CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

CLUB JUDO ORIENTE SpA

RUT 10281825-3 CVE 2449049
Fecha instrumento
3 de enero de 2024
Notaría
San Miguel
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
3 de enero de 2024
Repertorio
132-2024
Notario
César Maturana Pérez
Oficio
Sexta Notaría de San Miguel
Comuna
San Miguel

Sociedad

Domicilio
Ciudad y comuna de Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la sociedad será: Realizar todo tipo de actividades relacionadas con la actividad física, deportes y recreación, en especial el Judo y la defensa personal, tanto para, personas naturales, jurídicas, de derecho público o privado, sean estos con o sin fines de lucro, de toda clase, instituciones privadas o particulares, instituciones de Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad. Realizar actividades físicas terapéuticas alternativas dirigida al bienestar de las personas. La organización, producción y realización de todo tipo de eventos, relacionados con el deporte, ya sean del orden de clases, espectáculos, diversión, recreación, competición, educación, formación, presentaciones, o cualquiera que sea de la misma índole, sea de envergadura nacional o internacional, por cuenta propia y)o a través de un tercero. La confección, importación, exportación, de merchandising, ropa, artículos y accesorios deportivos; y la difusión de eventos deportivos, educativos, recreacionales y de esparcimiento, ya sea por cuenta propia o ajena

Administración

Título Tercero. Artículo Décimo: La administración, representación y uso de la razón social será ejercida por uno o más Gerentes. Artículo Tercero Transitorio: Se designa a don José Antonio Valenzuela Allel en el cargo de Gerente de la Sociedad, por el periodo de los 5 años siguientes, en tanto no se designe un nuevo Gerente

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

César Maturana Pérez, Notario Público Interino de la Sexta Notaría de San Miguel, con oficio en Ramón Subercaseaux 1422, comuna de San Miguel, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 3/01/2024 ante mí, Repertorio N°132-2024, don José Antonio Valenzuela Allel, chileno, Casado separado totalmente de bienes, profesor de educación física, cédula de identidad número 10.281.825-3, de 57 años de edad, domiciliado en escritor Benjamín Subercaseaux número 10230, casa P, de la comuna de La Reina, Región Metropolitana, constituyó sociedad por acciones, de cuyos estatutos extracto: Nombre: “Club Judo Oriente SpA”. Domicilio: Ciudad y comuna de Santiago. Duración: Indefinido.Objeto: El objeto de la sociedad será: Realizar todo tipo de actividades relacionadas con la actividad física, deportes y recreación, en especial el Judo y la defensa personal, tanto para, personas naturales, jurídicas, de derecho público o privado, sean estos con o sin fines de lucro, de toda clase, instituciones privadas o particulares, instituciones de Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad. Realizar actividades físicas terapéuticas alternativas dirigida al bienestar de las personas. La organización, producción y realización de todo tipo de eventos, relacionados con el deporte, ya sean del orden de clases, espectáculos, diversión, recreación, competición, educación, formación, presentaciones, o cualquiera que sea de la misma índole, sea de envergadura nacional o internacional, por cuenta propia y/o a través de un tercero. La confección, importación, exportación, de merchandising, ropa, artículos y accesorios deportivos; y la difusión de eventos deportivos, educativos, recreacionales y de esparcimiento, ya sea por cuenta propia o ajena. Capital: un millón de pesos, dividido en cien acciones de una misma serie, todas nominativas, sin valor nominal y de igual valor, íntegramente suscrito y pagado por el constituyente. Administración: Título Tercero. Artículo Décimo: La administración, representación y uso de la razón social será ejercida por uno o más Gerentes. Artículo Tercero Transitorio: Se designa a don José Antonio Valenzuela Allel en el cargo de Gerente de la Sociedad, por el periodo de los 5 años siguientes, en tanto no se designe un nuevo Gerente. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En San Miguel, 30 de enero de 2024.