INVERSIONES MAYOR LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 1 de diciembre de 2023
- Notario
- PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO
- Oficio
- Segunda Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $900.884 CLP
- Domicilio
- Santiago, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otros puntos del país o del extranjero
- Duración
- La duración de la sociedad es de 20 años a contar de la fecha de este instrumento, plazo que se entenderá prorrogado tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifestare su voluntad de ponerle término a la expiración del plazo original o de alguna cualquiera de sus prórrogas, mediante declaración efectuada por escritura pública, de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con a lo menos 3 meses de anticipación a la fecha prevista para la expiración de la sociedad. Además, sin que constituya requisito de validez o eficacia, el aviso de término deberá ser informado a la administración, siendo responsabilidad de ésta comunicarlo a los restantes
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto la compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje y cualquier otra forma de explotación de bienes raíces; la inversión en efectos de comercio, títulos y valores mobiliarios; la formación y participación en sociedades, comunidades, asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza y giro; y cualquier actividad de inversión relacionada con las anteriores. Para el cumplimiento del objeto social, la sociedad podrá constituir, formar parte, ingresar, participar o adquirir derechos o acciones en sociedades de personas o
Administración
La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don José Manuel Ibáñez Edmiston y a don Matías Andrés Ibáñez Edmiston, quienes actuarán separada e indistintamente con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. Los administradores podrán actuar personalmente o a través de uno o más mandatarios designados especialmente al efecto por escritura pública de la cual se tomará razón al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio. La confianza de la administración y el uso de la razón social en don José Manuel Ibáñez Edmiston y don Matías Andrés Ibáñez Edmiston, no forma parte de las condiciones esenciales del presente estatuto; por consiguiente, en el evento de muerte, incapacidad o renuncia de ambos, la administración pasará ipso facto a los socios, quienes deberán actuar en conjunto. II) Dividir la sociedad “Inversiones Mayor Limitada” entre sí y una nueva sociedad de responsabilidad limitada que se constituye al efecto que se denominará “Inmobiliaria Napoleón Dos Limitada”. III) Disminuir el capital de Inversiones Mayor Limitada a consecuencia de la división, ascendente a $1.000.000.-, en la suma de $99.116.-, quedando reducido a $900.884.-. Como consecuencia, se sustituye la Cláusula 7° en el siguiente sentido: CLÁUSULA SÉPTIMA:
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con domicilio en Avenida La Dehesa número 1.201, Local 101, certifica: Por escritura pública de fecha 01 de diciembre de 2023, ante mí, Inversiones Napoleón Limitada e Inversiones El Relincho Limitada, ambos domiciliados para estos efectos en calle Avenida Kennedy Lateral N°5.488, oficina 1.105, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, acordaron modificar la sociedad “INVERSIONES MAYOR LIMITADA”, inscrita a fojas 25.016, número 20.277 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2001. Modificaciones consisten en: I) Reemplazar la Cláusula 4° de los Estatutos Sociales relativa a la administración y uso de la razón social, en el sentido de que los administradores podrán actuar separada e indistintamente, y en caso de fallecimiento o impedimento de ambos, la administración pasará ipso facto a los socios, quienes deberán actuar en conjunto. Como consecuencia, se sustituye la Cláusula 4° de los Estatutos Sociales por la siguiente: CLÁUSULA CUARTA: Administración y Uso de la Razón Social: La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don José Manuel Ibáñez Edmiston y a don Matías Andrés Ibáñez Edmiston, quienes actuarán separada e indistintamente con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. Los administradores podrán actuar personalmente o a través de uno o más mandatarios designados especialmente al efecto por escritura pública de la cual se tomará razón al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio. La confianza de la administración y el uso de la razón social en don José Manuel Ibáñez Edmiston y don Matías Andrés Ibáñez Edmiston, no forma parte de las condiciones esenciales del presente estatuto; por consiguiente, en el evento de muerte, incapacidad o renuncia de ambos, la administración pasará ipso facto a los socios, quienes deberán actuar en conjunto. II) Dividir la sociedad “Inversiones Mayor Limitada” entre sí y una nueva sociedad de responsabilidad limitada que se constituye al efecto que se denominará “Inmobiliaria Napoleón Dos Limitada”. III) Disminuir el capital de Inversiones Mayor Limitada a consecuencia de la división, ascendente a $1.000.000.-, en la suma de $99.116.-, quedando reducido a $900.884.-. Como consecuencia, se sustituye la Cláusula 7° en el siguiente sentido: CLÁUSULA SÉPTIMA: Capital. El capital de la Sociedad es la suma de $900.884, que los socios han aportado y pagado en la siguiente proporción: a) Inversiones Napoleón Limitada, la suma de $450.442, equivalente al 50% del total del interés social. b) Inversiones El Relincho Limitada, la suma de $450.442, equivalente al 50% del total del interés social. El capital se encuentra íntegramente suscrito y pagado en dinero efectivo a entera satisfacción de la Sociedad. IV) Comparecientes aprueban los estatutos de la nueva sociedad “Inmobiliaria Napoleón Dos Limitada” de los que extracto: Razón social: “INMOBILIARIA NAPOLEÓN DOS LIMITADA” pudiendo usar para todos los efectos legales, incluso comerciales, tributarios y bancarios, indistintamente, la expresión abreviada de “INMOBILIARIA NAPOLEÓN DOS LTDA.”. Domicilio: Santiago, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto la compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje y cualquier otra forma de explotación de bienes raíces; la inversión en efectos de comercio, títulos y valores mobiliarios; la formación y participación en sociedades, comunidades, asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza y giro; y cualquier actividad de inversión relacionada con las anteriores. Para el cumplimiento del objeto social, la sociedad podrá constituir, formar parte, ingresar, participar o adquirir derechos o acciones en sociedades de personas o capital. Capital Social: El capital de la sociedad es la suma de $99.116.-, que ha sido aportado y pagado por los socios en las siguientes proporciones: Uno) La sociedad INVERSIONES NAPOLEÓN LIMITADA, aporta la suma de $49.558.-, equivalentes a un 50% del capital y derechos sociales, pagados íntegramente con anterioridad a este acto; y, Dos) La sociedad INVERSIONES EL RELINCHO LIMITADA, aportó la suma de $49.558.-, equivalentes a un 50% del capital y derechos sociales, pagados íntegramente con anterioridad a este acto. Se deja constancia que los porcentajes indicados, son meramente referenciales, ya que el porcentaje real de participación está constituido por el monto del aporte que cada uno de ellos ha efectuado al capital de la sociedad. Administración, representación y uso de la razón social: La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don José Manuel Ibáñez Edmiston quien actuará con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, quien podrá actuar personalmente o a través de uno o más mandatarios designados especialmente al efecto por escritura pública de la cual se tomará razón al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio. La confianza de la administración y el uso de la razón social en don José Manuel Ibáñez Edmiston no forma parte de las condiciones esenciales del presente estatuto; por consiguiente, en el evento de la muerte, incapacidad o renuncia del administrador, la administración y el uso de su razón social pasarán ipso facto a don Matías Andrés Ibáñez Edmiston. En caso de fallecimiento o impedimento de ambos, la administración pasará ipso facto a los restantes socios, quienes deberán actuar en conjunto. Demás facultades señaladas en escritura extractada. Duración: La duración de la sociedad es de 20 años a contar de la fecha de este instrumento, plazo que se entenderá prorrogado tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifestare su voluntad de ponerle término a la expiración del plazo original o de alguna cualquiera de sus prórrogas, mediante declaración efectuada por escritura pública, de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con a lo menos 3 meses de anticipación a la fecha prevista para la expiración de la sociedad. Además, sin que constituya requisito de validez o eficacia, el aviso de término deberá ser informado a la administración, siendo responsabilidad de ésta comunicarlo a los restantes socios. Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento y por acuerdo unánime de los socios, se podrá poner término anticipado a la sociedad. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 23 de enero de 2024.