SOCIEDAD HERNANDEZ Y VEJAR LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 26 de enero de 2024
- Repertorio
- 769-2024
- Notario
- Maria Paz Mardones Villarroel
- Oficio
- Titular de la Segunda Notaría de Puerto Montt
- Comuna
- Puerto Montt
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMaria Paz Mardones Villarroel, Abogado, Notario Público, Suplente del Titular de la Segunda Notaría de Puerto Montt, don Felipe San Martin Schröder, según Decreto Económico protocolizado con fecha doce de enero del año dos mil veinticuatro, bajo el número ciento veintiuno, con domicilio en esta ciudad, Urmeneta cuatrocientos setenta y ocho, certifica: que por escritura pública, de fecha 26 de enero 2024 Repertorio N° 769-2024, ante mí, don EDUARDO ALFREDO VEJAR RODRIGUEZ, chileno, soltero, Ingeniero Geomensor, cédula nacional de identidad número once millones quinientos treinta y nueve mil ciento treinta y cinco guión seis, domiciliado en Reloncaví numero quinientos treinta y uno de la ciudad de Puerto Montt y doña CAMILA LORENA VEJAR CISTERNA, chilena, soltera, independiente, cedula nacional de identidad numero diecisiete millones doscientos noventa y un mil ochocientos ochenta guión ocho, esta última en calidad de socia y representada en este acto y según se acreditará por don EDUARDO ALFREDO VEJAR RODRIGUEZ, chileno, soltero, Ingeniero Geomensor, cédula nacional de identidad número once millones quinientos treinta y nueve mil ciento treinta y cinco guión seis y ambos en representación de la SOCIEDAD HERNANDEZ Y VEJAR LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario número setenta y seis millones setecientos diez mil trescientos cincuenta guión seis. Los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas antes señaladas y exponen: PRIMERO. Antecedentes. Uno) Constitución. La SOCIEDAD HERNANDEZ Y VEJAR LIMITADA, en adelante e indistintamente la “Sociedad”, se constituyó por escritura pública de fecha uno de diciembre del año dos mil seis, otorgada en la Notaría de Concepción de don José Gerardo Bambach Echazarreta. Un extracto de dicha escritura se inscribió a fojas dos mil ciento cuarenta y cuatro, número mil ochocientos tres, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción, correspondiente al año dos mil seis. Dos) Socios: Sus actuales y únicos socios son: a) EDUARDO ALFREDO VEJAR RODRIGUEZ con una participación en el capital social y derechos sociales equivalente al noventa y nueve por ciento; y, b) CAMILA LORENA VEJAR CISTERNA, con una participación en el capital social y derechos sociales equivalente al uno por ciento. SEGUNDO. Por medio del presente instrumento, la SOCIEDAD HERNANDEZ Y VEJAR LIMITADA, debidamente representada por don EDUARDO ALFREDO VEJAR RODRIGUEZ, en calidad de representante legal de la sociedad y en calidad de socia doña CAMILA LORENA VEJAR CISTERNA debidamente representada en este acto, acuerdan modificar y ampliar la cláusula segunda de los estatutos sociales, relativo al objeto social de la sociedad, agregándole lo siguiente: SEGUNDO: El objeto de la sociedad será servicios de transporte aéreo y/o trabajo aéreo con fines de lucro. TERCERO. Vigencia de otras estipulaciones. Salvo por la modificación referida precedentemente, los estatutos sociales de la SOCIEDAD HERNANDEZ Y VEJAR LIMITADA quedan íntegramente vigentes. CUARTO. Poder especial. Se acuerda facultar a don EDUARDO ALFREDO VEJAR RODRIGUEZ, para que efectúe todos los trámites y gestiones que sean necesarios para legalizar la presente modificación de la SOCIEDAD HERNANDEZ Y VEJAR LIMITADA quedando debidamente facultado para otorgar las escrituras adicionales, complementarias, rectificatorias o de saneamiento, que fueren necesarias para su perfeccionamiento. En el ejercicio de su mandato podrán suscribir todas las solicitudes, documentos públicos o privados, o cualquier otro instrumento y/o realizar o ejecutar todos los trámites ante organismos públicos o privados, necesarios o conducentes a fin de legalizar los actos acordados en la presente escritura, o para aclarar, completar o rectificar la misma, en relación con la individualización de los comparecientes a esta reunión, sus representantes o cualquier otro requisito que fuere menester para reflejar adecuadamente los actos y contratos de que da cuenta la presente escritura, quedando facultados los mandatarios además, actuando cualquiera uno de ellos separada e indistintamente, para efectuar las anotaciones que fueren necesarias y requerir y firmar los registros respectivos, las anotaciones, inscripciones y subinscripciones a que hubiere lugar. QUINTO. Facultad al portador. Se faculta al portador de una copia autorizada de esta escritura, y de un extracto de ella, para solicitar en el Conservador de Bienes Raíces competente todas las inscripciones, subinscripciones, anotaciones y certificados, como también para requerir las publicaciones pertinentes en el Diario Oficial, o el que lo reemplace o suceda, y en general, para realizar todas las gestiones tendientes a la íntegra legalización de los acuerdos adoptados en la presente escritura. Capital social: diez millones de pesos. CAPITAL SOCIAL: $10.000.000.- que se divide en 1000 acciones nominativas, de igual valor, sin valor nominal, las que serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos. La totalidad de las acciones en que se divide el capital han sido suscritas y pagadas contado y en efectivo por accionista constituyente. Puerto Montt, 26 enero 2024.-