Instrumento
- Fecha
- 23 de enero de 2024
- Notario
- RENE MARTINEZ LOAIZA
- Domicilio
- Melipilla
Sociedad
- Domicilio
- La Sociedad estará domiciliada en calle Lo Sánchez S/N, Coltauco, Provincia de Cachapoal, Sexta región. Sin prejuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos de otros puntos del país y en el extranjero
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será (a) Realización de estudios, prestación de asesorías y consultorías profesionales ligadas a la Minería en Chile o el exterior. (b) la inversión de capital, bienes muebles, corporales e incorporales; así como la acción de adquirir, enajenar y explotar directamente o por terceros toda clase de bienes inmuebles, en especial propiedades mineras. Administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas. (c) la exploración, reconocimiento, desarrollo y explotación de yacimientos mineros a fin de extraer, producir, procesar y comercializar minerales, concentrados u otros productos procedentes de sustancias minerales, pudiendo para estos efectos instalar y operar plantas de beneficio y tratamiento de minerales; la constitución y adquisición de derechos mineros, aguas y otros de cualquier naturaleza; la prestación de todo tipo de servicios relacionados con la minería. (d) Cualquier otra actividad permitida por la legislación chilena que el accionista pueda acordar en un futuro
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCertifico que por escritura pública de hoy, ante mí, RENE MARTINEZ LOAIZA, Notario Público de Melipilla, domiciliado en Serrano 374, Melipilla, MANUEL FILOMENO MEDINA GRANIFO, chileno, casado separado totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número 7.144.490-2, asesor minero, domiciliado en calle Lo Sánchez N°66, comuna de Coltauco, Provincia de Cachapoal, Sexta Región constituye SOCIEDAD POR ACCIONES MONTE DORADO MINERALS SpA, cuyo contrato social extracto: La Sociedad por Acción tendrá por nombre “MONTE DORADO MINERALS SpA” pudiendo usarse para fines comerciales, publicitarios e incluso bancos el nombre de fantasía “MONTE DORADO MINERALS SpA”. Objeto. El objeto de la sociedad será (a) Realización de estudios, prestación de asesorías y consultorías profesionales ligadas a la Minería en Chile o el exterior. (b) la inversión de capital, bienes muebles, corporales e incorporales; así como la acción de adquirir, enajenar y explotar directamente o por terceros toda clase de bienes inmuebles, en especial propiedades mineras. Administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas. (c) la exploración, reconocimiento, desarrollo y explotación de yacimientos mineros a fin de extraer, producir, procesar y comercializar minerales, concentrados u otros productos procedentes de sustancias minerales, pudiendo para estos efectos instalar y operar plantas de beneficio y tratamiento de minerales; la constitución y adquisición de derechos mineros, aguas y otros de cualquier naturaleza; la prestación de todo tipo de servicios relacionados con la minería. (d) Cualquier otra actividad permitida por la legislación chilena que el accionista pueda acordar en un futuro. Domicilio. La Sociedad estará domiciliada en calle Lo Sánchez S/N, Coltauco, Provincia de Cachapoal, Sexta región. Sin prejuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos de otros puntos del país y en el extranjero. Duración. La sociedad tendrá una duración indefinida. Capital y acciones. El capital de la sociedad es de Un millón quinientos mil pesos, siendo este aportado en un cien por ciento por el único accionista. Las acciones serán emitidas sin imprimir láminas físicas de los títulos representativas de los títulos representativas de ellas. El administrador, a solicitud del accionista, deberá emitir un certificado acreditando la titularidad, número de sus acciones y las prendas u otros gravámenes constituidos sobre ellas, si correspondiere, que se encuentren debidamente inscritamente en el Registro de Accionistas. La cesión de acciones se hará mediante un traspaso firmado por el cedente y el cesionario, ante un notario público o ante dos testigos mayores de dieciocho años. Los traspasos de acciones deberán contener una declaración del cesionario en el sentido en el que conoce la nominativa legal que regula las sociedades por acciones, el estatuto de la sociedad y las protecciones que éste contenga respecto del interés del accionista. La cesión de acciones producirá efectos respecto de la sociedad y terceros desde que se inscriban en el Registro de Accionistas en vista del contrato de cesión. El capital de la sociedad y sus posteriores aumentos, deberán quedar totalmente suscritos y pagados en el plazo de tres años contando desde la fecha de la constitución de la sociedad o del aumento, según corresponda. Ningún socio podrá ceder a terceros sus acciones, en todo o en parte, sin que previamente la oferte a los demás socios, mediante comunicación escrita en la que comunique el hecho de la cesión, en el número de acciones que cede y el precio al que oferta sus acciones y las condiciones de pago. El o los socios restantes deberán responder a la comunicación dentro de un plazo de diez días hábiles contando desde la fecha de la respectiva comunicación de la oferta. La respuesta deberá ser por escrito. Si la oferta es rechazada, el socio interesado estará habilitado para ceder libremente sus acciones a terceros, al precio y demás condiciones que estime convenientes. La administración de la sociedad se sujetará a las siguientes reglas: uno) no existirá directorio de la sociedad; dos) La administración y representación de la sociedad corresponderá al compareciente constituyente don Manuel Filomeno Medina Granifo. El administrador, anteponiendo, a su firma, la razón social, obligarán, y representarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objetivo o giro ordinario; y, en especial, en la celebración de los actos o contratos señalados enunciativamente en la siguiente clausula, no siendo necesario acreditar, frente a terceros, si ellos corresponden o no al giro social; tres) pueden ser designados uno o más personas en calidad de apoderados de la Sociedad, los que tendrán las facultades que expresamente se le confieran; cuatro) Los socios designarán un gerente general de la sociedad quien estará investido de las facultades que expresamente se le confieren. La designación respectiva se hará mediante escritura pública; cinco) el cargo de administrador de la sociedad y/o de gerente general podrán ser remunerados en la forma y cuantía que determinen los socios.- Designación de Gerente: se designa como Gerente de Operaciones sin disposición de Bienes a don MANUEL ALEJANDRO MEDINA MEDINA, chileno, soltero, factor de comercio, Cedula de Identidad Numero veintiún millones ciento treinta y dos mil setecientos dieciséis guion dos, domiciliado en Lo Ulloa sin número, Comuna de Coltauco, quien gozará de una remuneración a convenir por el ejercicio de sus funciones como Gerente de Operaciones- Demas estipulaciones en escritura extractada. Melipilla 23 de Enero de 2024.