MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

SOFTPATAGONIA SpA

RUT 76598635-4 CVE 2446734

Instrumento

Notario
ESMIRNA VIDAL MORAGA
Domicilio
agrupación de las comunas de Temuco

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ESMIRNA VIDAL MORAGA, Abogado, Notario Público Titular de la agrupación de las comunas de Temuco, Padre Las Casas, Vilcún, Cunco, Melipeuco, y Freire, con oficio en calle Antonio Varas N°979, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 23 de enero de dos mil veinticuatro, ante mí, se firmó escritura pública de modificación de la sociedad “SOFTPATAGONIA SpA”. La sociedad se encuentra inscrita a fojas mil trescientos setenta Número ochocientos noventa y nueve del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Temuco del año dos mil dieciséis, y por unanimidad el 100% de las acciones emitidas modifican los estatutos sociales en el siguiente sentido: (i) Se modifica la forma de nombramiento del Gerente General, reemplazando el artículo Décimo Sexto de los Estatutos de acuerdo a lo indicado en la escritura extractada. (ii) Se modifica el artículo Primero Transitorio de los Estatutos por el siguiente: “El Gerente General de la sociedad será don MARCOS RICARDO BURGOS OJEDA”. (iii) Se modifica el artículo Segundo Transitorio de los Estatutos por el siguiente: “El capital de la sociedad es de diez millones de pesos, dividido en cien acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie, sin valor nominal, el cual se suscribe y paga por los accionistas en la forma, proporción y oportunidad que se señala a continuación: a) don JAVIER ANTONIO LOBOS GARCÍA suscribe treinta y cuatro acciones, por un valor de tres millones cuatrocientos mil pesos, las cuales se encuentran íntegramente pagadas con anterioridad a esta fecha; b) don CLAUDIO PATRICIO CANALES VERDEJO suscribe treinta y tres acciones, por un valor de tres millones trescientos mil pesos, las cuales se encuentran íntegramente pagadas con anterioridad a esta fecha; y c) don MARCOS RICARDO BURGOS OJEDA suscribe treinta y tres acciones, por un valor de tres millones trescientos mil pesos, las cuales se encuentran íntegramente pagadas con anterioridad a esta fecha”. En todo lo no modificado, se mantienen plenamente vigentes las estipulaciones contenidas en el pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 24 de Enero del 2024.-