de uno o más de los siguientes servicios y sus actividades complementarias: /a/ Plataformas de financiamiento colectivo; /b/ Sistemas alternativos de transacción; c) Asesoría crediticia y de inversión; d) Custodia de instrumentos financieros; y, /e/ Enrutamiento de órdenes e intermediación de instrumentos financieros”. En todo lo no expresamente modificado, subsisten íntegramente los estatutos de la Sociedad, en especial en cuanto a que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 25 de enero de 2024.