CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD MEDICA PROFESIONAL MARIN LIMITADA

RUT 15345637-2 CVE 2446023
Capital
$1.500.000 CLP
Fecha instrumento
29 de diciembre de 2023
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
29 de diciembre de 2023
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.500.000 CLP
Domicilio
Ciudad de Santiago, Región Metropolitana. DURACIÓN SOCIEDAD: Indefinida, a partir esta fecha

Objeto social

La prestación de servicios médicos

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MAURICIO HUMBERTO REINOSO CIFUENTES, Abogado, Notario Suplente, del Titular de la 43° Notaría de Santiago, de don JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, según Decreto Judicial que se protocoliza en esta Notaría, con oficio en calle Huérfanos número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifica que: por escritura pública de fecha 29 de diciembre de 2023, ante el titular, PABLO ISAAC MARIN PEREZ y DANIELA ANDREA GONZALEZ QUIROZ, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo Nº 7935, Torre B, oficina 406, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada: RAZON SOCIAL: Será “SOCIEDAD MEDICA PROFESIONAL MARIN LIMITADA y su nombre de fantasía será “SOCIEDAD MEDICA MARIN LIMITADA”, pudiendo usar ambos indistintamente. OBJETO SOCIAL: La prestación de servicios médicos. DOMICILIO SOCIAL: Ciudad de Santiago, Región Metropolitana. DURACIÓN SOCIEDAD: Indefinida, a partir esta fecha. CAPITAL: $1.500.000, suscrito de la siguiente forma: a) Pablo Isaac Marín Pérez $750.000, en dinero efectivo, que representa el 50% del capital social; b) Daniela Andrea González Quiroz $750.000, en dinero efectivo, que representa el 50% del capital social. Capital social íntegramente pagado. ADMINISTRACION Y USO RAZON SOCIAL: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá Pablo Isaac Marín Pérez, cédula nacional de identidad número 15.345.637-2, quien actuando en forma individual y anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad con las más amplias facultades. LIMITE DE RESPONSABILIDAD. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 19 de enero de 2024.