SOCIEDAD DE INVERSIONES RIVAS VIÑUELA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 29 de diciembre de 2023
- Repertorio
- 4257-2023
- Notario
- PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO
- Oficio
- Segunda Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con domicilio en Avenida La Dehesa número mil doscientos uno, local ciento uno, CERTIFICO: Por escritura pública hoy ante mí, comparece: Doña PAULINA CONSTANZA RAMÍREZ JARA, domiciliada para estos efectos en calle Cerro El Plomo N°5420, oficina 1105, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en representación de doña MARÍA DEL CARMEN VIÑUELA MIRANDA, don RODRIGO IVÁN RIVAS TAPIA y don JOSÉ TOMÁS RIVAS VIÑUELA, en su calidad de socios de la “SOCIEDAD DE INVERSIONES RIVAS VIÑUELA LIMITADA”, complementó la escritura pública de fecha 29 de diciembre del año 2023, otorgada en la Notaría de Lo Barnechea de don Patricio Guillermo Corominas Mellado, Repertorio N°4.257-2023, la cual rescilia y deja sin efecto en todas y cada una de sus partes a la escritura pública de división y modificación de Sociedad de Responsabilidad Limitada “SOCIEDAD DE INVERSIONES RIVAS VIÑUELA LIMITADA”, además de la creación de la sociedad “INVERSIONES RIVI LIMITADA” de fecha 31 de octubre de 2023. En virtud de la resciliación llevada a cabo, se complementa la escritura ya individualizada, disolviendo la sociedad “INVERSIONES RIVI LIMITADA”, en virtud de lo establecido en el artículo 2.107 del Código Civil, a contar del día 29 de diciembre de 2023. Se hace presente que la Sociedad no efectuó término de giro tributario, debido a que no inició actividades en el Servicio de Impuestos Internos. Liquidación y Adjudicaciones de la Sociedad. No existiendo bienes que liquidar en la Sociedad “INVERSIONES RIVI LIMITADA”, no se perfecciona liquidación o asignación alguna. Declaraciones. Se tiene por definitivamente resuelta y liquidada la sociedad, y se da un amplio y total finiquito. En todo lo no complementado quedan plenamente vigentes todas las cláusulas establecidas en la Escritura. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 24 de enero de 2024.