MAQUINARIAS ALEJANDRO ZIEBRECHT SpA
Instrumento
- Fecha
- 23 de enero de 2024
- Notario
- PABLO ANDRES EISENDECHER BERTÍN
- Oficio
- Segunda Notaria de Osorno
- Comuna
- Osorno
Sociedad
- Duración
- En todo lo que no se modifica por este instrumento seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPABLO ANDRES EISENDECHER BERTÍN, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaria de Osorno, con oficio en calle Bernardo O’Higgins 691, Osorno, certifica: Por escritura pública hoy ante mí, Don ALEJANDRO ALBERTO ZIEBRECHT SALINAS, chileno, casado y separado totalmente de bienes, empresario, cédula nacional de identidad número doce millones noventa y cuatro mil setecientos cincuenta y nueve guión uno, modifica la sociedad MAQUINARIAS ALEJANDRO ZIEBRECHT SPA, constituida por escritura pública de fecha treinta de enero de dos mil nueve, otorgada ante el Notario Público de Osorno don Fernando Muñoz Bertin; inscribiéndose un extracto de la misma a fojas treinta y siete vta. número veinte del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Río Negro correspondiente al año dos mil nueve, y se publicó en la Edición número treinta y nueve mil doscientos noventa y cinco del Diario Oficial de fecha veintitrés de febrero de dos mil nueve, en el siguiente sentido: se modifica el ARTÍCULO CUATRO del estatuto social de la sociedad Maquinarias Alejandro Ziebrecht SpA, referido al objeto social, en los siguientes términos: “ARTÍCULO CUATRO: El objeto principal de la sociedad será la ejecución mediante uso de máquinas industriales, propias o de terceros, de todo tipo de obras de ingeniería y construcción, por cuenta propia o ajena, en particular el movimiento de material, y la realización de trabajos de edificación, obras civiles, forestales y agrícolas, tales como casas, edificios, caminos, puentes, represas, túneles, puertos aéreos o marítimos, loteos, obras urbanización; la prestación de servicios mecanizados para la agricultura o la construcción; en el cumplimiento de su objeto podrá comprar, vender, importar, tomar y dar en arrendamiento o en leasing y administrar toda clase de maquinarias, vehículos, herramientas o equipos; efectuar toda clase de inversiones en valores y efectos de comercio, ya sea en Chile o en el extranjero, inclusive en acciones, participaciones en sociedades civiles de personas, cuotas en fondos mutuos y títulos de crédito en general, como la administración de dichos bienes y la percepción de sus frutos; comprar, vender, administrar, permutar, dar o recibir en arrendamiento, usufructo, uso o habitación, fideicomiso, comodato, toda clase de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales, establecimientos de comercio o de cualquier especie; el desarrollo de toda clase de actividades inmobiliarias, la adquisición de bienes raíces, su subdivisión, ventas por piso o loteo, como la explotación en cualquier forma de los mismos, ya sea a través de compraventas, arrendamientos, y la construcción y en general la ejecución de proyectos inmobiliarios; la administración, explotación y/o arrendamiento de predios rústicos que esta compañía tenga derecho a usar y/o a gozar a cualquier título y desarrollar toda clase de actividades agrícolas, ganaderas, forestales, agroindustriales y demás relacionadas con ella, pudiendo al efecto comprar, vender, distribuir, elaborar, comercializar, importar y exportar toda clase de productos agrícolas y/o ganaderos; la comercialización, distribución, compra, venta de partes, piezas, repuestos para todo tipo de vehículos; la extracción, compra, venta, y carga, en vehículos, propios o de terceros, de áridos y material afín en particular maquinaria pesada; la explotación, en lugares propios o de terceros, de servicios de taller, reparación, ensamblaje y desarme de partes y piezas de todo tipo de vehículos; otras actividades de venta al por menor en comercios no especializados n.c.p; venta al por mayor no especializada; venta al por menor por comisionistas y en general cualquier otra actividad que él o los socios o accionistas determinen.” Vigencia. En todo lo que no se modifica por este instrumento seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Se facultó para inscribir. Osorno, 23 Enero 2024.