SOCIEDAD INMOBILIARIA ACV LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 18 de diciembre de 2023
- Repertorio
- 3403-2023
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCLAUDIA PAOLA OLGUIN VARGAS, Notario titular de la Sexta notaría de Valparaíso, con oficio calle Prat 612, Valparaíso: Por escritura de 18 de diciembre de 2023, repertorio 3403-2023, ante mí, don ANDRÉS EDUARDO CORVALÁN VIDAL, domiciliado en Almirante Jouanne siete, departamento cincuenta y cuatro, Viña del Mar; doña PAULINA ALEJANDRA CORVALÁN VIDAL y don JUAN IGNACIO ACEVEDO CORVALÁN, ambos domiciliados en Llewelyn Jones mil doscientos tres departamento doscientos uno, Providencia, Región Metropolitana; acordaron modificar el estatuto de constitución de la sociedad Inmobiliaria ACV Limitada, cuyo extracto fue inscrito a fojas 759 vta, número 518, del Registro de Comercio, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar, correspondiente al año 2023, en los términos siguientes: a) acuerdan modificar a partir de fecha de escritura la cláusula segunda del estatuto social, en lo que concierne a la razón social y nombre de fantasía de la sociedad Inmobiliaria ACV Limitada, en los términos siguientes: SEGUNDO: La razón social de la sociedad será Sociedad de Inversiones ACO Limitada, pudiendo usar y operar ante terceros, incluso ante bancos, con el nombre de fantasía de ACO Ltda.; fijándose su domicilio en la comuna de Viña del Mar, pudiendo establecer oficinas o sucursales en otros puntos del país”; y b) acuerdan, a su vez, modificar la cláusula tercera, referida al objeto social, el que a partir de esta fecha, será el siguiente: TERCERO: El objeto de la sociedad será la compraventa, enajenación, comercialización y explotación de bienes raíces o derechos sobre inmuebles, sea comprando, vendiendo, adquiriendo, enajenando, entregándolos en arriendo, subarriendo, usufructo o en cualquier otra forma que habilite su utilización y goce. A su vez, la sociedad podrá desarrollar inversiones en toda clase de bienes muebles e inmuebles, acciones, bonos, títulos de crédito, valores mobiliarios e instrumentos del mercado financiero; dedicarse a la administración y beneficio, en cualquier forma, de bienes muebles o inmuebles; formar y participar en toda clase de sociedades y, en general, podrá emprender cualquier negocio que los socios acuerden y que se relacione directamente con calquiera de las actividades mencionadas anteriormente”. Demás estipulaciones en texto de escritura extractada.