MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

KROMASOL CHILE SpA

RUT 76879444-8 CVE 2447617
Capital
$180.516 CLP
Fecha instrumento
22 de enero de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
22 de enero de 2024
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$180.516 CLP

Personas y entidades (2)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
KROMASOL LATINA S.A. DE C.V socio 59241800-2
KROMASOL CHILE SpA socio 76879444-8

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Abogado, Notario Titular de la 2ª Notaría de Santiago, con oficio en Calle Alcántara N°107, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifica: Que por escritura pública de fecha 22 de enero de 2024, anotada bajo el repertorio número 5.345/2024, ante mí, KROMASOL LATINA S.A. DE C.V., RUT N° 59.241.800-2, en su calidad de único y actual accionista de la sociedad por acciones KROMASOL CHILE SpA, RUT N° 76.879.444-8, en adelante la “Sociedad”, inscrita a fojas 32.544, N° 17.165 del Registro de Comercio de Santiago del año 2018, acordó lo siguiente: 1) aumentar el capital de la Sociedad de la suma de $180.516.176 dividido en 180.517 acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie, y sin valor nominal, a la suma de $231.174.061 dividido en 231.175 acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie, y sin valor nominal, esto es, en la cantidad de $50.657.885, mediante la emisión de 50.658 nuevas acciones, ordinarias, nominativas, de una misma y única serie, y sin valor nominal, las que fueron suscritas íntegramente por KROMASOL LATINA S.A. DE C.V. en el mismo acto y pagadas en dinero efectivo con anterioridad a la fecha de la escritura extractada; 2) Remplazar el artículo Quinto de los estatutos de la Sociedad, por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO. Capital. El capital de la Sociedad es la suma de doscientos treinta y un millones ciento setenta y cuatro mil sesenta y un pesos, dividido en doscientas treinta y un mil ciento setenta y cinco acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie, y sin valor nominal. El capital se suscribe y paga en la forma establecida en el Artículo Primero Transitorio de los Estatutos. Si el capital inicial o sus posteriores aumentos no se pagaren oportunamente al vencimiento del plazo de cinco años, el capital quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. Las acciones cuyo valor no se hubiere pagado íntegramente, gozarán, sin embargo, de los derechos que estos Estatutos o la ley dieciocho mil cuarenta y seis sobre sociedades anónimas les otorgan durante todo el periodo comprendido entre su emisión y el vencimiento del plazo establecido para su pago. La emisión de acciones de pago se ofrecerá al precio que determinen libremente los accionistas o quien fuere delegado al efecto por ellos. Será obligatorio que las acciones o los valores convertibles en acciones de la Sociedad que se emitan, o cualesquiera otros valores que se emitan que confieran derechos futuros sobre acciones de la Sociedad, de pago o liberadas de pago, sean ofrecidas, a lo menos, por una vez preferentemente a los accionistas, a prorrata de las acciones que posean”; y 3) Remplazar el artículo Primero Transitorio de los estatutos de la Sociedad, por el siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO. Suscripción y pago del capital. El capital de la Sociedad ascendente a doscientos treinta y un millones ciento setenta y cuatro mil sesenta y un pesos, dividido en doscientas treinta y un mil ciento setenta y cinco acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie, y sin valor nominal, se encuentra íntegramente suscrito y pagado por el accionista Kromasol Latina S.A. de C.V., mediante aportes realizados con anterioridad a esta fecha”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 25 de enero de 2024. Francisco Javier Leiva Carvajal, Notario Titular de la 2° Notaría de Santiago.