SUMA ASESORIAS Y CONSULTORIAS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 29 de diciembre de 2023
- Notario
- FELIX JARA CADOT
- Oficio
- 41° Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Administración
La administración de la sociedad, corresponderá exclusivamente a la socia, doña CECILIA FABIANA ESPINOSA ROJAS, quien a fin de representar a la sociedad y realizar las funciones que le correspondan -anteponiendo la razón social a su firma- podrá ejecutar todos y cada uno de los actos y contratos inherentes al giro de la sociedad; y que se individualizan en detalle en el Articulo Cuarto de los Estatutos, denominado „Administración de la Sociedad y Uso de la Razón Social?. Los socios –por una parte- señalan expresamente que en todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán plenamente vigentes las estipulaciones del pacto social original
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFELIX JARA CADOT, Notario Público, Titular 41° Notaría Santiago,Huérfanos 1160, subsuelo,certifica: por escritura públicahoy ante mi:CECILIA FABIANA ESPINOSA ROJAS,con domicilio en calle Camino de las Religiosas número seis mil setecientos veintiuno, comuna de La Florida; ELISABETH NATALIA CACERES OSORIO, con domicilio en calle Mujica número noventa y nueve departamento mil trescientos siete, comuna de Ñuñoa, y, ALEXANDER EMERSON TOLEDO FIGUEROA, con domicilio en calle General Holley número dos mil trescientos sesenta y tres, departamento un mil cuatrocientos uno de la comuna de Providencia, todos de la Región Metropolitana. Por escritura pública de fecha seis de julio del año dos mil doce, suscrita ante el Notario don R. Alfredo Martin Illanes, titular de la décimo quinta Notaría de Santiago, se constituyó la sociedad “SUMA ASESORIAS Y CONSULTORIAS LIMITADA”. El extracto de esta sociedad se inscribió en el Registro Comercio del CBR de Santiagoa fojas 46.608 número 32.669 del año 2012. Capital social asciende a $1.000.000. MODIFICACIÓN. Por este instrumento, socios vienen en modificar los Estatutos Sociales en los siguientes términos: UNO) CESION DE DERECHOS: a) La socia doña ELISABETH NATALIA CACERES OSORIO, ya individualizada, vende, cede y transfiere el cien por ciento del total de sus derechos sociales que corresponden al veinte por ciento del total de los derechos sociales de la sociedad a doña CECILIA FABIANA ESPINOSA ROJAS, también ya individualizada. El precio de esta cesión -se conviene de común acuerdo- en el valor de $18.421.410, que la cesionaria paga a la cedente bajo el siguiente acuerdo: a.uno.) la cesión de once clientes de la cartera de la sociedad, que equivalen a noventa y tres unidades de fomento, que en pesos chilenos equivalen a tres millones cuatrocientos veintiún mil cuatrocientos diez pesos que - por este acto- ésta entrega a la cedente y cuya avaluación económica ambas hacen de común acuerdo. Para lo cual, se adjunta a este instrumento la nómina con la individualización de todos y cada uno de esos once clientes y que para todos los efectos legales se protocoliza con el número antes señalado, formando así parte de este instrumento. a.dos.) a través de la compensación del saldo de un crédito FOGAPE, que asciende a la suma de quince millones de pesos. De este modo la cedente declara haber recibido de la cesionaria la totalidad del precio de la presente cesión de derechos sociales, dándolo así por pagado íntegramente. Y, b) a su vez la socia doña CECILIA FABIANA ESPINOSA ROJAS, ya individualizada, quien producto de la cesión de que da cuenta la letra a) anterior, es dueña del cien por ciento de los derechos sociales, vende, cede y transfiere un diez por ciento del total de los derechos sociales de la sociedad a don ALEXANDER EMERSON TOLEDO FIGUEROA, ya individualizado. El precio de esta cesión asciende al valor de $6.000.000, que el cesionario pagará a la cedente en veinticuatro cuotas mensuales, iguales y sucesivas de doscientos cincuenta mil pesos cada una, con vencimiento los días treinta de cada mes, a partir del próximo treinta de enero del año dos mil veinticuatro, y que se pagarán en el domicilio de la cedente. Las partes declaran que elevan al carácter de esencial del presente contrato el acuerdo sobre el pago en cuotas del saldo de precio indicado en letra b del presente artículo, no pudiendo en consecuencia alterarse estas fechas de pago. Consecuencia de ello, los actuales y únicos socios son doña CECILIA FABIANA ESPINOSA ROJAS y don ALEXANDER EMERSON TOLEDO FIGUEROA, ambos ya individualizados, con un 90% y un 10%, respectivamente. DOS) DE LA ADMINISTRACIÓN. La administración de la sociedad, corresponderá exclusivamente a la socia, doña CECILIA FABIANA ESPINOSA ROJAS, quien a fin de representar a la sociedad y realizar las funciones que le correspondan -anteponiendo la razón social a su firma- podrá ejecutar todos y cada uno de los actos y contratos inherentes al giro de la sociedad; y que se individualizan en detalle en el Articulo Cuarto de los Estatutos, denominado „Administración de la Sociedad y Uso de la Razón Social?. Los socios –por una parte- señalan expresamente que en todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán plenamente vigentes las estipulaciones del pacto social original. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, a29 de diciembre de 2023.