MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA FLORES Y VERAGUA LIMITADA

RUT 76169406-5 CVE 2448241
Fecha instrumento
24 de enero de 2024

Instrumento

Fecha
24 de enero de 2024
Notario
CECILIA GÁLVEZ PINO
Domicilio
Viña de Mar

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CECILIA GÁLVEZ PINO, Abogado, Notario Público Titular de Viña de Mar, con oficio en esta comuna, Avenida Libertad1155-A, Certifico: Por escritura pública de fecha 24 de enero de 2024, ante mí; doña DANIELA ANDREA VERAGUA GUZMÁN y don MARIO ANDRÉS CAMPOS VILLALÓN, ambos domiciliados en Balmaceda 1990, depto. 62, Recreo, Viña del Mar; don CARLOS EDUARDO VERAGUA PEREA, domiciliado en Av. Arauco, Sitio 48 A, Ceres, La Serena; y don MANUEL ANTONIO VARGAS ALCAYAGA, domiciliado en Río Tomes 1175, Coquimbo; modificaron la sociedad "SOCIEDAD INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA FLORES Y VERAGUA LIMITADA", la que fuera constituida por escritura pública otorgada ante el Notario Público de Coquimbo don Claudio Barrena Eyzaguirre, de fecha 01 de agosto del 2011, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial de fecha 27 de agosto de 2011, e inscrito a fojas 1148, número 619 del Registro de Comercio de La Serena, correspondiente al año 2011. Esta constitución a su vez fue modificada por escritura pública de fecha 19 de enero del año 2017 cuyo extracto cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial con fecha 17 de Febrero del 2017, e inscrita a fojas 295, número 118 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de La Serena correspondiente al año 2017. Los socios modificaron la citada sociedad. en el siguiente sentido: A) DANIELA ANDREA VERAGUA GUZMÁN, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales y participación que corresponden al 90% en la “Sociedad Inmobiliaria Y Constructora Flores y Veragua Limitada”, a CARLOS EDUARDO VERAGUA PEREA, quien los compra, acepta y adquiere para sí por un precio de $72.000.000.-, precio que se paga de la siguiente forma: i) Con la suma setenta millones de pesos que el cesionario Carlos Veragua Perea ha pagado a la cedente Daniela Veragua Guzmán en diferentes partidas con anterioridad a la suscripción del presente instrumento, circunstancia que la cedente reconoce expresamente en este acto; y ii) Con la suma de $2.000.000.-, que el cedente Carlos Eduardo Veragua Perea paga a la cesionaria en este acto. Por lo anterior, habiendo cedido Daniela Andrea Veragua Guzmán la totalidad de la participación derechos que mantenía en la compañía, se retira de la misma, y consecuencialmente ingresa a la sociedad don Carlos Veragua Perea con el porcentaje equivalente a un noventa por ciento de los derechos sociales. B) Por este acto don MARIO ANDRÉS CAMPOS VILLALÓN vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales y participación que corresponden al 10% en la “Sociedad Inmobiliaria y Constructora Flores y Veragua Limitada”, al compareciente MANUEL ANTONIO VARGAS ALCAYAGA, quien los compra, acepta y adquiere para sí, por un precio de $8.000.000.-, cantidad que se paga, en este acto, de contado y en dinero efectivo al cedente Mario Andrés Campos Villalón. En virtud de las cesiones de que da cuenta el presente instrumento quedan, en consecuencia, como únicos socios de la “Sociedad Inmobiliaria Y Constructora Flores y Veragua Limitada” y con los derechos que a continuación se señalan: Carlos Veragua Perea, con un 90%; y don Manuel Antonio Vargas Alcayaga, con un 10%. C) Se modifica la cláusula cuarta del pacto social, la que posteriormente fue modificada por la escritura de fecha diecisiete de enero de dos mil diecisiete, en el siguiente sentido: i) La administración de la sociedad, su representación y el uso de la razón social corresponderá al socio CARLOS VERAGUA PEREA, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades descritas en la cláusula cuarta del estatuto social, con las limitaciones que expresarán a continuación. ii) La administración y el uso de razón social corresponderá exclusivamente al socio MANUEL VARGAS ALCAYAGA respecto de aquellos negocios que la sociedad realice para la proyección, postulación, licitación, contratación y ejecución de contratos con el Servicio de Vivienda y Urbanización del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de Chile, mediante los cuales la sociedad se obligue a la construcción de todas las obras, incluidas la urbanización y la edificación de cada una de las unidades habitacionales que los Proyectos contemplen, así como las obras destinadas a la habilitación del terreno y todas las obras complementarias de los mismos, contempladas en Proyectos Habitacionales mediante el financiamiento por medio del Subsidio DS Uno (DS1), Subsidio habitacional para compra o construcción de vivienda; Subsidio DS Diecinueve (DS19), Subsidio de integración Social y Territorial; y Subsidio DS Cuarenta y nueve (DS49), Subsidio habitacional para compra o construcción de vivienda. La administración exclusiva que en estos casos ejercerá el socio MANUEL ANTONIO VARGAS ALCAYAGA, quien actuando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades descritas en la cláusula cuarta del estatuto social, con excepción la de enajenar los bienes inmuebles de la sociedad, o constituir hipotecas u otras garantías sobre los mismos, para cuyos efectos se requerirá la concurrencia y la firma de ambos socios. En lo no modificado continúan vigentes las demás estipulaciones pacto social. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Viña del Mar, 25 de enero de 2024.