MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGRICOLA RÍO CRUCES LIMITADA

RUT 76017253-7 CVE 2448521
Fecha instrumento
1 de abril de 200
Notaría
Temuco

Instrumento

Fecha
1 de abril de 200
Notario
MATIAS FRANCO BOKE
Oficio
Sexta Notaria de Temuco
Comuna
Temuco

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MATIAS FRANCO BOKE, Notario Público Interino de la Sexta Notaria de Temuco, con oficio en avenida Maquehue N°1244, comuna de Padre las Casas, certifica: por escritura pública de hoy, otorgada ante mí, LAWRENCE ASHLEY COOPER STRICK, por sí y en representación de AGRÍCOLA QUILANTALES SpA, ambos domiciliados Fundo Palihue, sector General López, comuna Vilcún; y, Pedro Larraín Villablanca y Jaime Juan Sánchez Erle, ambos en representación, de SOCIEDAD AGRÍCOLA ANDINA LIMITADA, todos domiciliados Francisco Bilbao Nº 1773, Osorno; modificaron sociedad “AGRICOLA RÍO CRUCES LIMITADA” – constituida originalmente como sociedad colectiva civil, por escritura pública de 1/4/2008, Notaría Temuco de Humberto Toro Martínez-Conde, posteriormente, transformada en sociedad de responsabilidad limitada, por escritura pública de 12/6/2008, otorgada misma notaría antes indicada, extracto inscrito a fojas 647 Nº 647 Registro Comercio 2008, del Conservador de Bienes Raíces de Temuco y publicado el Diario Oficial de 4/7/2008, modificada por escritura pública de 23/3/2023, otorgada en la notaría de Temuco, de doña Esmirna Vidal Moraga, extracto inscrito a fojas 410 Nº 231 Registro Comercio 2023, del 1º Conservador de Bienes Raíces de Temuco y publicado el Diario Oficial de 6/4/2023, luego, por escritura pública de 27/7/2023, otorgada en la misma notaría recién citada, extracto inscrito a fojas 752 vuelta Nº 423 Registro Comercio 2023, del 1º Conservador de Bienes Raíces de Temuco y publicado el Diario Oficial de 2/8/2023 y finalmente, por escritura pública de 30/10/2023, otorgada en la Notaría de Padre Las Casas, de don Matías Franco Boke, extracto inscrito a fojas 979 Nº 557, Registro Comercio 2023, del 1º Conservador de Bienes Raíces de Temuco y publicado el Diario Oficial de 3/11/2023 - siguientes sentidos: 1) Como consecuencia del aporte efectuado por el socio Lawrence Ashley Cooper Strick, de sus derechos sociales en Agrícola Río Cruces Limitada, a la sociedad AGRICOLA QUILANTALES SpA, por escritura pública de constitución de esta última, de fecha cuatro de diciembre de dos mil veinte, otorgada en la Notaría de Temuco, de doña Esmirna Vidal Moraga, se retira de AGRICOLA RÍO CRUCES LIMITADA, el socio Lawrence Ashley Cooper Strick e ingresa y se incorpora como nueva socia, la sociedad AGRICOLA QUILANTALES SpA, en virtud de aporte efectuado por aquel a esta. Este retiro e ingreso es aceptado expresamente por todos los socios comparecientes de Agrícola Río Cruces Limitada; 2) Atendido lo anterior, quedan como únicos socios de Agrícola Río Cruces Limitada: La SOCIEDAD AGRICOLA ANDINA LIMITADA y la sociedad AGRICOLA QUILANTALES SpA, en la proporción de un cincuenta por ciento de los derechos sociales para cada una de las sociedades socias; e 3) Como consecuencia de lo anterior, se modifican las siguiente cláusulas de los estatutos sociales: i) Cláusula del capital social, contenida en la cláusula cuarta de los referidos estatutos, la que en adelante tendrá el siguiente tenor: “El capital de la sociedad es la suma total de CUATROCIENTOS OCHENTA MILLONES de pesos, que se aporta por los socios de la siguiente forma: Uno.- AGRÍCOLA QUILANTALES SpA, aporta la suma total de doscientos cuarenta millones de pesos, completamente enterado con anterioridad a esta fecha; y, Dos.- AGRÍCOLA ANDINA LIMITADA, aporta la suma total de doscientos cuarenta millones de pesos, completamente enterado también con anterioridad a esta fecha”; e, ii) Cláusula de vigencia de la sociedad, contenida en la cláusula décima de los referidos estatutos sociales, la que en adelante tendrá el siguiente tenor: “La sociedad comenzó a regir el día primero de abril del año dos mil ocho y tendrá una duración de cinco años a contar de dicha fecha, renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales de cinco años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviese en curso, mediante declaración por escritura pública de la cual se tomará notal al margen de la inscripción de constitución social y que se notificará a la otra socia por carta certificada dirigida al domicilio indicado en la comparecencia de esta escritura, todo ello con una anticipación de a lo menos seis meses antes del fin del período respectivo.”. En lo no modificado, demás estipulaciones pacto social continúan vigentes. Demás estipulaciones, escritura extractada. – Padre Las Casas, 30 de enero de 2024.