MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

RENTAS SUMMIT LIMITADA

RUT 76184284-6 CVE 2448470
Fecha instrumento
27 de diciembre de 2023

Instrumento

Fecha
27 de diciembre de 2023
Notario
JUAN ESPINOSA BANCALARI
Domicilio
Concepción

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
RENTAS SUMMIT LIMITADA socio 76184284-6

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN ESPINOSA BANCALARI, abogado, Notario Público de Concepción, con oficio en calle O’Higgins Nº 528 Concepción, certifico: Que, por escritura pública de fecha 27 de diciembre de 2023, Rep. N°4888, ante mí: INVERSIONES ARCA SpA, doña EVELYN JEANNETTE ALAMO SAGLIE, doña MARÍA JOSÉ CATTAN ALAMO, doña ALEXIA CONSTANZA CATTAN ALAMO, y don CRISTÓBAL IGNACIO CATTAN ALAMO, todos domiciliados en calle Colo Colo N°469, de la comuna de Concepción, acordaron modificar RENTAS SUMMIT LIMITADA, Rol Único Tributario 76.184.284-6, inscrita a fojas 3.183 vuelta, N°2.597 en el Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Concepción del año 2011, en el siguiente sentido: Uno. Distribución de utilidades y pérdidas y fondo de reserva. Los únicos y actuales socios de RENTAS SUMMIT LIMITADA, acuerdan modificar los estatutos en relación con la cláusula de distribución de utilidades y pérdidas y fondo de reserva de la sociedad, en el sentido de realizar la distribución de utilidades a prorrata de sus respectivos aportes, salvo que los socios acuerden unánimemente una proporción distinta de reparto de las utilidades, dejando constancia de dicho acuerdo en instrumento privado. Las pérdidas se distribuirán entre los socios a prorrata de sus respectivos aportes, hasta el monto de los mismos. Dos. Modificación de estatutos. Los socios de RENTAS SUMMIT LIMITADA, han acordado modificar y reemplazar el Artículo octavo de su estatuto social, el que tendrá la redacción que sigue: “ARTÍCULO OCTAVO: DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES Y PÉRDIDAS Y FONDO DE RESERVA. En cada ejercicio se repartirá a los socios un porcentaje de las utilidades percibidas durante el ejercicio comercial inmediatamente anterior. Las utilidades que corresponda distribuir se repartirán entre los socios a prorrata de sus aportes, salvo que los socios acuerden unánimemente una proporción distinta de reparto de las utilidades, dejando constancia de dicho acuerdo en instrumento privado. Las pérdidas se distribuirán entre los socios a prorrata de sus respectivos aportes, hasta el monto de los mismos.”. Responsabilidad socios limitada hasta el monto de sus respectivos aportes. En lo no modificado, estatutos íntegramente vigentes. Demás estipulaciones en escritura extractada. CONCEPCION, 24 de enero de 2024.-