INVERSIONES SAN SEBASTIÁN S.A.
Instrumento
- Fecha
- 8 de enero de 2024
- Repertorio
- 395-2024
- Notario
- ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $30.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago. Sin embargo, la administración podrá establecer sucursales, agencias o establecimientos en otros lugares del país o del extranjero
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad es la inversión del capital y fondos sociales son el fin de obtener de ellos una rentabilidad en toda clase de bienes, muebles o inmuebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos, debentures, efectos de comercio, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios, celebrar operaciones de crédito de dinero que no estén reservadas por la ley a los Bancos e Instituciones Financieras; administrar dichas inversiones; y, en general, realizar todos los actos y contratos que los socios acuerden y)o digan relación directa o indirecta con el
Administración
La sociedad será administrada y representada por uno o más administradores designados en escritura pública por el o los accionistas titulares de la totalidad de las acciones emitidas con derecho a voto. La revocación del o los administradores se celebrará con la misma formalidad. Por disposición transitoria, se designa como administrador de la sociedad a don JAIME IVÁN BARRETO REYES, chileno, cédula nacional de identidad número 10.570.263-9, quien anteponiendo la razón social a su firma personal, representará a la sociedad en todos los actos, declaraciones, contratos y convenciones relacionados con su giro ordinario, con las más amplias facultades establecidas señaladas en la escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción 65, piso 2, comuna de Providencia, Región Metropolitana, certifica que por escritura pública de fecha 08 de Enero 2024, Repertorio N°395-2024, ante Mi Suplente KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, se redujo JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS “INVERSIONES SAN SEBASTIÁN S.A.”, celebrada con fecha 02 de enero de 2024, con la comparecencia de don JAIME IVÁN BARRETO REYES, chileno, C.I. Nº 10.570.263-9, por sí y en representación de IVÁN BARRETO MORONI, chileno, C.I Nº 14.518.863-6; don SEBASTIÁN BARRETO MORONI, chileno, C.I. Nº 16.100.148-1; y doña JOSEFINA BARRETO MORONI, chilena, C.I. Nº, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Apoquindo Nº 3669, oficina 502, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; los que en su calidad de únicos y actuales accionistas de la sociedad INVERSIONES SAN SEBASTIÁN S.A, acuerdan transformar la sociedad INVERSIONES SAN SEBASTIÁN S.A., mediante el cambio de especie o tipo social, la que pasará a denominarse “INVERSIONES SAN SEBASTIÁN SpA”, que se entenderá ser, para todos los efectos legales, la misma persona jurídica, cuyos estatutos a continuación se extractan: RAZÓN SOCIAL: El nombre de la sociedad será “INVERSIONES SAN SEBASTIÁN SpA”, pudiendo ocupar como nombre de fantasía “SAN SEBASTIÁN SpA”. DOMICILIO: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago. Sin embargo, la administración podrá establecer sucursales, agencias o establecimientos en otros lugares del país o del extranjero. OBJETO: El objeto de la sociedad es la inversión del capital y fondos sociales son el fin de obtener de ellos una rentabilidad en toda clase de bienes, muebles o inmuebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos, debentures, efectos de comercio, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios, celebrar operaciones de crédito de dinero que no estén reservadas por la ley a los Bancos e Instituciones Financieras; administrar dichas inversiones; y, en general, realizar todos los actos y contratos que los socios acuerden y/o digan relación directa o indirecta con el objeto social. DURACIÓN: La duración de la sociedad será indefinida. CAPITAL Y ACCIONES: El capital de la sociedad es la suma de $30.000.000, dividido en 300 acciones, nominativas, de igual valor, de una misma clase y sin valor nominal, las que se suscriben y pagan en la forma expresada en el artículo primero transitorio de Estatutos. Por disposición transitoria: a) don JAIME IVÁN BARRETO REYES, ha suscrito y pagado 75 acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal, por la suma de $750.000, suma que se encuentra ya ingresada a la caja social; b) don IVÁN BARRETO MORONI, ha suscrito y pagado 75 acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal, por la suma de $750.000, suma que se encuentra ya ingresada a la caja social; c) don SEBASTIÁN BARRETO MORONI, ha suscrito y pagado 75 acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal, por la suma de $750.000, suma que se encuentra ya ingresada a la caja social; d) doña JOSEFINA BARRETO MORONI, ha suscrito y pagado 75 acciones nominativas, de única serie y sin valor nominal, por la suma $750.000, suma que se encuentra ya ingresada a la caja social. ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: La sociedad será administrada y representada por uno o más administradores designados en escritura pública por el o los accionistas titulares de la totalidad de las acciones emitidas con derecho a voto. La revocación del o los administradores se celebrará con la misma formalidad. Por disposición transitoria, se designa como administrador de la sociedad a don JAIME IVÁN BARRETO REYES, chileno, cédula nacional de identidad número 10.570.263-9, quien anteponiendo la razón social a su firma personal, representará a la sociedad en todos los actos, declaraciones, contratos y convenciones relacionados con su giro ordinario, con las más amplias facultades establecidas señaladas en la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 16 de enero de 2024.