CLINICA ESTETICA MILÁ LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 11 de enero de 2024
- Repertorio
- 1160-2024
- Notario
- SERGIO WALDO ARENAS BENONI
- Domicilio
- San Miguel
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Domicilio
- La ciudad de Santiago, Región Metropolitana, pudiendo establecer agencias y sucursales en otros puntos del país o en el extranjero. –La sociedad tendrá por
Objeto social
i) la prestación de servicios de estética y belleza, en especial la atención a personas naturales en lo relativo a la estética facial y corporal, cosmetología, manicuría, pedicuría, podología, depilación, masajes y en general todas las actividades relativas a la estética y la belleza corporal y personal; ii) Adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento y cualquier forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces rústicos o urbanos, por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas, formar parte en otras sociedades, comunidades o asociaciones, cualquiera sea su naturaleza, modificarlas o asumir su administración; iii) la inversión en toda clase de bienes, sean muebles o inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, derechos en sociedades de personas, valores mobiliarios, títulos de crédito, derechos litigiosos y demás títulos e instrumentos de inversión públicos y privados; y en general, todas aquellas actividades que los socios estimen necesarias o convenientes para el desarrollo de su giro
Administración
La administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social con amplias facultades corresponderá a Javiera Barrio de Camino y Jesús Rodrigo Barrio Diez, de forma conjunta o separada. La época en que la sociedad debe principiar y disolverse: La sociedad tendrá una duración de 5 años contados desde la fecha de la presente escritura pública, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla mediante una declaración en tal sentido efectuada por escritura pública. Las
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSERGIO WALDO ARENAS BENONI, abogado, Notario Público titular de San Miguel, con asiento en La Cisterna, con oficio en Gran Avenida José Miguel Carrera N° 7930, certifico que: Por Escritura Pública, ante mí, de fecha 11-01-2024, bajo el repertorio 1.160-2024, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, según las indicaciones que a continuación se expresan: Nombres, apellidos y domicilio de los socios: JAVIERA BARRIO DE CAMINO, Rol Único Nacional N°19.605.952-0; JESÚS RODRIGO BARRIO DIEZ, Rol Único Nacional N°10.328.553-9; y BELÉN CARLA BARRIO DE CAMINO, Rol Único Nacional N°20.73.581-1, todos domiciliados para estos en Camino Otoñal N°1632-B, comuna de Las Condes, Región Metropolitana.- Razón o firma Social: “CLINICA ESTETICA MILÁ LIMITADA”, pudiendo usar para todos los fines, incluso bancarios y de publicidad, el nombre de fantasía “Clínica Milá Ltda”.- Domicilio: La ciudad de Santiago, Región Metropolitana, pudiendo establecer agencias y sucursales en otros puntos del país o en el extranjero. –La sociedad tendrá por objeto: i) la prestación de servicios de estética y belleza, en especial la atención a personas naturales en lo relativo a la estética facial y corporal, cosmetología, manicuría, pedicuría, podología, depilación, masajes y en general todas las actividades relativas a la estética y la belleza corporal y personal; ii) Adquisición, enajenación, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento y cualquier forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces rústicos o urbanos, por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas, formar parte en otras sociedades, comunidades o asociaciones, cualquiera sea su naturaleza, modificarlas o asumir su administración; iii) la inversión en toda clase de bienes, sean muebles o inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, derechos en sociedades de personas, valores mobiliarios, títulos de crédito, derechos litigiosos y demás títulos e instrumentos de inversión públicos y privados; y en general, todas aquellas actividades que los socios estimen necesarias o convenientes para el desarrollo de su giro-. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $1.000.000 que los Socios aportaron de la siguiente manera: Javiera Barrio de Camino aportó la suma de $600.000 que equivale al 60% de los derechos en el capital social, Jesús Rodrigo Barrio Diez aportó la suma de $200.000 que equivale al 20% de los derechos en el capital social, y Belén Carla Barrio de Camino aportó la suma de $200.000 que equivale al 20% de los derechos en el capital social.- Administración: La administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social con amplias facultades corresponderá a Javiera Barrio de Camino y Jesús Rodrigo Barrio Diez, de forma conjunta o separada. La época en que la sociedad debe principiar y disolverse: La sociedad tendrá una duración de 5 años contados desde la fecha de la presente escritura pública, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no prorrogarla mediante una declaración en tal sentido efectuada por escritura pública. Las demás estipulaciones que no son materia de extracto constan en la escritura extractada.- La Cisterna, 31 de enero de 2024.