Instrumento
- Fecha
- 25 de enero de 2024
- Notario
- Cristián Andrés García Mechsner
- Oficio
- Segunda Notaría de Quintero-Puchuncaví
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
Fabricación, compra, venta y comercialización de bienes muebles y servicios en general, tales como publicidad, software de manejo de datos o productos alimenticios y asesorías de publicidad. En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente.;
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Verónica Bernaschina Schurmann | socio | 9907545-7 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCristián Andrés García Mechsner, Notario Público de la Segunda Notaría de Quintero-Puchuncaví, con asiento en la comuna de Puchuncaví, con oficio en Santiago Torres número 171, local 3, certifico que, por escritura pública de fecha 25 de enero de 2024, repertorio N° ante mí, Verónica Bernaschina Schurmann, RUT Nº 9.907.545-7, domiciliada Juan de Escaray Nº 6961, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago, y Melanie Stella Kaufmann Vogt, cédula nacional de identidad Nº 14.123.069-7, domiciliada San Martín S/N, parcela 31, comuna de Puerto Varas, Región de Los Lagos, constituyeron sociedad por acciones BIVE SpA, de cuyos estatutos extracto: Objeto: Fabricación, compra, venta y comercialización de bienes muebles y servicios en general, tales como publicidad, software de manejo de datos o productos alimenticios y asesorías de publicidad. En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente.; Domicilio: ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país o en el extranjero; Duración: Indefinida; Capital: $1.000.000, dividido en 102.000 acciones nominativas, sin valor nominal, debiendo quedar íntegramente pagadas en el plazo de 5 años contados desde el acto de constitución. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Puchuncaví, 26 de enero de 2024.