CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES Y SERVICIOS MEDICOS SANCHEZ SpA

RUT 14666819-4 CVE 2447631
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
19 de enero de 2024
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
19 de enero de 2024
Notario
LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
Oficio
8ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

N. fantasía
“SANCHEZ SpA”
Capital
$1.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
La sociedad comenzará a regir a contar de la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de 3 años, renovable tacita y sucesivamente por periodos iguales. Santiago 29 de Enero de 2024

Objeto social

El objeto de la Sociedad será: a) la administración y prestación de servicios y consultas médicas, psiquiátricas y odontológicas de toda clase en todas las ramas y especialidades, en forma directa o a través de convenios, sea particulares o beneficiarios de fondo nacional de Salud o institutos de salud previsional; servicios de bienestar y toda otra actividad relacionada en forma directa o indirecta; b) la explotación, compra, venta, administración, arriendo y cualquier otro acto o contrato relacionado con bienes raíces urbanos, rurales o agrícolas sean estos propios o ajenos, así como la intermediación y comercialización en forma directa o indirecta por cuenta propia o de tercero de toda clase de bienes inmuebles; c) la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho y, d) asesoramiento empresarial y en materia de gestión

Administración

Corresponderá a don JORGE ANGEL SANCHEZ ORTEGA y a don JORGE ANDRES SANCHEZ VERA, en forma indistinta y separada obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, y tendrán las más amplias facultades

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Abogado, Notario Público Titular de la 8ª Notaría de Santiago, con oficio en esta comuna en calle Huérfanos N°941, local 302, Pasaje Matte, comuna de Santiago. CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 19-01-2024 otorgada ante don LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Santiago, los comparecientes: JORGE ANGEL SANCHEZ ORTEGA, Nº CI. 14.666.819-4, con domicilio en calle Pamplona Nº05391, Plazuela Los Toros, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, y JORGE ANDRES SANCHEZ VERA, Nº CI. 14.695.851-6, con domicilio en Avenida San Antonio Nº 0135, Lo Chacón, comuna de El Monte, Región Metropolitana, constituyó una Sociedad por Acciones. NOMBRE o RAZÓN SOCIAL: “INVERSIONES Y SERVICIOS MEDICOS SANCHEZ SpA”. NOMBRE DE FANTASÍA: “SANCHEZ SpA”. DOMICILIO: Santiago, sin perjuicio agencias, sucursales país o extranjero. OBJETO: El objeto de la Sociedad será: a) la administración y prestación de servicios y consultas médicas, psiquiátricas y odontológicas de toda clase en todas las ramas y especialidades, en forma directa o a través de convenios, sea particulares o beneficiarios de fondo nacional de Salud o institutos de salud previsional; servicios de bienestar y toda otra actividad relacionada en forma directa o indirecta; b) la explotación, compra, venta, administración, arriendo y cualquier otro acto o contrato relacionado con bienes raíces urbanos, rurales o agrícolas sean estos propios o ajenos, así como la intermediación y comercialización en forma directa o indirecta por cuenta propia o de tercero de toda clase de bienes inmuebles; c) la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; la compraventa, importación, exportación, distribución, consignación, representación o intermediación en cualquiera clase de cambio de dominio o de sus atributos, en relación con cualquier clase de bienes; y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho y, d) asesoramiento empresarial y en materia de gestión. CAPITAL: $1.000.000 dividido en 100 acciones nominativas de única serie y sin valor nominal, las cuales los accionistas enteran de la siguiente forma: don JORGE ANGEL SANCHEZ ORTEGA, la suma de $520.000, correspondiente al 52% del capital social y propiedad de la compañía, que entra e ingresa en caja social en este acto, en dinero efectivo, correspondiente a 52 acciones; y don JORGE ANDRES SANCHEZ VERA, la suma de $480.000, correspondiente al 48% del capital social y propiedad de la compañía, que entra e ingresa en caja social en este acto, en dinero efectivo, correspondiente a 48 acciones. Capital totalmente suscrito y pagado por la accionista; ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN: Corresponderá a don JORGE ANGEL SANCHEZ ORTEGA y a don JORGE ANDRES SANCHEZ VERA, en forma indistinta y separada obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, y tendrán las más amplias facultades. DURACIÓN: La sociedad comenzará a regir a contar de la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de 3 años, renovable tacita y sucesivamente por periodos iguales. Santiago 29 de Enero de 2024.