CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Altamirano y Cía. Abogados SpA

CVE 2446305
Capital
$500.000 CLP
Fecha instrumento
24 de enero de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
24 de enero de 2024
Notario
ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
Oficio
36° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$500.000 CLP

Objeto social

Capital: es la cantidad de $500.000 dividido en 500 acciones nominativas, sin preferencia, de única serie y sin valor nominal, el cual se entera y paga de acuerdo a la forma establecida en el Artículo Primero Transitorio de la presente escritura. Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad.0

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 24 de enero de 2024, ante mí, REP. N°1225/2024: Doña MILENCKA DANAE ALTAMIRANO PINTO, constituyó una sociedad por acciones, bajo las siguientes condiciones: Nombre: "ALTAMIRANO Y CIA ABOGADOS SpA". Objeto Uno) la prestación de toda clase de servicios relacionados con la profesión de abogado, en Chile o en el extranjero, para las personas naturales o jurídicas que lo requieran; Dos) la asesoría en todo tipo de negociaciones y procesos de negociación; Tres) la representación, comisión o mandato de personas naturales o jurídicas en todo tipo de actividades, negocios, conflictos, negociaciones u otras que ellas requieran; Cuatro) la prestación de asesorías, estudios o consultorías legales; Cinco) en general, cualquier otra actividad conexa o conducente que los accionistas acuerden para el cumplimiento del objeto social. Capital: es la cantidad de $500.000 dividido en 500 acciones nominativas, sin preferencia, de única serie y sin valor nominal, el cual se entera y paga de acuerdo a la forma establecida en el Artículo Primero Transitorio de la presente escritura. Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad.0. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago. 24 de enero de 2024.-