Instrumento
- Fecha
- 25 de enero de 2024
- Repertorio
- 5756
- Notario
- PEDRO RICARDO REVECO HORMAZABAL
- Oficio
- 19 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago
- Duración
- El plazo de la Sociedad es de diez años contados desde la fecha de la presente escritura, plazo que se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de tres años cada uno
Objeto social
a) Inversión y asesoría especializada en el área inmobiliaria y mobiliaria, además tomar parte en sociedades que tengan objetivos afines o semejantes; b) Inversión sobre toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles, la administración de dichas inversiones y la obtención y percepción de sus frutos y rentas, sea en chile o en el extranjero; c) La inversión de dineros y)o valores en bienes muebles e inmuebles, sean estos corporales e incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, cuotas o planes de ahorro y)o capitalización, en cuotas o derechos en sociedades de personas o de cualquier otra naturaleza, y en toda clase de títulos o valores; d) La participación como inversionista en toda clase de negocios o empresa o el desarrollo de los mismos por cuenta propia o en asociación con terceros con fines rentísticos; e) Invertir en toda clase de instrumentos financieros, títulos de crédito, bonos, efectos de comercio, valores mobiliarios negociables y aportes a sociedades; f) Compra, venta, distribución, importación y exportación, de artículos de todo tipo; g) Representar y)o contratar con firmas comerciales y empresas de cualquier naturaleza sean nacionales o extranjeras, adquirir bienes muebles o inmuebles de todas clases, administrarlos, enajenarlos y gravarlos en cualquier forma y en fin, realizar inversiones diversas, y; h) En general, ejecutar toda clase de actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios y que digan relación directa o indirecta objeto de la Sociedad, el desarrollo de su giro y la inversión de los fondos
Administración
La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña KARLA VANESSA ROJAS PÉREZ y a don CARLOS MATÍAS ROJAS PÉREZ, quienes la ejercerán de forma conjunta y)o separada e indistintamente, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPEDRO RICARDO REVECO HORMAZABAL, abogado, Notario Público Titular de la 19 Notaría de Santiago, con oficio en calle Bandera N° 341, Oficina 352, Santiago, certifico, que por escritura pública de fecha 25 de ENERO de 2024, Repertorio N° 5.756, ante el notario suplente de este oficio Javier Ignacio Hormazabal Collao, Doña KARLA VANESSA ROJAS PÉREZ, cedula nacional de identidad número dieciocho millones cuatrocientos sesenta y dos mil ochocientos veinticinco guión dos, domiciliada en calle San Pablo número mil trescientos cincuenta y tres, departamento mil ciento catorce, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana; y, don CARLOS MATÍAS ROJAS PÉREZ, cédula nacional de identidad diecinueve millones ciento cincuenta y cinco mil cuatrocientos treinta y siete guion K, domiciliado en Avenida El Principal Parcela quince D, kilometro siete, comuna de Pirque, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; constituyen Sociedad por Acciones, de cuyos estatutos extracto: Razón Social: La razón social es “RP INVERSIONES SpA”.- Domicilio: El domicilio de la Sociedad es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de que podrá abrir sucursales o agencias en otros puntos del país o del extranjero.- Objeto: a) Inversión y asesoría especializada en el área inmobiliaria y mobiliaria, además tomar parte en sociedades que tengan objetivos afines o semejantes; b) Inversión sobre toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles, la administración de dichas inversiones y la obtención y percepción de sus frutos y rentas, sea en chile o en el extranjero; c) La inversión de dineros y/o valores en bienes muebles e inmuebles, sean estos corporales e incorporales, tales como acciones, bonos, debentures, cuotas o planes de ahorro y/o capitalización, en cuotas o derechos en sociedades de personas o de cualquier otra naturaleza, y en toda clase de títulos o valores; d) La participación como inversionista en toda clase de negocios o empresa o el desarrollo de los mismos por cuenta propia o en asociación con terceros con fines rentísticos; e) Invertir en toda clase de instrumentos financieros, títulos de crédito, bonos, efectos de comercio, valores mobiliarios negociables y aportes a sociedades; f) Compra, venta, distribución, importación y exportación, de artículos de todo tipo; g) Representar y/o contratar con firmas comerciales y empresas de cualquier naturaleza sean nacionales o extranjeras, adquirir bienes muebles o inmuebles de todas clases, administrarlos, enajenarlos y gravarlos en cualquier forma y en fin, realizar inversiones diversas, y; h) En general, ejecutar toda clase de actos y celebrar todos los contratos que sean necesarios y que digan relación directa o indirecta objeto de la Sociedad, el desarrollo de su giro y la inversión de los fondos.- Capital: El capital de la Sociedad es de un millón de pesos, el que se divide en un millón de acciones nominativas, todas de una misma serie, de igual valor y sin valor nominal. Se suscribe, entera y paga íntegramente y en este acto, de la siguiente forma: a) Doña KARLA VANESSA ROJAS PÉREZ suscribe en este acto quinientas mil acciones, a un precio total de quinientos mil pesos, lo que equivale a un peso por acción y; b) Don CARLOS MATÍAS ROJAS PÉREZ suscribe en este acto quinientas mil acciones, a un precio total de quinientos mil pesos, lo que equivale a un peso por acción. De conformidad con lo anterior, el capital social de un millón de pesos, dividido en un millón de acciones, todas nominativas, de igual valor y sin valor nominal, ha quedado íntegramente suscrito y pagado en este acto a entera satisfacción de la Sociedad-. Administración: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña KARLA VANESSA ROJAS PÉREZ y a don CARLOS MATÍAS ROJAS PÉREZ, quienes la ejercerán de forma conjunta y/o separada e indistintamente, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes.- Duración: El plazo de la Sociedad es de diez años contados desde la fecha de la presente escritura, plazo que se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de tres años cada uno. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 29 de ENERO de 2024. PEDRO R. REVECO HORMAZABAL.