FARMACEUTICA ANDRADE SOCIEDAD LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 18 de enero de 2024
- Comuna
- Vitacura
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARISOL CORVALÁN GUERRERO, Notaria Interina de la Primera Notaria de Vitacura, con Oficio en Avenida Vitacura 6.844, nivel menos uno, Vitacura, certifica: Por escritura pública de hoy ante mí, ante mi, MARIA PATRICIA ANDRADE MELO, Químico Farmacéutico, C.I. N° 7.012.294-4, en representación de INVERSIONES P.P.C. SOCIEDAD ANONIMA, sociedad del giro de su denominación, RUT N° 96.502.400-K, ambas con domicilio Av. Apoquindo N°5555 Piso 14, Las Condes y, MARÍA PAULINA ANDRADE MELO, Ingeniero Comercial, C.I. N° 7.012.293-6, con domicilio en Polo de Manquehue IV, casa 73, Chicureo, Colina, modificaron sociedad “FARMACEUTICA ANDRADE SOCIEDAD LIMITADA”, inscrita a fojas 17107 número 9237 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1984. Modificaciones consisten en: MARÍA PAULINA ANDRADE MELO vende la totalidad de sus derechos ascendentes al 10% del capital social a INVERSIONES P.P.C. SOCIEDAD ANONIMA. El precio de la cesión es la suma de $7.000.000, que la cesionaria paga a la cedente en el acto al contado y en dinero efectivo, quien declara recibirla a su entera satisfacción. Como consecuencia de la cesión de derechos queda como única socia de la sociedad FARMACEUTICA ANDRADE SOCIEDAD LIMITADA la sociedad INVERSIONES P.P.C. SOCIEDAD ANONIMA, y como consecuencia de lo cual esta última sociedad absorbe a FARMACEUTICA ANDRADE SOCIEDAD LIMITADA la que se disuelve de pleno derecho. Para los efectos previstos en los artículos sesenta y nueve y setenta y uno del Código Tributario, se deja expresa constancia que INVERSIONES P.P.C. SOCIEDAD ANONIMA, continuadora legal de FARMACEUTICA ANDRADE SOCIEDAD LIMITADA, se hace responsable solidariamente ante el Fisco de Chile de todos los impuestos, cualquiera fuere su concepto, que FARMACEUTICA ANDRADE SOCIEDAD LIMITADA adeude o pudiere adeudar por sus bienes, negocios, actos, contratos, resultados y por cualquier otro concepto, todo ello sin perjuicio del traspaso de todas las deudas y obligaciones de la sociedad absorbida. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 18 de enero de 2024.