INMOBILIARIA E INVERSIONES ANKAR LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 2 de enero de 2024
- Notario
- PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO
- Oficio
- Segunda Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea
Sociedad
- Capital
- $5.000 CLP
Administración
En caso de incapacidad, muerte o renuncia de don Prem Gordhandas Sadarangani, la administración y representación de la Sociedad, y el uso de la razón social corresponderá a don Kabir Prem Sadarangani Khianey y a don Anil Prem Sadarangani Khianey, quienes actuando conjuntamente, representarán a la Sociedad. C) Modificación de los estatutos: Como consecuencia del aumento de capital y de la modificación en el uso de la razón social, los socios acordaron sustituir el Artículo Cuarto permanente de los estatutos sociales y agregar el artículo Sexto Bis: “ARTÍCULO CUARTO
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con domicilio en avenida La Dehesa número 1201, local 101, Santiago, certifica: Que por escritura pública de fecha 2 de enero de 2024, ante mi Suplente, comparecen: don Prem Gordhandas Sadarangani, don Kabir Prem Sadarangani Khianey y don Anil Prem Sadarangani Khianey, todos los anteriores domiciliados para estos efectos en calle calle Claudio Gay N° 2.572, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Se acordó por unanimidad modificar los estatutos de la sociedad Inmobiliaria e Inversiones Ankar Limitada, inscrita a fojas 6.607, número 5.171, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2003, en los siguientes términos: A) Aumento de capital: Se aumenta el capital social actualmente ascendente a la suma de 5.000.000 de pesos, en la suma de 155.000.000 de pesos, quedando fijado el nuevo capital social en la suma de 160.000.000 de pesos. B) Incapacidad, Muerte o Renuncia de las personas que tienen el uso de la razón social: En caso de incapacidad, muerte o renuncia de don Prem Gordhandas Sadarangani, la administración y representación de la Sociedad, y el uso de la razón social corresponderá a don Kabir Prem Sadarangani Khianey y a don Anil Prem Sadarangani Khianey, quienes actuando conjuntamente, representarán a la Sociedad. C) Modificación de los estatutos: Como consecuencia del aumento de capital y de la modificación en el uso de la razón social, los socios acordaron sustituir el Artículo Cuarto permanente de los estatutos sociales y agregar el artículo Sexto Bis: “ARTÍCULO CUARTO. Capital social. El capital social es la suma de $160.000.000, que los socios han aportado y pagarán de la siguiente forma: Uno) Don Prem Gordhandas Sadarangani, en su calidad de empresario individual, aporta la suma de $16.000.000, equivalente a un 10% del capital social; donde la suma de $15.956.006 se encuentra íntegramente suscrito y pagado, y la suma de $43.944 se pagarán en el plazo de 10 años y en la medida que las necesidades sociales así lo requieran; Dos) Don Kabir Prem Sadarangani Khianey, en su calidad de empresario individual, aporta la suma de $72.000.000, equivalente a un 45% del capital social; donde la suma de $3.183.521 se encuentra íntegramente suscrito y pagado, y la suma de $68.816.479 se pagarán en el plazo de 10 años y en la medida que las necesidades sociales así lo requieran; y, Tres) Don Anil Prem Sadarangani Khianey, en su calidad de empresario individual, aporta la suma de $72.000.000, equivalente a un 45% del capital social; donde la suma de $3.183.521 se encuentra íntegramente suscrito y pagado, y la suma de $68.816.479 pesos se pagarán en el plazo de 10 años y en la medida que las necesidades sociales así lo requieran”; “ARTÍCULO SEXTO BIS: INCAPACIDAD, MUERTE O RENUNCIA DE LAS PERSONAS QUE TIENEN EL USO DE LA RAZÓN SOCIAL. En caso de incapacidad, muerte o renuncia de don Prem Gordhandas Sadarangani, lo que no será necesario acreditar ante terceros, la administración y representación de la Sociedad, y el uso de la razón social corresponderá a don Kabir Prem Sadarangani Khianey y a don Anil Prem Sadarangani Khianey quienes actuando conjuntamente, representarán a la Sociedad con las amplias facultades de administración y disposición de acuerdo a los estipulado en los estatutos sociales.”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 23 de enero de 2024.