INVERSIONES SAN ARTURO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 23 de enero de 2024
- Repertorio
- 2371/2024
- Notario
- MAURICIO HUMBERTO REINOSO CIFUENTES
- Domicilio
- JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- El plazo de duración de la sociedad es de 20 años contados desde la fecha de la escritura extractada, plazo que se entenderá renovado en forma automática, tácita y sucesiva por períodos iguales de 5 años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término, mediante declaración que deberá efectuarse por medio de escritura pública anotada al margen de la inscripción social, con a lo menos 6 meses de anticipación al vencimiento del plazo original o de una cualquiera de las prórrogas que estuviere corriendo
Objeto social
La sociedad tendrá por
Administración
Corresponderá a doña María Bernardita Calvo Álvarez, actuando en forma individual; y a los señores Arturo Alejandro García Calvo, Juan Pablo García Calvo, Bernardita María García Calvo y Agustín Andrés García Calvo, actuando en forma conjunta dos cualesquiera de ellos; quienes anteponiendo a su firma la razón social de la sociedad, la representarán y obligarán con las más amplias facultades y atribuciones, en toda clase de actos, contratos, asuntos y negocios
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMAURICIO HUMBERTO REINOSO CIFUENTES, Notario Público Suplente de JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, Titular 43ª Notaría Santiago, Huérfanos 835, Piso 18, certifica que: por escritura pública de fecha 23 de enero de 2024, repertorio 2371/2024, ante mí, ARTURO ALEJANDRO GARCÍA CALVO, JUAN PABLO GARCÍA CALVO, AGUSTÍN ANDRÉS GARCÍA CALVO, todos domiciliados en calle Camino del Cielo N°2.996, casa J, comuna de Lo Barnechea; y BERNARDITA MARÍA GARCÍA CALVO, domiciliada en calle Padre Ted Huard N°4.345, casa E, comuna de Lo Barnechea, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada denominada “INVERSIONES SAN ARTURO LIMITADA”.- Objeto: La sociedad tendrá por objeto: a) Comprar, vender, permutar, arrendar, explotar, administrar e invertir en toda clase de bienes, raíces o muebles, corporales e incorporales, incluyendo valores mobiliarios; b) Prestar toda clase de servicios o asesorías a terceras personas, naturales o jurídicas en materias de orden financiero, económico, de factibilidad de proyectos, de inversión u otros similares; c) Constituir, formar parte o adquirir derechos o acciones en sociedades de personas o de capital; d) Administrar por cuenta propia o ajena toda clase de negocios, agencias, representaciones, licencias, marcas comerciales, empresas o bienes de cualquier naturaleza; y e) Cualquier otra actividad que los socios acuerden.- Administración y uso de la razón social: Corresponderá a doña María Bernardita Calvo Álvarez, actuando en forma individual; y a los señores Arturo Alejandro García Calvo, Juan Pablo García Calvo, Bernardita María García Calvo y Agustín Andrés García Calvo, actuando en forma conjunta dos cualesquiera de ellos; quienes anteponiendo a su firma la razón social de la sociedad, la representarán y obligarán con las más amplias facultades y atribuciones, en toda clase de actos, contratos, asuntos y negocios.- Capital: $1.000.000 que se aportará por los socios de la siguiente manera: a) Arturo Alejandro García Calvo pagará $250.000, equivalentes al 25% de los derechos sociales, b) Juan Pablo García Calvo pagará $250.000, equivalentes al 25% de los derechos sociales, c) Bernardita María García Calvo pagará $250.000, equivalentes al 25% de los derechos sociales, y d) Agustín Andrés García Calvo pagará $250.000, equivalentes al 25% de los derechos sociales. Las cantidades antes indicadas se pagarán por los socios dentro del plazo de 3 años a contar de la fecha de la escritura extractada, a medida que las necesidades sociales lo requieran.- Duración: El plazo de duración de la sociedad es de 20 años contados desde la fecha de la escritura extractada, plazo que se entenderá renovado en forma automática, tácita y sucesiva por períodos iguales de 5 años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término, mediante declaración que deberá efectuarse por medio de escritura pública anotada al margen de la inscripción social, con a lo menos 6 meses de anticipación al vencimiento del plazo original o de una cualquiera de las prórrogas que estuviere corriendo.- Domicilio: Santiago.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 26 de enero de 2024.