MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Empresa Publicitaria El Despacho Limitada

RUT 76103766-8 CVE 2445974
Fecha instrumento
20 de enero de 2024
Notaría
Santiago de Raúl Undurraga Laso

Instrumento

Fecha
20 de enero de 2024
Repertorio
440-2024
Notario
CATALINA DEL PINO CONSTANZO
Oficio
Primera Notaría con asiento en la comuna de Lo Barnechea
Comuna
Santiago de Raúl Undurraga Laso

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CATALINA DEL PINO CONSTANZO, Abogado, Notario Público Suplente de la Primera Notaría con asiento en la comuna de Lo Barnechea, Avenida La Dehesa 1450, local 1, Certifico: Que por escritura pública de fecha 20 de enero del año 2024, repertorio N° 440-2024, ante mí, Rodrigo Andrés Elgueta Díaz-Muñoz, domiciliado en Carlos Antúnez 1831, departamento 611, Providencia, Región Metropolitana; Francisco Alejandro Butte Miranda, Suecia 2955, departamento 94 B, Ñuñoa, Región Metropolitana; Mauricio Roberto Silva Balbontín, domiciliado en Licán Ray 314, Casa 1, Viña de Mar, Quinta Región; e, Ignacio Andrés Butte Miranda, Cristóbal de Escobar 2863, departamento 509, Providencia, Región Metropolitana, modifican sociedad "Empresa Publicitaria El Despacho Limitada” constituida por escritura pública de 23/12/2009 otorgada en la Notaría de Santiago de Raúl Undurraga Laso, inscrita a fojas 63.704 Nº44.761 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2009 y modificada por escritura pública de 07/09/2018 otorgada en la Notaría de Santiago de R. Alfredo Martin Illanes, inscrita a fojas 70.645 Nº 36.210 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2018. La sociedad se encuentra enrolada en el Rol Único Tributario del Servicio de Impuestos Internos, bajo el número 76.103.766-8. Modificaciones: Mauricio Roberto Silva Balbontín se retira y vende, cede y transfiere el total de sus derechos que ascienden al 25% de los derechos sociales a Rodrigo Andrés Elgueta Díaz-Muñoz, Francisco Alejandro Butte Miranda e Ignacio Andrés Butte Miranda, quienes los compran, aceptan y adquieren para sí por iguales partes. Precio de la cesión 3.098 Unidades de Fomento pagados de la forma señalada en escritura extractada. Únicos socios, Rodrigo Andrés Elgueta Díaz-Muñoz, Francisco Alejandro Butte Miranda e Ignacio Andrés Butte Miranda, dueños cada uno de un tercio de los derechos sociales, modifican el artículo séptimo del pacto social primitivo, en el sentido que la administración y representación y uso de la razón social corresponderá a dos cualesquiera de los señores Rodrigo Andrés Elgueta Díaz-Muñoz, Francisco Alejandro Butte Miranda e Ignacio Andrés Butte Miranda, quienes representarán a la sociedad con las más amplias facultades, de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social y con las facultades descritas en el artículo Octavo del pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En lo no modificado continúan vigentes las cláusulas del pacto social que originó la sociedad y su posterior modificación. Santiago, 20 de enero de 2024.