CLINICA DENTAL MIRAMAR LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 26 de enero de 2024
- Notario
- CECILIA GALVEZ PINO
- Domicilio
- Viña del Mar
Administración
Los nuevos socios componentes de la sociedad modifican la cláusula relativa a la administración y uso de razón social, en el sentido que ésta pertenecerá en forma conjunta al socio don FLAVIO MAXIMILIANO FUENTES ESCOBAR y a doña DANIELA MACARENA MIRANDA ROMERO quienes serán administradores de la sociedad y podrán representarla con todas y cada una de las facultades contenidas en el pacto primitivo. DECLARACIÓN DE
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCECILIA GALVEZ PINO, Abogado, Notario Público Titular de Viña del Mar, con oficio en Avenida Libertad Nº1155-A, certifico: Por escritura de fecha 26 de Enero de 2024; ante mí: Doña DANIELA MACARENA MIRANDA ROMERO, chilena, casada y separada de bienes, cirujana dentista, cédula nacional de identidad y rol único tributario número dieciséis millones cuatrocientos veinticuatro mil seiscientos cuarenta guion K, don FLAVIO MAXIMILIANO FUENTES ESCOBAR, chileno, casado y separado de bienes, cirujano dentista, cédula nacional de identidad número diecisiete millones cuatrocientos noventa y un mil quinientos uno guion seis, ambos con domicilio en Avenida Costa de Montemar número trescientos cincuenta y ocho, departamento número dos mil dos, Comuna de Con Con, y don FELIPE RAÚL FIGUEROA LARENAS, chileno, soltero, cirujano dentista, cédula de identidad número diecisiete millones quinientos sesenta y siete mil cuatro guion uno, con domicilio en Dos Norte número seiscientos cincuenta y cinco, departamento ciento veintidós, Comuna de Viña del Mar, modificaron la sociedad "CLINICA DENTAL MIRAMAR LIMITADA" o "CLINICA MIRAMAR LTDA", RUT setenta y seis millones cuatrocientos noventa y tres mil ciento setenta y uno guion ocho 77.218583-9. Modificaciones consisten en: 1) CESIONES DE DERECHOS SOCIALES : a) don FELIPE RAÚL FIGUEROA LARENAS vende, cede y transfiere a don FLAVIO MAXIMILIANO FUENTES ESCOBAR, quien compra, adquiere y acepta para sí, la mitad de sus derechos sociales los cuales ascienden al dieciséis coma seis seis seis cinco por ciento de los derechos totales de la sociedad. El precio de la cesión es de siete millones de pesos, que el cesionario precedentemente individualizado paga en este acto, en dinero en efectivo a la cedente, y que ésta declara recibirlo a su entera satisfacción, sirviendo la presente escritura de suficiente recibo de pago. b) don FELIPE RAÚL FIGUEROA LARENAS vende, cede y transfiere a doña DANIELA MACARENA MIRANDA ROMERO, quien compra, adquiere y acepta para sí, la mitad de sus derechos sociales los cuales ascienden al dieciséis coma seis seis seis cinco por ciento de los derechos totales de la sociedad. El precio de la cesión es de siete millones de pesos, que la cesionaria precedentemente individualizada paga en este acto, en dinero en efectivo a la cedente, y que ésta declara recibirlo a su entera satisfacción, sirviendo la presente escritura de suficiente recibo de pago.- 2) NUEVA COMPOSICIÓN DE LA SOCIEDAD : En consecuencia, serán, desde este momento, únicos socios de la sociedad, don FLAVIO MAXIMILIANO FUENTES ESCOBAR, con el cincuenta por ciento de los derechos sociales y DANIELA MACARENA MIRANDA ROMERO, con el cincuenta por ciento de los derechos sociales, dejando de pertenecer a la sociedad a contar de ésta fecha don Felipe Raúl Figueroa Larenas, para todos los efectos legales.- 3) Administración: Los nuevos socios componentes de la sociedad modifican la cláusula relativa a la administración y uso de razón social, en el sentido que ésta pertenecerá en forma conjunta al socio don FLAVIO MAXIMILIANO FUENTES ESCOBAR y a doña DANIELA MACARENA MIRANDA ROMERO quienes serán administradores de la sociedad y podrán representarla con todas y cada una de las facultades contenidas en el pacto primitivo. DECLARACIÓN DE CAPITAL : El capital permanecerá no modificado por éste acto, en la suma de doce millones de pesos, como al momento de la constitución.- En todo lo que no se modifica, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada. VIÑA DEL MAR, 29 de enero de 2024.