MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INMOBILIARIA AS EL MAULE SpA

RUT 77572658-K CVE 2447686
Capital
$2.500.000.000 CLP
Fecha instrumento
28 de diciembre de 2023

Instrumento

Fecha
28 de diciembre de 2023
Notario
RICARDO MAURICIO SALGADO SEPULVEDA
Domicilio
y Conservador de Minas

Sociedad

Capital
$2.500.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RICARDO MAURICIO SALGADO SEPULVEDA, abogado, Notario Público y Conservador de Minas, Titular de Concepción, Octava Región, con oficio en Concepción, calle Barros Arana número novecientos ochenta y nueve, certifico: Que por escritura pública otorgada con fecha 28 de diciembre de 2023, repertorio número 7630-2023, se redujo Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de 28 de diciembre de 2023 de INMOBILIARIA AS EL MAULE SpA, rol único tributario No. 77.572.658-K, constituida por escritura pública de fecha 10 de mayo de 2022 otorgada ante la Notario de Concepción doña Olaya Ferrada Garrido, suplente del titular don Ramón García Carrasco, cuyo extracto se inscribió a fojas 727 número 506 en el Registro de Comercio de Concepción del año 2022 y fue publicado en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha 14 de mayo de 2022. Los accionistas acordaron: (a) aumentar el capital de la sociedad en la cantidad de $2.500.000.000, esto es, desde su monto actual de $10.000.000, dividido en 10.000.000 de acciones ordinarias, nominativas, de única serie y sin valor nominal, al monto de $2.510.000.000, dividido en 2.510.000.000 de acciones ordinarias, nominativas, de única serie y sin valor nominal, mediante la emisión de 2.500.000.000 nuevas acciones de pago, a un valor de $1 por acción, las que fueron íntegramente suscritas por Inversiones Renacer SpA, de las cuales pagó 1.497.856.197, quedando pendientes de pago 1.002.143.803 acciones que la Suscriptora pagará dentro del plazo de 3 años a contar de fecha de la junta. En consideración al acuerdo adoptado, los accionistas acordaron modificar los Artículos Quinto del Título Segundo y Artículo Primero Transitorio, de los estatutos sociales, de tal manera que queden del siguiente tenor: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la suma de dos mil quinientos diez millones de pesos, dividido en dos mil quinientos diez millones de acciones, todas ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que se suscriben y pagan en la forma indicada en el artículo primero transitorio. Las acciones de la sociedad podrán ser pagadas en dinero o en otros bienes. Una sola persona podrá poseer el total de las acciones emitidas por la sociedad”. “Artículo Primero Transitorio: El capital de la sociedad es la suma de dos mil quinientos diez millones de pesos, dividido en dos mil quinientos diez millones de acciones, todas ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, de las cuales: UNO) mil quinientos siete millones ochocientos cincuenta y seis mil ciento noventa y siete pesos, equivalentes a mil quinientos siete millones ochocientos cincuenta y seis mil ciento noventa y siete acciones, fueron suscritas y pagadas en su totalidad por el accionista Inversiones Renacer SpA; y, DOS) mil dos millones ciento cuarenta y tres mil ochocientos tres pesos equivalentes a mil dos millones ciento cuarenta y tres mil ochocientas tres acciones, ya suscritas por Inversiones Renacer SpA, que deberán pagarse dentro del plazo de tres años contados desde el día veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés”.; y, (b) eliminar a los Directores Suplentes de los estatutos sociales. En consideración al acuerdo adoptado, los accionistas acordaron modificar el Artículo Décimo Primero del Título Tercero, de los estatutos sociales, de tal manera que quede del siguiente tenor: “Artículo Décimo Primero: La sociedad será administrada por un Directorio compuesto de siete miembros. Los directores serán reelegibles indefinidamente, y podrán o no ser accionistas. El Directorio representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente y, para el cumplimiento del objeto social, estará investido de las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo determinar el modo y forma de explotación y desarrollo de los negocios sociales como lo juzgue conveniente para los intereses de la sociedad, salvo respecto de aquellas materias que sean de competencia exclusiva de las Juntas de Accionistas. La representación judicial del Directorio es sin perjuicio de la que corresponde al Gerente General, de conformidad a lo establecido en el artículo cuarenta y nueve de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Concepción, a 26 de Enero de 2024.-