DISOLUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

JAVIERA Y CONSTANZA DÍAZ LIMITADA

RUT 79671480-8 CVE 2448208
Fecha instrumento
26 de enero de 2024
Notaría
Concepción

Instrumento

Fecha
26 de enero de 2024
Repertorio
241-2024
Notario
JUAN EDUARDO AVELLO SAN MARTIN
Oficio
12° Notaría de Concepción
Comuna
Concepción

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN EDUARDO AVELLO SAN MARTIN, Notario Público, titular de la 12° Notaría de Concepción, con oficio en avenida Chacabuco N°980, de la comuna de Concepción, certifico: Que por Escritura Pública de fecha 26 de Enero de 2024, bajo el repertorio N°241-2024, ante mí, doña ANTONIETA CONSTANZA DÍAZ HAUSER, cédula de identidad número 10.845.903-4, periodista, divorciada, con domicilio en Avda. Sanhueza número 55 de la Comuna de Concepción y doña MARIANNE JAVIERA DÍAZ HAUSER, cédula de identidad número 7.307.892-K, quien declara ser casada, traductora, con domicilio en calle Millahue 29, Comuna de Chiguayante, vienen en disolver anticipadamente y liquidación de la sociedad de responsabilidad limitada « JAVIERA Y CONSTANZA DÍAZ LIMITADA » rol único tributario número 79.671.480-8, en adelante «la Sociedad», constituida por escritura pública de fecha cinco de septiembre de mil novecientos ochenta y seis, ante el Notario de la ciudad de Concepción, don Jorge Condeza Vaccaro, cuyo extracto de dicha escritura se inscribió a fojas mil ciento cincuenta número quinientos quince, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, del año mil novecientos ochenta y seis y se publicó en el Diario Oficial, de fecha quince de septiembre de mil novecientos ochenta y seis. Que los comparecientes acuerdan: 1) En su carácter de únicos socios y de acuerdo a lo que dispone la cláusula decima del contrato social, acuerdan, en forma unánime, la disolución anticipada de la sociedad, disolución que tiene efecto a contar del día treinta y uno de octubre de dos mil veinte y tres (fecha del último balance), en el que se puso término a las operaciones sociales. 2) Conforme a la cláusula decima del pacto social, los comparecientes proceden a liquidar la sociedad, de común acuerdo, en la forma que se expresa en la escritura.3) Se procede a la adjudicación de los activos y pasivos de la sociedad a cada socio en los términos expresados en la escritura. Demas estipulaciones constan en escritura extractada. Concepción, 30 de Enero de 2024.-