Porta Portese SpA
Instrumento
- Fecha
- 29 de diciembre de 2023
- Notario
- Fernando Galassi Aedo
- Domicilio
- Titular don Daniel Mondaca Pedrero
- Comuna
- Rancagua
Sociedad
- Capital
- $3.016.285 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| PORTA PORTESE SpA | socio | 76623049-0 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFernando Galassi Aedo, Notario Público Suplente del Titular don Daniel Mondaca Pedrero, de la Quinta Notaría de Rancagua, con oficio en Avenida General José de San Martín número doscientos cincuenta y cinco, de la ciudad de Rancagua, certifico: Que por escritura de fecha hoy, ante mí, doña CAMILA VANESSA URZUA CONTRERAS, única y actual accionista, cuestión que certifica notario que autoriza, de la sociedad PORTA PORTESE SpA, RUT Nº 76.623.049-0, inscrita a Fojas 607, N°392, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua correspondiente al año 2023, y doña PAOLA ANDREA CONTRERAS GALVEZ, modificaron la sociedad, aumentando el capital social que actualmente asciende a la suma de 3.016.285 pesos, dividido en 100 acciones ordinarias, nominativas, de única serie, y sin valor nominal, a la suma de 71.016.285 pesos dividido en 2.354 acciones ordinarias, nominativas, de única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, mediante un aumento de 68.000.000 pesos y la emisión de 2.254 nuevas acciones ordinarias, nominativas, de única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, modificando al efecto el Artículo Sexto de sus estatutos, y reemplazando el mismo íntegramente por el siguiente: “Artículo Sexto. El capital de la sociedad asciende a la suma de setenta y un millones dieciséis mil doscientos ochenta y cinco pesos, dividido en dos mil trescientas cincuenta y cuatro acciones ordinarias, nominativas, de única serie, y sin valor nominal, íntegramente suscritas y parcialmente pagadas, quedando un saldo de ocho millones de pesos por pagar en el plazo de un año a contar del veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés. La sociedad podrá poseer acciones de su propia emisión sin ninguna clase de limitaciones, con la salvedad de lo dispuesto por el artículo cuatrocientos treinta y ocho del Código de Comercio, esto es, que deberán enajenarse dentro del plazo de un año a contar de su adquisición.” Las demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Rancagua, 29 de diciembre de 2023.-