INMOBILIARIA E INVERSIONES NACHARI Y NACHARI LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 15 de enero de 2024
- Notario
- PATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA
- Oficio
- Cuadragésima Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIA VALENTINA MANRÍQUEZ HUERTA, Abogado, Notario Público Interino de la Cuadragésima Octava Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo N° 3.076, oficina 601, 6° piso, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifica: Por escritura pública de fecha 15 de enero de 2024, ante mí, comparecen: don DAVID MARCELO NACHARI BENQUIS, chileno, casado y separado de bienes, ingeniero civil, cédula nacional de identidad N° 17.085.189-7, domiciliado para estos efectos en calle Valle Escondido N° 4.540, departamento 203, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; y don ISAAC DANIEL NACHARI BENQUIS, chileno, casado y separado de bienes, médico cirujano, cédula nacional de identidad N° 15.367.448-5, domiciliado para estos efectos en calle Hernando de Aguirre N° 1.660, departamentos 502, comuna de Providencia, Región Metropolitana. Los comparecientes en su calidad de únicos y actuales socios de la sociedad “INMOBILIARIA E INVERSIONES NACHARI Y NACHARI LIMITADA”, compañía del giro de su denominación, rol único tributario N° 76.238.267-9, inscrita a fojas 58.788 N° 40.955 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2012, vienen en modificar las cláusulas Cuarta y Decimo Primera, de los estatutos, referentes a la administración y resolución de conflictos, en el sentido de acordar lo siguiente: a) La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a don VÍCTOR JOSÉ NACHARI NAVON, y en caso de ausencia prolongada, fallecimiento o impedimento prolongado del Administrador, lo que no será necesario acreditar ante terceros, la administración y el uso de la razón social radicará en don ISAAC DANIEL NACHARI BENQUIS, y en don DAVID MARCELO NACHARI BENQUIS, quienes actuando conjuntamente, lo harán en los mismos términos y facultades asignadas al administrador titular; b) Toda duda, conflicto, dificultad o controversia que se susciten entre las partes de este contrato con ocasión del mismo, sea que diga relación con la interpretación, obligatoriedad, validez, nulidad, cumplimiento, incumplimiento, vigencia, amplitud del contrato social o de sus modificaciones, o con los negocios sociales, la administración de la compañía y aplicación de sanciones, sea durante la vigencia de la sociedad o durante la disolución o liquidación de éstas, recaerá en un Consejo Resolutivo de árbitros arbitradores, a quienes designan en el acto, junto con las condiciones sobre su funcionamiento. Debido a lo anterior, modifican las cláusulas Cuarta y Decima Primera de los estatutos sociales referente a la administración y forma de resolución de conflictos. En todo lo no modificado, se mantienen plenamente vigentes las estipulaciones contempladas en los estatutos. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 23 de enero de 2024.