MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

VARGAS Y ZUÑIGA LIMITADA

RUT 77978980-2 CVE 2445705
Notaría
Puerto
Duración
Definida

Instrumento

Repertorio
172-2024
Notario
Hernán Andrés Gómez Brown
Oficio
Primera Notaría de Puerto Montt
Comuna
Puerto

Sociedad

Domicilio
Hualaihué
Duración
Seis años desde fecha de escritura constitución , se entenderá prorrogado periodos iguales y sucesivos, si ninguno manifiesta voluntad ponerle término vencimiento plazo pactado o prórrogas, que deberá hacerse escritura que se anotará margen inscripción extracto de esta escritura, con un año de anticipación vencimiento periodo en curso. Dos) Consta al margen de la inscripción de fojas setecientos veintisiete número cuatrocientos cuarenta y cuatro en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt correspondiente al año dos mil tres, saneamiento de Sociedad extracto inscrito a fojas mil doscientos veintitrés vuelta, número seiscientos sesenta y siete, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt correspondiente al año dos mil veintitrés, en donde sanearon el vicio consistente en que el extracto de publicación del diario oficial de la escritura individualizada en el número uno de esta clausula, de la cual señalo de manera errónea como razón social “ ZUÑIGA OYARZO LIMITADA” y se rectifico es la

Objeto social

La explotación de mercado particular, la distribución y subdistribución de frutas y verduras, gas y combustibles en general, pollos, carnes, productos lácteos y abarrotes en general, la compraventa de productos del mar; la compra y venta de artículos de ferretería; la realización de fletes y transporte de carga por carretera; y, en general la importación, explotación, compraventa, comisión, consignación, distribución, representación y comercialización, ya sea por cuenta propia o ajena, de cualquier clase de bienes, productos manufacturados, insumos agrícolas, agropecuarios y mercaderías en general, sean de procedencia nacional o extranjera y cualquier otro objeto relacionado que los socios acuerden

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Hernán Andrés Gómez Brown, Notario Público Interino de la Primera Notaría de Puerto Montt, con oficio en Benavente número 385, de esta ciudad, certifica: Que por escritura pública de fecha 22 de enero del 2024, repertorio N°172-2024, otorgada ante mí; don JOSE RAÚL VARGAS OYARZO, chileno, casado y separado totalmente de bienes, comerciante, cédula nacional de identidad número seis millones doscientos sesenta y seis mil novecientos ocho guion k, domiciliado en Sector Aulen sin número kilometro quince, de la comuna de Huailahue, Región de Los Lagos; y doña MARÍA CLARIZA ZUÑIGA OYARZO, chilena, casado y separada totalmente de bienes, comerciante, cédula nacional de identidad número siete millones trescientos noventa y ocho mil ciento ochenta y tres guion dos, domiciliado en Sector Aulen sin número kilometro quince, de la comuna de Huailahue, Región de Los Lagos; en sus calidades de representante como se acreditará de la sociedad “ ZUÑIGA OYARZO LIMITADA -HOY- VARGAS Y ZUÑIGA LIMITADA”, persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario número setenta y siete millones novecientos setenta y ocho mil novecientos ochenta guion dos, con domicilio en Sector Aulen sin número, de la ciudad de Hualaihue, Región de Los Lagos; y que se encuentra inscrita en el Registro de Comercio a fojas setecientos veintisiete número cuatrocientos cuarenta y cuatro del año dos mil tres del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt; y Don HENRRY GEOVANI VARGAS ZUÑIGA, chileno, soltero, cédula nacional de identidad número dieciocho millones ciento sesenta y cuatro mil quinientos treinta y nueve guion tres, comerciante, con domicilio en Sector Aulen sin número, Kilometro quince, de la comuna de Hualaihue, Región de Los Lagos, los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con los documentos respectivos, y exponen bajo fe de Juramento: PRIMERO; ANTECEDENTES. Uno: Que, por escritura pública de fecha once de agosto del año dos mil tres, otorgada en la Primera Notaría de Puerto Montt de don Edward Langlois Danks, con oficio en Calle Urmeneta Número cuatrocientos cincuenta y uno de la comuna de Puerto Montt anotado bajo el Repertorio número dos mil doscientos cincuenta y seis del año dos mil tres, se constituyó la sociedad cuya Razón Social es “VARGAS Y ZUÑIGA LIMITADA”, de la cual se inscribió el extracto en el registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt a fojas setecientos veintisiete número cuatrocientos cuarenta y cuatro del año dos mil tres, con fecha veintiséis de agosto del año dos mil tres, y su publicación del extracto en el Diario oficial con fecha el día veintitrés de agosto del año dos mil tres, archivado bajo el número setecientos veinticinco del Registro de Comercio de Puerto Montt. Don JOSE RAUL VARGAS OYARZO y doña MARIA CLARIZA ZUÑIGA OYARZO, domiciliados Sector Aulen, Comuna de Hualaihué, constituyeron sociedad responsabilidad limitada. Razón Social: “ ZUÑIGA OYARZO LIMITADA”. OBJETO: La explotación de mercado particular, la distribución y subdistribución de frutas y verduras, gas y combustibles en general, pollos, carnes, productos lácteos y abarrotes en general, la compraventa de productos del mar; la compra y venta de artículos de ferretería; la realización de fletes y transporte de carga por carretera; y, en general la importación, explotación, compraventa, comisión, consignación, distribución, representación y comercialización, ya sea por cuenta propia o ajena, de cualquier clase de bienes, productos manufacturados, insumos agrícolas, agropecuarios y mercaderías en general, sean de procedencia nacional o extranjera y cualquier otro objeto relacionado que los socios acuerden. Domicilio: Hualaihué, sin perjuicio sucursales otras ciudades país o extranjero. Administración y uso de Razón Social: Corresponderá ambos socios, forma conjunta o separada con amplias facultades. Capital: Seis millones quinientos mil pesos. Aportan: Uno.- JOSE RAUL VARGAS OYARZO, setecientos cincuenta mil pesos, dinero efectivo ingresado caja social, y aportará un millón de pesos, plazo de dos años; Dos.- MARIA CLARIZA ZUÑIGA OYARZO, setecientos cincuenta mil pesos, dinero efectivo ingresado caja social, y aportará cuatro millones de pesos, plazo de dos años. Socios limitan responsabilidad monto respectivos aportes. Duración: Seis años desde fecha de escritura constitución , se entenderá prorrogado periodos iguales y sucesivos, si ninguno manifiesta voluntad ponerle término vencimiento plazo pactado o prórrogas, que deberá hacerse escritura que se anotará margen inscripción extracto de esta escritura, con un año de anticipación vencimiento periodo en curso. Dos) Consta al margen de la inscripción de fojas setecientos veintisiete número cuatrocientos cuarenta y cuatro en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt correspondiente al año dos mil tres, saneamiento de Sociedad extracto inscrito a fojas mil doscientos veintitrés vuelta, número seiscientos sesenta y siete, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puerto Montt correspondiente al año dos mil veintitrés, en donde sanearon el vicio consistente en que el extracto de publicación del de manera errónea como razón social “ ZUÑIGA OYARZO LIMITADA” y se rectifico es la Razón Social:” VARGAS Y ZUÑIGA LIMITADA”, tal como se encuentra constituida a través de escritura pública con fecha once de agosto del año dos mil tres, anotada en el repertorio número dos mil doscientos cincuenta y seis del año dos mil tres ante don Edward Langlois Danks, abogado, Notario Publico Titular de la Primera Notaria de Puerto Montt. El extracto con que se practicó la inscripción del centro fue publicado en el Diario Oficial CVE 2419439 de once de diciembre de dos mil veintitrés, que se tuvo a la vista. Puerto Montt, quince de diciembre de dos mil veintitrés. Tres) La sociedad no ha sido objeto modificaciones. SEGUNDO: COMPRAVENTA DE DERECHOS SOCIALES: Uno) En este acto y por este instrumento, doña MARIA CLARIZA ZUÑIGA OYARZO, cédula de identidad número siete millones trescientos noventa y ocho mil ciento ochenta y tres guion dos, titular del setenta y tres coma cero ocho por ciento de los derechos de la sociedad “VARGAS Y ZUÑIGA LIMITADA” es decir, por la cantidad de cuatro millones setecientos cincuenta mil pesos, vende cede y transfiere a don HENRRY GEOVANI VARGAS ZUÑIGA, ya individualizado en la comparecencia, quien acepta y recibe para sí, el cincuenta por ciento del total de los derechos sociales que le corresponden a la vendedora de la compañía. El precio de compraventa es de dos millones trescientos setenta y cinco pesos, que se pagan en este acto al contado y en dinero en efectivo al vendedor, manifestando este último aceptar a su entera y total conformidad, quedando para todos los efectos íntegramente pagado el precio. DOS) Se deja expresa constancia que consecuencia de la venta de derechos antes mencionados los porcentajes de derechos en la sociedad quedan como se indica: El socio don JOSE RAÚL VARGAS OYARZO titular del veintiséis coma noventa y dos por ciento del total de los derechos de la sociedad VARGAS Y ZUÑIGA LIMITADA, la socia doña MARIA CLARIZA ZUÑIGA OYARZO, titular del treinta y seis coma cincuenta y cuatro por ciento del total de los derechos de la sociedad VARGAS Y ZUÑIGA LIMITADA; don HENRRY GEOVANI VARGAS ZUÑIGA, titular del treinta y seis coma cincuenta y cuatro por ciento del total de los derechos de la sociedad VARGAS Y ZUÑIGA LIMITADA. TERCERO: Los acuerdos no modificados por la presente escritura, se mantienen plenamente vigentes. Puerto Montt, 24 de enero del 2024.-