AGROPLAN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 20 de diciembre de 2023
- Repertorio
- 3797-2023
- Notario
- PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO
- Oficio
- Segunda Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con domicilio en Avenida La Dehesa número 1201, local 101, CERTIFICO: que por escritura pública con fecha 20 de diciembre de 2023, número de repertorio 3797-2023, ante mí: MARGARITA MARÍA CRESPO LARRAÍN, PATRICIO OSVALDO CRESPO LARRAÍN, JUAN LUIS CRESPO LARRAÍN, CRISTÓBAL CRESPO LARRAÍN, JAIME ANDRÉS CRESPO LARRAÍN, OSVALDO CRESPO LARRAÍN, LUIS PATRICIO CRESPO URETA, AGROPLAN LIMITADA y SERVICIOS MECANIZADOS SANTA MARGARITA LIMITADA, todos los anteriores domiciliados para estos efectos en Avenida Vitacura dos mil novecientos sesenta y nueve, oficina ochocientos uno, piso ocho, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, acordaron modificar la sociedad AGROPLAN LIMITADA: (1) Cesión de Derechos Sociales: CRISTÓBAL CRESPO LARRAÍN, contando con el consentimiento de todos los socios, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales que le corresponden en la sociedad Agroplan Limitada, ascendentes a un 12,59% aproximado de estos en favor de la sociedad SERVICIOS MECANIZADOS SANTA MARGARITA LIMITADA. Como consecuencia de la cesión de derechos referida precedentemente, se retira como socio de la sociedad CRISTÓBAL CRESPO LARRAÍN y se incorpora SERVICIOS MECANIZADOS SANTA MARGARITA LIMITADA. Los socios aceptan el retiro, y la incorporación del nuevo socio; (2) Retiro de socio: En este acto, el socio LUIS PATRICIO CRESPO URETA, manifestó su decisión de renunciar y retirarse de manera irrevocable de la sociedad, dándose en dicho acto por notificados el resto de los socios de dicha renuncia y retiro para efectos de lo dispuesto en el artículo 2.109 del Código Civil, la cual aceptaron expresamente. (3) Como consecuencia de lo señalado precedentemente, quedaron como únicos socios de AGROPLAN LIMITADA, MARGARITA MARÍA CRESPO LARRAÍN, PATRICIO OSVALDO CRESPO LARRAÍN, JUAN LUIS CRESPO LARRAÍN, SERVICIOS MECANIZADOS SANTA MARGARITA LIMITADA, JAIME ANDRÉS CRESPO LARRAÍN y OSVALDO CRESPO LARRAÍN, distribuyéndose entre estos el capital social luego de la renuncia y retiro de la sociedad por parte de LUIS PATRICIO CRESPO URETA, en la forma que se indica en la escritura extractada; (4) Los actuales y únicos socios de la sociedad, a saber, MARGARITA MARÍA CRESPO LARRAÍN, PATRICIO OSVALDO CRESPO LARRAÍN, JUAN LUIS CRESPO LARRAÍN, SERVICIOS MECANIZADOS SANTA MARGARITA LIMITADA, JAIME ANDRÉS CRESPO LARRAÍN y OSVALDO CRESPO LARRAÍN, como consecuencia de la cesión de derechos celebrada y de la renuncia y retiro del socio, acordaron modificar el pacto social de la sociedad, sustituyendo el actual artículo relativo al capital social, por el siguiente: “CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de seiscientos millones novecientos veintidós mil seiscientos cuarenta y cuatro pesos, íntegramente pagado y distribuido entre sus socios, en las siguientes cantidades y proporciones: a) doña MARGARITA MARÍA CRESPO LARRAÍN, con cien millones ciento cincuenta y cuatro mil trescientos setenta y siete pesos, equivalente al dieciséis coma seis siete por ciento aproximado de los derechos sociales; b) don PATRICIO OSVALDO CRESPO LARRAÍN, con cien millones ciento cincuenta y tres mil ciento setenta y un pesos, equivalente al dieciséis coma seis siete por ciento aproximado de los derechos sociales; c) don JUAN LUIS CRESPO LARRAÍN, con cien millones ciento cincuenta y cuatro mil trescientos setenta y siete pesos, equivalente al dieciséis coma seis siete por ciento aproximado de los derechos sociales; d) SERVICIOS MECANIZADOS SANTA MARGARITA LIMITADA, con cien millones ciento cincuenta y tres mil ciento setenta y un pesos, equivalente al dieciséis coma seis siete por ciento aproximado de los derechos sociales; e) don JAIME ANDRÉS CRESPO LARRAÍN, con cien millones ciento cincuenta y tres mil ciento setenta y un pesos, equivalente al dieciséis coma seis siete por ciento aproximado de los derechos sociales; y, f) don OSVALDO CRESPO LARRAÍN, con cien millones ciento cincuenta y cuatro mil trescientos setenta y siete pesos, equivalente al dieciséis coma seis siete por ciento aproximado de los derechos sociales.”. En todo lo no modificado, se mantienen plenamente vigentes las estipulaciones del pacto social, especialmente en lo relacionado con la responsabilidad de los socios, la que se mantiene limitada exclusivamente hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 10 de enero de 2024.