MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES LA LLAVERIA LIMITADA

RUT 76533030-0 CVE 2448931
Capital
$238.288 CLP
Fecha instrumento
8 de enero de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
8 de enero de 2024
Repertorio
1257-2024
Notario
MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
Oficio
Trigésimo Octava Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$238.288 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
INVERSIONES LA LLAVERIA LIMITADA socio 76533030-0

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de la Trigésimo Octava Notaria de Santiago, con domicilio en calle Miraflores N° 178, 5° piso, certifico: Por escritura pública de fecha 08 de enero de 2024, Repertorio 1257 - 2024, ante mí, comparecen los socios de INVERSIONES LA LLAVERIA LIMITADA, RUT N° 76.533.030-0, sociedad inscrita a fojas 7557 número 5171 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2006 (la “Sociedad”); (i) don VICENTE HERNÁN DOMÍNGUEZ VIAL, cédula de identidad N°4.976.147-3, domiciliado en Paso Los Toros 102, Condominio Polo de Manquehue I Chicureo, comuna de Colina, Región Metropolitana; (ii) don VICENTE DOMÍNGUEZ NAVARRO, cédula de identidad N°8.955.442-K, domiciliado en Paso Los Toros, casa 82, condominio Polo Manquehue I, comuna de Colina, Santiago, Región Metropolitana; (iii) don JUAN PABLO DOMÍNGUEZ NAVARRO, cédula de identidad N°8.955.440-3, domiciliado en Paso Los Toros, casa 77, condominio Polo Manquehue I, comuna de Colina, Santiago, Región Metropolitana; (iv) doña MARÍA JOSÉ DOMÍNGUEZ NAVARRO, cédula de identidad N°8.955.441-1, Paso Los Toros 102, comuna de Colina, Santiago, Región Metropolitana; y (v) don NICOLÁS ESTEBAN DOMÍNGUEZ NAVARRO, cédula de identidad N°13.882.878-6, domiciliado en Avenida Paseo Los Bravos N°4725, casa N°5, comuna de Lo Barnechea, Santiago, Región Metropolitana; quienes acuerdan modificar la sociedad en la siguiente forma: (A) (1) don VICENTE HERNÁN DOMÍNGUEZ VIAL cede y transfiere a don VICENTE DOMÍNGUEZ NAVARRO la propiedad plena del 24,165% de los derechos sociales en la Sociedad, en forma gratuita e irrevocable, por haberse realizado mediante donación por acto entre vivos; (2) don VICENTE HERNÁN DOMÍNGUEZ VIAL cede y transfiere a don JUAN PABLO DOMÍNGUEZ NAVARRO la propiedad plena del 24,165% de los derechos sociales en la Sociedad, en forma gratuita e irrevocable, por haberse realizado mediante donación por acto entre vivos; (3) don VICENTE HERNÁN DOMÍNGUEZ VIAL cede y transfiere a doña MARÍA JOSÉ DOMÍNGUEZ NAVARRO la propiedad plena del 24,165% de los derechos sociales en la Sociedad, en forma gratuita e irrevocable, por haberse realizado mediante donación por acto entre vivos; y, (4) don VICENTE HERNÁN DOMÍNGUEZ VIAL cede y transfiere a don NICOLÁS ESTEBAN DOMÍNGUEZ NAVARRO la propiedad plena del 24,165% de los derechos sociales en la Sociedad, en forma gratuita e irrevocable, por haberse realizado mediante donación por acto entre vivos. En atención a la donación antes señalada, se retira de la sociedad don VICENTE HERNÁN DOMÍNGUEZ VIAL. (B) Como consecuencia de lo anterior, se modifica el ARTÍCULO CUARTO de los estatutos, reemplazándose por el siguiente:“ARTÍCULO CUARTO: El capital de la sociedad es la suma de doscientos treinta y ocho mil doscientos ochenta y ocho pesos, moneda corriente nacional, que ha sido íntegramente pagado y enterado a la caja social con anterioridad a esta fecha y que corresponde a los socios en las siguientes proporciones: a) Don VICENTE DOMÍNGUEZ NAVARRO, con la suma de cincuenta y nueve mil quinientos setenta y dos pesos, equivalente a un veinticinco por ciento del capital social; b) Don NICOLÁS ESTEBAN DOMÍNGUEZ NAVARRO, con la suma de cincuenta y nueve mil quinientos setenta y dos pesos, equivalente a un veinticinco por ciento del capital social; c) Doña MARÍA JOSÉ DOMÍNGUEZ NAVARRO, con la suma de cincuenta y nueve mil quinientos setenta y dos pesos, equivalente a un veinticinco por ciento del capital social; y d) don JUAN PABLO DOMÍNGUEZ NAVARRO, con la suma de cincuenta y nueve mil quinientos setenta y dos pesos, equivalente a un veinticinco por ciento del capital social. Los aportes han ingresado en caja social a entera y reciproca satisfacción de los socios. Los socios limitan su responsabilidad al monto de los capitales pagados por cada cual.”- En todo lo no modificado, continúan plenamente válidas y vigentes las demás estipulaciones del estatuto de la Sociedad, especialmente la limitación de la responsabilidad de los socios al monto de sus respectivos aportes. Capital: $238.288. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 23 de enero de 2024.