Inversiones Sauzalito SpA
Instrumento
- Fecha
- 20 de diciembre de 2023
- Repertorio
- 34553-2023
- Notario
- ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago con oficio en La Concepción N°65
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.389.039.421 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago con oficio en La Concepción N°65, piso 2, comuna de Providencia, Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 20 de diciembre de 2023, bajo el número de repertorio 34553-2023, ante mi Notario Suplente Karina Flores Muñoz, Inversiones GVS SpA, Inversiones GMS SpA y Sociedad de Inversiones Villa Serena Limitada, debidamente representadas, todas domiciliadas para estos efectos en calle Alonso de Monroy número dos mil quinientos cincuenta y cinco, oficina treinta y tres, comuna de Vitacura, Santiago, en su calidad de únicas accionistas de Inversiones Sauzalito SpA (la “Sociedad”), de conformidad con el Registro de Accionistas de la Sociedad que he tenido a la vista, acordaron modificar los estatutos de la Sociedad, sustituyendo el Artículo Quinto, relativo al capital, por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la cantidad de $1.389.039.421, dividido en 1.389.039.421 acciones nominativas y sin valor nominal, de las cuales 1.348.990.717 corresponden a acciones de la Serie A ordinaria, y 40.048.704 acciones corresponden a la Serie B preferente. Las acciones de la Serie B tendrán derecho a un dividendo preferente por la suma total fija de 24.570 Unidades de Fomento, con cargo a las utilidades acumuladas de la Sociedad, y a falta de ellas con cargo a las utilidades del respectivo ejercicio comercial. Este dividendo se pagará en un solo acto o por parcialidades o cuotas, en la forma que determinen los accionistas. La preferencia de las acciones de la Serie B se mantendrá vigente hasta que se haya materializado el pago total del dividendo preferente y en todo caso a más tardar hasta el día treinta de septiembre de dos mil treinta y tres.”. Demás acuerdos y modificaciones sociales constan en escritura extractada y no son materia de extracto. En todo lo no modificado expresamente por la presente escritura continúa plenamente vigente el estatuto social. Se facultó al portador de este extracto para legalización. Santiago, 29 de enero de 2024.