MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

CONSULTORA, INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA J & B SpA

RUT 76547343-8 CVE 2446954
Fecha instrumento
12 de enero de 2024

Instrumento

Fecha
12 de enero de 2024
Notario
JORGE ELIAS TADRES HALES
Domicilio
Temuco

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés, ante mí, doña AÍDA GRACIELA KURTEN OSORIO, chilena, Abogado, casada y separada de bienes, cédula nacional de identidad número quince millones trescientos setenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y seis guión uno, con domicilio en calle Miraflores ochocientos noventa y nueve, de la ciudad de Temuco, en representación de don Eduardo Alejandro Becas Mora en su calidad de representante legal de CONSULTORA, INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA J & B SpA, persona jurídica del giro de su denominación y de don JORGE CRISTIAN LABARCA ZÚÑIGA, expuso: Con fecha dos de agosto del año dos mil veintitrés, por escritura pública otorgada ante este Notario de Temuco don Jorge Elías Tadres Hales, Repertorio número tres mil novecientos treinta y siete guión dos mil veintitrés, don Eduardo Alejandro Becas Mora en su calidad de representante legalmente de CONSULTORA, INMOBILIARIA Y CONSTRUCTORA J & B SpA, vendió, cedió y transfirió a don Jorge Cristian Labarca Zúñiga cien acciones de la sociedad la cual se encuentra inscrita a fojas novecientos cuarenta y nueve número quinientos tres y tres del años dos mil veinte del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, demás condiciones de venta constan de la señalada escritura. PRESENTE SANEAMIENTO: Estando debidamente facultada, doña Aída Kurten Osorio, por acto escritura y de conformidad a lo dispuesto en la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve y el inciso segundo del artículo cuatrocientos veintiocho del código de comercio, viene en enmendar y sanear el vicio formal de inscripción tardía del extracto, para todo efecto legal. En lo no modificado la escritura de compraventa sigue vigente.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 12 de Enero de 2024.-