MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

JUAN FRANCISCO ALAMOS Y COMPAÑIA LIMITADA

RUT 77993760-7 CVE 2447788
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
26 de enero de 2024
Notaría
Huechuraba

Instrumento

Fecha
26 de enero de 2024
Comuna
Huechuraba

Sociedad

Capital
$1.000 CLP

Objeto social

(a) la compra y venta, urbanizaciones, loteos, construcción, transformación, refacción, remodelación, etcétera, de bienes inmuebles, sean éstos rurales o urbanos; (b) su administración, arriendo y cualquier forma de explotación, ya sea bienes propios o de terceros; (c) gestión e intermediación inmobiliaria, comercial, financiera y de cualquiera otra índole; (d) formación de sociedades, comunidades, empresa, asociaciones, transformarlas, administrarlas, reorganizarlas; y (e) efectuar todo tipo de inversiones inmobiliarias y mobiliarias, en cualquier clase de bienes, sean éstos corporales o incorporales, valores, títulos, acciones, efectos de comercio, derechos reales o personales. De esta manera, la sociedad podrá invertir en el mercado de capitales, adquiriendo acciones o derechos en todo tipo de sociedades, invirtiendo en sociedades de personas o de capitales, ya sea constituyéndolas, incorporándose a las mismas o asociándose con ellas, sean nacionales o extranjeras, adquiriendo bonos, créditos y valores mobiliarios, y las demás actividades que acuerden los socios y que sean complementarias o anexas a las anteriores. Administración, representación y uso de la razón social y el nombre de fantasía corresponderá a contar de fecha de escritura a los socios Juan Francisco Alamos Ovejero, Juan Simón Alamos Urzúa y María Francisca Alamos Urzúa, actuando conjunta o individualmente en forma indistinta, con todas las facultades indicadas en la escritura de constitución primitiva

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Mauricio Bertolino Rendic, Notario de Santiago, titular de la Primera Notaría de Huechuraba, Américo Vespucio 1737, Local 169, certifica: Por escritura pública otorgada el 26 de enero de 2024 ante mí, Cecilia María Álamos Ovejero, Juan Francisco Álamos Ovejero, Juan Simón Álamos Urzúa y María Francisca Álamos Urzúa, todos domiciliados en Hernando de Aguirre 222, departamento 122, comuna de Providencia, Región Metropolitana, modificaron JUAN FRANCISCO ALAMOS Y COMPAÑÍA LIMITADA -constituida por escritura pública otorgada el 4 de septiembre de 2003 en Notaría de Santiago de René Benavente Cash, inscrita a fojas 27.009 número 20.343 del Registro de Comercio de Santiago año 2003 y publicada en el Ovejero vende a María Francisca Álamos Urzúa, quien compra, el 5% de los derechos sociales, en precio pactado y pagado. Juan Francisco Álamos Ovejero vende a Juan Simón Álamos Urzúa, quien compra, el 5% de los derechos sociales, en precio pactado y pagado. Cecilia María Álamos Ovejero, dueña del 1% de los derechos sociales, vende la totalidad de sus derechos o acciones en la sociedad, retirándose, a Juan Francisco Álamos Ovejero, quien los compra en precio pactado y pagado. Quedan como únicos socios: Juan Francisco Álamos Ovejero con 90% de los derechos sociales, María Francisca Alamos Urzúa con 5% de los derechos sociales y Juan Simón Alamos Urzúa con 5% de los derechos sociales. Razón social: será INVERSIONES LOS ALAMOS LIMITADA, pudiendo usar también el nombre de Los Álamos Ltda. para todas las actividades sociales, comerciales y de cualquiera índole, inclusive ante entidades bancarias, financieras y crediticias. Objeto: (a) la compra y venta, urbanizaciones, loteos, construcción, transformación, refacción, remodelación, etcétera, de bienes inmuebles, sean éstos rurales o urbanos; (b) su administración, arriendo y cualquier forma de explotación, ya sea bienes propios o de terceros; (c) gestión e intermediación inmobiliaria, comercial, financiera y de cualquiera otra índole; (d) formación de sociedades, comunidades, empresa, asociaciones, transformarlas, administrarlas, reorganizarlas; y (e) efectuar todo tipo de inversiones inmobiliarias y mobiliarias, en cualquier clase de bienes, sean éstos corporales o incorporales, valores, títulos, acciones, efectos de comercio, derechos reales o personales. De esta manera, la sociedad podrá invertir en el mercado de capitales, adquiriendo acciones o derechos en todo tipo de sociedades, invirtiendo en sociedades de personas o de capitales, ya sea constituyéndolas, incorporándose a las mismas o asociándose con ellas, sean nacionales o extranjeras, adquiriendo bonos, créditos y valores mobiliarios, y las demás actividades que acuerden los socios y que sean complementarias o anexas a las anteriores. Administración, representación y uso de la razón social y el nombre de fantasía corresponderá a contar de fecha de escritura a los socios Juan Francisco Alamos Ovejero, Juan Simón Alamos Urzúa y María Francisca Alamos Urzúa, actuando conjunta o individualmente en forma indistinta, con todas las facultades indicadas en la escritura de constitución primitiva. Capital: Aumenta de $1.000.000 a $301.000.000, aumento de $300.000.000 que los socios pagan, aportan y enterarán de la siguiente forma: María Francisca Álamos Urzúa: $15.000.00, de los que paga y entera en el acto $1.000.000 y el saldo de $14.000.000 dentro del plazo de 36 meses a contar de fecha de la escritura, y conforme a las necesidades sociales. Juan Simón Álamos Urzúa: $15.000.00, de los que paga y entera en el acto $1.000.000 y el saldo de $14.000.000 dentro del plazo de 36 meses a contar de fecha de la escritura, y conforme a las necesidades sociales. Juan Francisco Álamos Ovejero: $270.000.000, de los que paga y entera en acto $1.000.000, y el saldo de $269.000.000 lo paga y entera aportando todos los derechos de dominio que le corresponden en: a) inmuebles singularizados en el literal A) del número 5) de la cláusula 2da. de la escritura, avaluados en $200.000.000, $15.000.000 y $9.000.000; b) inmueble singularizado en el literal B) del número 5) de la cláusula 2da. de la escritura, avaluado en $20.000.000; c) inmueble singularizado en el literal C) del número 5) de la cláusula 2da. de la escritura, avaluado en $10.000.000; d) inmueble singularizado en el literal D) del número 5) de la cláusula 2da. de la escritura, avaluado en $15.000.000. Demás modificaciones y estipulaciones constan de escritura pública extractada. Santiago, 27 de enero de 2024.