MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES E INMOBILIARIA PRINCIPITO LIMITADA

RUT 76137281-5 CVE 2447737
Fecha instrumento
18 de enero de 2024

Instrumento

Fecha
18 de enero de 2024
Repertorio
647/2011
Notario
CECILIA DE LAS MERCEDES GALVEZ PINO
Domicilio
Viña del Mar

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CECILIA DE LAS MERCEDES GALVEZ PINO, Abogado, Notario Público Titular de Viña del Mar, con domicilio en Av. Libertad 1155-A, certifica: por escritura pública de fecha 18/01/2024, ante mí doña JIMENA VERONICA HENRIQUEZ RIQUELME, chilena, C.I. N° 9.280.131-4, divorciada, educadora de párvulos, doña JESSICA LORENA HENRIQUEZ RIQUELME, chilena, C.I. N° 8.242.488-1, casada, educadora de párvulos, doña NATALIA ANDREA NUÑEZ HENRIQUEZ, chilena, C.I. N° 15.559.730-5, casada, educadora diferencial, don BASTIÁN FELIPE VILLARROEL HENRIQUEZ, chileno, C.I. N°18.585.865-0 soltero, médico cirujano y don SIMON CRISTIAN VILLARROEL HENRIQUEZ, chileno, C.I. N°20.014.371- K, soltero, ingeniero comercial, todos domiciliados en Viña del Mar, modifican sociedad de responsabilidad limitada cuyo nombre es INVERSIONES E INMOBILIARIA PRINCIPITO LIMITADA o PRINCIPITO LTDA., Rut N.º 76.137.281-5. La constituyeron, las dos primeras, por Escritura Pública otorgada el 31/01/2011, ante don RODRIGO IGNACIO RODRIGUEZ ROJAS, Notario Público Suplente de la Titular de Viña del Mar doña ELIANA GABRIELA GERVASIO ZAMUDIO número de repertorio 647/2011, inscrita a fojas 277 número 322 del año 2011 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raices de Viña del Mar, publicada en el Diario Oficial con fecha 25/02/201, publicación N°39.895. VENTA DE DERECHO SOCIALES: Por el presente acto doña JESSICA LORENA HENRIQUEZ RIQUELME, con el expreso consentimiento de su socia doña JIMENA VERONICA HENRIQUEZ RIQUELME, vende, cede y transfiere, el total de sus derechos sociales, equivalentes al 1%, a doña NATALIA ANDREA NUÑEZ HENRIQUEZ, quien compra, acepta y adquiere para sí. El precio de la cesión es la suma de $140.000, que se pagan en este acto al contado y en dinero en efectivo, a entera satisfacción de la cedente. Luego, por este mismo acto, doña JIMENA VERONICA HENRIQUEZ RIQUELME, con el expreso consentimiento de su socia doña JESSICA LORENA HENRIQUEZ RIQUELME, vende parte de sus derechos sociales, en la siguiente forma: 1) Vende, cede y transfiere a doña NATALIA ANDREA NÚÑEZ HENRIQUEZ RIQUELME, quien compra, acepta y adquiere para sí, el 19% de sus derechos sociales. El precio de la cesión es la suma de $2.660.000, que se pagan en este acto al contado y en dinero en efectivo, a entera satisfacción de la cedente; 2) Vende, cede y transfiere a don BASTÍAN FELIPE VILLARROEL HENRIQUEZ, quien compra, acepta y adquiere para sí, el 20% de sus derechos sociales. El precio de la cesión es la suma de $2.800.000, que se pagan en este acto al contado y en dinero en efectivo, a entera satisfacción de la cedente; y 3) Vende, cede y transfiere a don SIMON CRISTIAN VILLARROEL HENRIQUEZ, quien compra, acepta y adquiere para sí, el 20% de sus derechos sociales. El precio de la cesión es la suma de $2.800.000, que se pagan en este acto al contado y en dinero en efectivo, a entera satisfacción de la cedente; Como consecuencia de la cesión de derechos, han quedado como únicos socios de la sociedad INVERSIONES E INMOBILIARIA PRINCIPITO LIMITADA, las siguientes personas con las participaciones que se indican a continuación, según lo acordado: a) Doña JIMENA VERONICA HENRIQUEZ RIQUELME con el 40% de los derechos sociales; b) doña NATALIA ANDREA NUÑEZ HENRIQUEZ con el 20% de los derechos sociales; c) don BASTÍAN FELIPE VILLARROEL HENRIQUEZ con el 20% de los derechos sociales; y c) don SIMON CRISTIAN VILLARROEL HENRIQUEZ con el 20% de los derechos sociales; MODIFICACIÓN: Como efecto de la cesión de derechos precedente los socios continuadores vienen en modificar los Estatutos Sociales contenidos en la escritura individualizada en la cláusula primera precedente, en los siguientes términos: A) Se remplaza completamente la cláusula quinta por la siguiente: “QUINTO. El capital social será la suma de CATORCE MILLONES DE PESOS, que se enteran y aporta de la siguiente manera: UNO) Doña JIMENA VERONICA HENRIQUEZ RIQUELME, aporta la suma de CINCO MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS, equivalentes al cuarenta por ciento de los derechos sociales; DOS) Doña NATALIA ANDREA NUÑEZ HENRIQUEZ aporta la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS, equivalentes al veinte por ciento de los derechos sociales; TRES) Don BASTIAN FELIPE VILLARROEL HENRIQUEZ, aporta la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS equivalente al veinte por ciento de los derechos sociales; CUATRO) Don SIMON CRISTIAN VILLARROEL HENRIQUEZ, aporta la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS, equivalente al veinte por ciento de los derechos sociales. Todos los aportes realizados por los socios se hacen en dinero en efectivo y ya fueron ingresados a la caja social”; B) Se remplaza completamente la cláusula décima por la siguiente: “DÉCIMO. La sociedad no se disuelve en caso de fallecimiento, incapacidad sobreviniente o insolvencia de algún socio. La sociedad continúa en tales eventos, con los herederos o causahabientes del socio respectivo, representados por quien corresponda en derecho o por un mandatario común que deberá designarse dentro del plazo de treinta días de ocurrido el respectivo evento, este no tendrá facultades de administración ni podrá usar la razón social. En caso de fallecimiento de la socia administradora doña JIMENA VERONICA HENRIQUEZ RIQUELME, la administración de la sociedad recaerá inmediatamente en todos los socios sobrevivientes quienes, para obligar y representar a la Sociedad con todas y cada una de las facultades señaladas en la Cláusula Cuarta, deberán actuar conjuntamente anteponiendo sus firmas a la razón social.” En todas las demás estipulaciones de la escritura individualizada en la cláusula primera, se mantiene vigente lo pactado. Viña del Mar, 23 enero 2024.