MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

CONSTRUCTORA CGM LIMITADA

RUT 76275538-6 CVE 2447959
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
24 de enero de 2024
Notaría
Concepción

Instrumento

Fecha
24 de enero de 2024
Repertorio
211-2024
Notario
JUAN EDUARDO AVELLO SAN MARTIN
Oficio
12° Notaría de Concepción
Comuna
Concepción

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN EDUARDO AVELLO SAN MARTIN, Notario Público, titular de la 12° Notaría de Concepción, con oficio en avenida Chacabuco N°980, de la comuna de Concepción, certifico: Que por Escritura Pública de fecha 24 de Enero de 2024, bajo el repertorio N°211-2024, ante mí, doña Mónica Edith Toro Valenzuela, cédula nacional de identidad número 13.509.400-5, domiciliada en calle Maipú, número 1.556, departamento 32B, Concepción; Doña Lina Del Rosario Ulloa Ramírez, cédula nacional de identidad número 7.188.136-9, domiciliada en calle Los Álamos, número 168, Penco, y de paso en esta, Don René Eduardo Orellana Ulloa, cédula nacional de identidad número 12.764.065-3, domiciliado en calle Penco, número 20, departamento 701, Penco, modificaron la sociedad CONSTRUCTORA CGM LIMITADA, Rol único Tributario N°76.275.538-6, constituida por escritura pública de fecha 31 de mayo del año 2013, otorgada en la Notaría de Concepción de Don José Gerardo Bambach Echazarreta, repertorio número 1785-2013, cuyo extracto de esta escritura se publicó en el diario oficial con fecha de 6 junio del año 2013, y figura inscrito a fojas 85, bajo el número 79 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas de Penco del 2013. Modificación: CLÁUSULA SEGUNDA. doña Monica Edith Toro Valenzuela, vende, cede y transfiere a don René Eduardo Orellana Ulloa, quien compra, acepta y adquiere para sí, el noventa por ciento de sus derechos en la compañía, equivalentes al cuarenta y cinco por ciento del total de los derechos sociales. El precio de la cesión es la suma de Novecientos Mil Pesos, que la cesionaria paga en este acto, al contado y en dinero efectivo. Doña Lina Del Rosario Ulloa Ramírez, vende, cede y transfiere a don René Eduardo Orellana Ulloa, quien compra, acepta y adquiere para sí, el cien por ciento de sus derechos en la compañía, equivalentes al cincuenta por ciento del total de los derechos sociales. El precio de la cesión es la suma Un Millón de Pesos, que la cesionaria paga en este acto, al contado y en dinero efectivo. Los demás socios de la compañía, presentes en este acto, declaran expresamente su aceptación a esta cesión de derechos sociales.- CLÁUSULA TERCERA. Como consecuencia de la cesión a la que se refiere la cláusula segunda de este instrumento, doña Mónica Edith Toro Valenzuela, reduce su participación en la compañía al cinco por ciento del total de los derechos sociales; por su parte, doña Lina Del Rosario Ulloa Ramírez Se retira de la compañía, y finalmente se incorpora a la sociedad “SOCIEDAD CONSTRUCTORA CGM LIMITADA” don René Eduardo Orellana Ulloa con el noventa y cinco por ciento del total de los derechos sociales, situación que es aceptada expresamente por los demás socios de la compañía.- CLÁUSULA CUARTA. Tras la cesión de derechos sociales de que se da cuenta en las cláusulas precedentes, los actuales y únicos socios de “SOCIEDAD CONSTRUCTORA CGM LIMITADA” son: doña Mónica Edith Toro Valenzuela, con el cinco por ciento del total de los derechos sociales, y don René Eduardo Orellana Ulloa, con el noventa y cinco por ciento del total de los derechos sociales; LOS SOCIOS LIMITAN SU RESPONSABILIDAD AL MONTO DE SUS APORTES.- CLÁUSULA QUINTA. Las utilidades y pérdidas y todo otro derecho de los socios, incluso en el evento de la liquidación de la sociedad, se repartirán entre ellos observando las siguientes proporciones: doña Mónica Edith Toro Valenzuela, un cinco por ciento del total de los derechos sociales, y don René Eduardo Orellana Ulloa, un noventa por ciento del total de los derechos sociales.- CLÁUSULA SEXTA. Además, los socios acuerdan modificar la cláusula cuarta de la escritura de constitución de la sociedad de responsabilidad limitada, estableciendo en consecuencia que la administración, representación y uso de la razón social de esta sociedad corresponderá exclusivamente a don René Eduardo Orellana Ulloa, quien actuando por la sociedad y anteponiendo su firma a la razón social, la representará de acuerdo a todas y cada una de las facultades enumeradas en la respectiva Cláusula Cuarta de la escritura social de constitución de fecha 31 de mayo del año 2013, otorgada ante Notario Público de Concepción, don José Gerardo Bambach Echazarreta repertorio número 1785-2013, inscrita a fojas 85, bajo el número 79 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas de Penco del año 2013, ante cualquier persona natural o jurídica, organismos del Estado, Municipalidades, Servicios Públicos, fiscales, semifiscales o de administración autónoma, Corporaciones de Derecho Público o Privado, Servicio de Registro Civil e Identificación, en cualquier clase de asuntos judiciales, extrajudiciales o de cualquier naturaleza, siendo la enumeración de facultades contenida en la referida cláusula cuarta de la escritura social de constitución, que se modifica por el presente instrumento, meramente ejemplar y en ningún caso restrictiva ni excluyente de atribuciones.- CAPITAL: $2.000.000.- CLÁUSULA SEPTIMA. En lo no modificado se mantienen vigentes las demás estipulaciones del pacto social, y sus eventuales modificaciones si las hubieren. Demás estipulaciones en escritura extractada. Se facultó para inscribir. Concepción, 30 de Enero de 2024.-