CLÍNICA ANDES SALUD EL MAULE SpA
Instrumento
- Fecha
- 28 de diciembre de 2023
- Notario
- RICARDO MAURICIO SALGADO SEPULVEDA
- Domicilio
- y Conservador de Minas
Sociedad
- Capital
- $1.000.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRICARDO MAURICIO SALGADO SEPULVEDA, abogado, Notario Público y Conservador de Minas, Titular de Concepción, Octava Región, con oficio en Concepción, calle Barros Arana número novecientos ochenta y nueve, certifico: Que por escritura pública otorgada con fecha 28 de diciembre de 2023, repertorio número 7631-2023, se redujo Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de 28 de diciembre de 2023 de CLÍNICA ANDES SALUD EL MAULE SpA, rol único tributario No. 77.572.663-6, constituida por escritura pública de fecha 10 de mayo de 2022 otorgada ante la Notario de Concepción doña Olaya Ferrada Garrido, suplente del titular don Ramón García Carrasco, cuyo extracto se inscribió a fojas 726 número 505 en el Registro de Comercio de Concepción del año 2022 y fue publicado en el Diario Oficial de la República de Chile con fecha 14 de mayo de 2022. Los accionistas acordaron: (a) aumentar el capital de la sociedad en la cantidad de $1.000.000.000, esto es, desde su monto actual de $10.000.000, dividido en 10.000.000 de acciones ordinarias, nominativas, de única serie y sin valor nominal, al monto de $1.010.000.000, dividido en 1.010.000.000 de acciones ordinarias, nominativas, de única serie y sin valor nominal, mediante la emisión de 1.000.000.000 nuevas acciones de pago, a un valor de $1 por acción, las que fueron íntegramente suscritas por Inversiones Renacer SpA, de las cuales pagó 335.511.295 acciones, quedando pendientes de pago 664.488.705 acciones, que la Suscriptora pagará dentro del plazo de 3 años a contar de fecha de la junta. En consideración al acuerdo adoptado, los accionistas acordaron modificar los Artículos Quinto del Título Segundo y Artículo Primero Transitorio, de los estatutos sociales, de tal manera que queden del siguiente tenor: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad es la suma de mil diez millones de pesos, dividido en mil diez millones de acciones, todas ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que se suscriben y pagan en la forma indicada en el artículo primero transitorio. Las acciones de la sociedad podrán ser pagadas en dinero o en otros bienes. Una sola persona podrá poseer el total de las acciones emitidas por la sociedad”. “Artículo Primero Transitorio: El capital de la sociedad es la suma de mil diez millones de pesos, dividido en mil diez millones de acciones, todas ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, de las cuales: UNO) trescientos cuarenta y cinco millones quinientos once mil doscientos noventa y cinco pesos, equivalentes a trescientos cuarenta y cinco millones quinientos once mil doscientos noventa y cinco acciones, fueron suscritas y pagadas en su totalidad por el accionista Inversiones Renacer SpA; y, DOS) seiscientos sesenta y cuatro millones cuatrocientos ochenta y ocho mil setecientos cinco pesos equivalentes a seiscientos sesenta y cuatro millones cuatrocientos ochenta y ocho mil setecientos cinco acciones, ya suscritas por Inversiones Renacer SpA, que deberán pagarse dentro del plazo de tres años contados desde el día veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés”.; (b) modificar el nombre de la sociedad a CLÍNICA ANDES SALUD TALCA SpA. En consideración al acuerdo adoptado, los accionistas acordaron modificar el Artículo Primero del Título Primero, de los estatutos sociales, de tal manera que quede del siguiente tenor: “Artículo Primero: El nombre de la sociedad es “CLÍNICA ANDES SALUD TALCA SpA”.; y, (c) eliminar a los Directores Suplentes de los estatutos sociales. En consideración al acuerdo adoptado, los accionistas acordaron modificar el Artículo Décimo Primero del Título Tercero, de los estatutos sociales, de tal manera que quede del siguiente tenor: “Artículo Décimo Primero: La sociedad será administrada por un Directorio compuesto de siete miembros. Los directores serán reelegibles indefinidamente, y podrán o no ser accionistas. El Directorio representará a la sociedad judicial y extrajudicialmente y, para el cumplimiento del objeto social, estará investido de las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo determinar el modo y forma de explotación y desarrollo de los negocios sociales como lo juzgue conveniente para los intereses de la sociedad, salvo respecto de aquellas materias que sean de competencia exclusiva de las Juntas de Accionistas. La representación judicial del Directorio es sin perjuicio de la que corresponde al Gerente General, de conformidad a lo establecido en el artículo cuarenta y nueve de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Concepción, 26 de Enero de 2024.-