SOLEK CHILE IPP HOLDINGS SpA
Instrumento
- Fecha
- 29 de diciembre de 2023
- Repertorio
- 40873-2023
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $18.971.455.942 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| SOLEK CHILE IPP HOLDINGS SpA | socio | 77826642-3 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMAURICIO HUMBERTO REINOSO CIFUENTES, Notario Suplente, del Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, de don JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, con oficio en Huérfanos número 835, piso 18, de la comuna de Santiago, certifica que: por escritura pública de fecha 29 de diciembre de 2023, repertorio N°40.873-2023, ante el titular, SOLEK HOLDING SE, en su calidad de único y actual accionista de SOLEK CHILE IPP HOLDINGS SpA, Rol Único Tributario N° 77.826.642-3 /en adelante también la “Sociedad”/, según el registro de accionistas que tuve a la vista, modificó los estatutos de la Sociedad en el sentido que a continuación se indica: i) aumentar el capital de la Sociedad en la suma de 18.971.455.942 pesos, mediante la emisión 18.971.455.942 acciones de pago, ordinarias, de una sola serie, nominativas y sin valor nominal. De esta forma, el capital de la Sociedad aumenta desde la cantidad de 1.000.000 de pesos, dividido en 1.000.000 de acciones ordinarias, de una sola serie, nominativas y sin valor nominal, a la suma de 18.972.455.942 pesos divididos en 18.972.455.942 acciones ordinarias, de una sola serie, nominativas y sin valor nominal; ii) En consideración a la modificación anterior, reemplazar el Artículo Quinto Permanente y Artículo Primero Transitorio de los estatutos sociales por los siguientes: “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad es de dieciocho mil novecientos setenta y dos millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil novecientos cuarenta y dos pesos, dividido en dieciocho mil novecientas setenta y dos millones cuatrocientas cincuenta y cinco mil novecientas cuarenta y dos acciones ordinarias, de una sola serie, nominativas y sin valor nominal, el cual se suscribe y paga conforme al Artículo Primero Transitorio de estos estatutos. Las acciones cuyo valor no se encuentre totalmente pagado gozarán de iguales derechos que las íntegramente pagadas, salvo en lo relativo a la participación que les corresponda en los beneficios sociales y en las devoluciones de capital, casos en los que concurrirán en proporción a la parte pagada. En caso de transferencia de acciones suscritas y no pagadas, el cedente responderá solidariamente con el cesionario del pago de su valor, debiendo constar en el título las condiciones de pago de la acción.”; y, “Artículo Primero Transitorio: El capital social de dieciocho mil novecientos setenta y dos millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil novecientos cuarenta y dos pesos, dividido en dieciocho mil novecientas setenta y dos millones cuatrocientas cincuenta y cinco mil novecientas cuarenta y dos acciones ordinarias, de una sola serie y sin valor nominal, establecido en el Artículo Quinto de estos estatutos, se suscriben y pagan íntegramente en este acto por SOLEK HOLDING SE, de la manera que a continuación se indica: /Uno/ La suma de un millón de pesos dividido en un millón de acciones ordinarias, de una sola serie y sin valor nominal, se pagó en dinero en efectivo en el acto de la constitución; y, /Dos/ La suma de dieciocho mil novecientos setenta y un millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil novecientos cuarenta y dos pesos dividido en dieciocho mil novecientas setenta y un millones cuatrocientas cincuenta y cinco mil novecientas cuarenta y dos, la cual se paga mediante el aporte en dominio, a costo tributario de un millón quinientas seis mil novecientas sesenta y ocho acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal de la sociedad “Solek Latam Holding SpA”, Rol Único Tributario número setenta y siete millones ciento ochenta mil ochocientas cuarenta y cinco guion K, por la suma de dieciocho mil novecientos setenta y un millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil novecientos cuarenta y dos pesos”. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 19 de enero de 2024.-