INMOBILIARIA WALKER MARTÍNEZ SpA
Instrumento
- Fecha
- 11 de junio de 2015
- Notario
- MARÍA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS
- Oficio
- Titular de la 5° Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
(i) la compra, venta y alquiler de inmuebles propios o arrendados; (ii) el arriendo de inmuebles amblados o con equipos y maquinarias; (iii) actividades inmobiliarias realizadas a cambio de retribución o por contrata, corretaje de propiedades (iv) invertir por cuenta propia o ajena en toda clase de bienes muebles o inmuebles, derechos, acciones, valores y efectos de comercio; (v) el desarrollo de proyectos inmobiliarios; (vi) el estudio y ejecución de todo tipo de obras y de proyectos de Ingeniería y Construcción, por cuenta propia o ajena; la realización de trabajos de edificación de obras civiles, tales como casas, edificios, caminos, puentes, represas, túneles, puertos aéreos o marítimos, ferrocarriles y otros, y; (vii) realizar cualesquiera otras actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación con el giro de la sociedad. Santiago, 19 de enero de 2024. MARÍA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS, Notario Público Suplente
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS, Notario Público Suplente del Titular de la 5° Notaria de Santiago, don Patricio Raby Benavente, ambos domiciliados en Gertrudis Echenique N°30, oficina 32, Las Condes, Santiago, certificó: con fecha 9 de enero del 2024, ante mí, se redujo a escritura pública Acta Junta General Extraordinaria Accionistas de la sociedad INMOBILIARIA WALKER MARTÍNEZ SpA., inscrita a Fojas 40433 Número 23914 del año 2015, en el Registro de Comercio de Santiago y publicada en el Diario Oficial con fecha 11 de junio de 2015, celebrada con fecha 9 de enero del 2024, en la que asistiendo la totalidad de los accionistas y por unanimidad de ellos se acordó lo siguiente: Modificar el artículo segundo de los estatutos, en el sentido de ampliar el objeto social de la sociedad, reemplazando en consecuencias el referido artículo segundo por el siguiente: Artículo Segundo: La sociedad tendrá por objeto: (i) la compra, venta y alquiler de inmuebles propios o arrendados; (ii) el arriendo de inmuebles amblados o con equipos y maquinarias; (iii) actividades inmobiliarias realizadas a cambio de retribución o por contrata, corretaje de propiedades (iv) invertir por cuenta propia o ajena en toda clase de bienes muebles o inmuebles, derechos, acciones, valores y efectos de comercio; (v) el desarrollo de proyectos inmobiliarios; (vi) el estudio y ejecución de todo tipo de obras y de proyectos de Ingeniería y Construcción, por cuenta propia o ajena; la realización de trabajos de edificación de obras civiles, tales como casas, edificios, caminos, puentes, represas, túneles, puertos aéreos o marítimos, ferrocarriles y otros, y; (vii) realizar cualesquiera otras actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación con el giro de la sociedad. Santiago, 19 de enero de 2024. MARÍA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS, Notario Público Suplente.-