Instrumento
- Fecha
- 26 de enero de 2024
- Notario
- Cristián Andrés García Mechsner
- Oficio
- Segunda Notaría de Quintero-Puchuncaví
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
Fabricación, compra, venta y comercialización de bienes muebles y servicios en general, tales como publicidad, software de manejo de datos o productos alimenticios y asesorías de publicidad. En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente.;
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Verónica Bernaschina Schurmann | socio | 9907545-7 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCristián Andrés García Mechsner, Notario Público de la Segunda Notaría de Quintero-Puchuncaví, con asiento en la comuna de Puchuncaví, con oficio en Santiago Torres número 171, local 3, certifico que, con fecha 21 de noviembre de 2023, por escritura pública Repertorio número 73-2024, ante mí, Verónica Bernaschina Schurmann, RUT Nº 9.907.545-7, domiciliada Juan de Escaray Nº 6961, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, y Melanie Stella Kaufmann Vogt, cédula nacional de identidad Nº 14.123.069-7, domiciliada San Martín S/N, parcela 31, comuna de Puerto Varas, Región de Los Lagos, constituyeron sociedad por acciones BIVE SpA, de cuyos estatutos extracto: Objeto: Fabricación, compra, venta y comercialización de bienes muebles y servicios en general, tales como publicidad, software de manejo de datos o productos alimenticios y asesorías de publicidad. En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente.; Domicilio: ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país o en el extranjero; Duración: Indefinida; Capital: $1.000.000, dividido en 102.000 acciones nominativas, sin valor nominal, debiendo quedar íntegramente pagadas en el plazo de 5 años contados desde el acto de constitución. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Puchuncaví, 26 de enero de 2024.