Centro de Desarrollo Infanto Juvenil Comunica Kids SpA
Instrumento
- Fecha
- 22 de enero de 2024
- Notario
- JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA
- Oficio
- Cuarta Notaría de Los Ángeles
- Comuna
- Los Ángeles
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Ley aplicable
- ley 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA, Abogado, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Los Ángeles, Caupolicán 355, Los Ángeles, certifico: Por escritura pública de fecha 22-01-2024, Rep. N°374-2024, ante mí; doña Sofía Gabriela León Vásquez, chilena, casada en sociedad conyugal, fonoaudióloga, cédula de identidad N°18.292.337.0, en su calidad de accionista; y don Felipe Nicolás García Sarzosa, chileno, casado en sociedad conyugal, fonoaudiólogo, cédula de identidad N°17.343.257-7, en su calidad de accionista; ambos domiciliados en Costanera Quilque Norte número ochocientos noventa y seis, edificio El Alerce, departamento quinientos cuatro, comuna de Los Ángeles. PRIMERO: Por escritura pública, con fecha 15 de noviembre del 2021, otorgada ante el Notario Público de la Cuarta Notaría de la ciudad de Los Ángeles, notario público don Juan Mauricio Araneda Medina, los comparecientes precedentemente individualizados constituyeron una sociedad por acciones, la cual figura bajo repertorio número 6.206 del año 2021, e inscribiéndose en fojas ciento 148 número 79 del año 2022 del Registro de Comercio de la ciudad de Los Ángeles. Capital: $1.000.000.- SEGUNDO: A su vez, por escritura pública, con fecha 7 de diciembre de 2023, otorgada ante el Notario Público de la Cuarta Notaría de la ciudad de Los Ángeles, notario público don Juan Mauricio Araneda Medina, los comparecientes precedentemente individualizados suscribieron un saneamiento de la sociedad por acciones, la cual figura bajo repertorio número 5.669 del año 2023 e inscribiéndose en fojas 684 número 409 del año 2023 del Registro de Comercio del ciudad de Los Ángeles. TERCERO: Que, por la presente escritura pública, las partes comparecientes precedentemente individualizadas, vienen a dejar sin efecto el saneamiento de la sociedad por acciones individualizado en la cláusula anterior. CUARTO: De acuerdo a lo dispuesto en el Código de Comercio, la ley 19.499 sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades, y demás normativa atingente, la sociedad Centro de Desarrollo Infanto Juvenil Comunica Kids SpA, persona jurídica de derecho privado y del giro de su denominación, rol único tributario número 77.590.826-2, representada por don Felipe Nicolás García Sarzosa y doña Sofía Gabriela León Vasquez, ambos únicos socios e individualizados precedentemente, procede a sanear el vicio formal del que adolece la sociedad, consistente en la omisión de lo establecido en el artículo cuatrocientos veintiséis del Código de Comercio, esto es, realizar la inscripción del extracto de la constitución en el Registro de Comercio correspondiente al domicilio de la sociedad, dentro del plazo de sesenta días contados desde la fecha de constitución, toda vez que la presente sociedad por acciones se constituyó a través de escritura pública con fecha quince de noviembre de dos mil veintiuno y la inscripción en el Registro de Comercio se realizó extemporáneamente el día veinticinco de marzo del año dos mil veintidós. En consecuencia, en virtud de los artículos primero y tercero de la ley 19.499, la presente escritura viene a sanear el vicio de omitir la inscripción del extracto de la constitución de la sociedad en el Registro de Comercio dentro del plazo de sesenta días contados desde la constitución. En consecuencia, y posterior a suscribir el presente saneamiento, se inscribirá el extracto de constitución correctamente y cumpliendo todos sus requisitos legales, en el Registro de Comercio respectivo. QUINTO: Por el presente acto, los socios don Felipe Nicolás García Sarzosa y doña Sofía Gabriela León Vásquez, solicitan que la corrección y saneamiento de la sociedad sea subinscrita o anotada al margen de la inscripción respectiva, según corresponda. SEXTO: Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura para requerir y firmar las anotaciones, inscripciones y subinscripciones que procedan ante el Conservador de Bienes Raíces respectivo. La concesión de esta facultad es, desde luego, irrevocable, y persistirá, aunque sobrevenga muerte o incapacidad de cualquiera de los otorgantes o de todos ellos. SÉPTIMO: El Notario que suscribe certifica que comparecieron en la presente escritura los únicos y actuales accionistas de la sociedad, los que representan la totalidad de las acciones en que se divide el capital social, de acuerdo a lo prescrito en el artículo cuatrocientos veintisiete del Código de Comercio. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Los Ángeles, 24 de enero de 2024.-